Sumilla. A los trabajadores que realizan labor intermitente, no les corresponde el pago de horas extras, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.° 46532-2022, LA LIBERTAD
Pago de horas extras y otros
PROCESO ORDINARIO LABORAL – LEY N.° 29497
Lima, diez de septiembre de dos mil veinticinco
VISTA; la causa número cuarenta y seis mil quinientos treinta y dos, guion dos mil veintidós, LA LIBERTAD; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha y luego de producida la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente, la señora jueza suprema Alvarado Palacios de Marín, con la adhesión de los señores jueces supremos: Arévalo Vela, Figueroa Navarro y Ato Alvarado; y con el voto en minoría de la señora jueza suprema Espinoza Montoya; se emite la siguiente ejecutoria suprema:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Móvil Bus Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado con fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, de folios ciento dieciséis a ciento treinta y uno, contra la sentencia de vista emitida en la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, de folios noventa y ocho a ciento catorce, que revocó en parte la sentencia apelada contenida en la resolución de fecha tres de enero de dos mil veinte, de folios cuarenta y uno a sesenta y ocho, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso laboral seguido por la parte demandante Santos Emilio Picón Cáceres, sobre pago de horas extras y otros.
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