Hoy, 7 de setiembre, se celebra el Día de los Derechos Cívicos de la Mujer. Recordemos que en una fecha como hoy, hacía el año 1955, fue promulgada la Ley 12391, que venía de aprobarse dos días antes por el Congreso de la República. La norma entrañaba nada menos que una reforma de los artículos 84, 86 y 88 de la entonces vigente Constitución Política de 1933. En su aparente sencillez, la norma poseía una relevancia histórica incuestionable. Ello es que, a través de dicha reforma constitucional, el ordenamiento jurídico peruano «reconocía» —finalmente y después de largos años de discusión académica y política— a la mujer mayor de edad y letrada como ciudadana de pleno derecho y con capacidad de elegir y ser elegida en un cargo de elección popular.
Es verdad que el Código Civil de 1936, así como numerosos dispositivos especiales, significaron un importante avance en la difícil —y prolongada— senda hacia la emancipación jurídica de la mujer en el Perú. A pesar de sus incontables enmiendas y de sus dispositivos derogados tácitamente por el desuso, la vida jurídica nacional seguía articulada conforme al constructo mental que el Código Civil de 1852 consolidaba y traducía con pasmosa fidelidad. Las restricciones al ejercicio del comercio, a la libertad de contratar, al desempeño de profesiones liberales o a la simple voluntad de permanecer soltera y sin hijos, habían desaparecido formalmente con la Constitución de 1933. Pero, a la dación de la Ley 12391 en 1955, las fronteras de exclusión se mantenían con pleno vigor en el imaginario colectivo y en la praxis social.
En este sentido, la simple modificación del artículo 84º de la Constitución Política de 1933: «Son ciudadanos los peruanos varones y mujeres mayores de edad, los casados mayores de 18 años y los emancipados» resultaba poco menos que revolucionaria. Como también lo era el corolario consagrado de manera expresa en la nueva redacción del artículo 86º: «Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir»[1]. De allí que, con justicia, la Ley 12391 sea recordada como la coronación del viejo anhelo sufragista que animó en el Perú a mujeres como Clorinda Matto de Turner, María Jesús Alvarado y Zoila Aurora Cáceres, para citar solo a sus portaestandartes más conspicuas.
No menos cierto es que, hacia 1955, había transcurrido todo un siglo de gestas reivindicativas en pos de la completa equidad entre mujeres y varones. Debemos tener en cuenta que el ideal de la equidad de género (para usar una valiosa categoría epistemológica actual) se inscribe en un vasto torrente de inquietudes intelectuales que atraviesa el Occidente ilustrado desde, cuando menos, el segundo tercio del siglo XVIII. Lo que importaba ahora era conducir a la práctica aquellas especulaciones filosóficas de los y las iluministas y racionalistas del Setecientos. Puede decirse que cada ámbito de la interacción social requería de una recomposición de roles, a la que el derecho debía ofrecer el respectivo trasvase hacia la objetividad de una norma explícita. Cada espacio de batalla exigía su propia cuota de entrega, sus propias dosis de heroísmo y su propia formulación de estrategias de lucha, tanto en el plano de las ideas cuanto en el de la acción concreta. Tal fue, también en el Perú, la creciente lucha por el derecho a elegir y a ser elegidas.
De hecho, la implantación del voto femenino irrestricto había sido defendida, con pasión y fundamento, por Víctor Andrés Belaúnde y José Matías Manzanilla en los debates del Congreso Constituyente de 1931-1932. Llama la atención que un jurista católico confeso y tenido por «conservador» como Belaúnde, recogiese la posta de las sufragistas aurorales y que se alinease con el bloque socialista de la asamblea. A la larga, sin embargo, primó la curiosa solución del sufragio femenino restricto a las mujeres «casadas o a las que lo hayan estado, y a las madres de familia, aunque no hayan llegado a su mayoría» y únicamente para las elecciones municipales (artículo 86 de la Constitución Política de 1933). No hay duda de que en tal solución se optó por una vía reformista antes que libertaria. Sin embargo, hasta el año 1963, en el Perú las autoridades ediles no fueron elegidas por sufragio popular, de manera que el voto femenino restricto quedó durante 30 años en el plano declarativo.
Vista a la luz de la historia, la importancia de la Ley 12391 del 7 de setiembre de 1955 se vuelve más diáfana. En virtud de ella, el 17 de junio de 1956 las mujeres peruanas participaron por primera vez, de manera efectiva, en un proceso eleccionario, sea como electoras, sea como candidatas al Congreso. Refiérese que se presentaron 30 candidatas, de las cuales resultaron elegidas la cajamarquina Irene Silva de Santolalla como senadora, y las diputadas Lola Blanco Montesinos de la Rosa (Áncash), Alicia Blanco Montesinos y María Eleonora Silva Silva (Junín), María Colina Lozano de Gotuzzo (La Libertad), Manuela C. Billinghurst y Matilde Pérez Palacio (Lima) y Juana Ubilluz de Palacios (Loreto) y Carlota Ramos de Santolalla (Piura).[2]
Poco interesa el dato coyuntural de que la reforma fuese auspiciada con pretendidos intereses subalternos por el régimen dictatorial de Manuel A. Odría. Idéntica observación podría aducirse con respecto a la abolición de la esclavitud por Castilla en diciembre de 1854. Más serena resulta la constatación de que la reforma constitucional de 1955 mantenía la barrera del analfabetismo (históricamente más acentuado en la población femenina rural y urbana). En buena cuenta, se reconocía el derecho al sufragio a las mujeres mayores de 21 años y a las casadas mayores de 18 años, siempre que supieran leer y escribir. Solo la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1979 eliminó esa valla de exclusión (artículo 65, párrafos primero y segundo: «Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años […]. Tienen derecho a votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil»).
Entre el orden patriarcal de otrora (supremacía y gobierno del pater familias) y el machismo apenas disimulado de hoy se encierra toda una corriente de demandas de distinto cariz y que tienen como único horizonte algo que pareciera de sentido común: el hecho de que nada diferencia, ni debiera diferenciar, a varones y mujeres cuando de derechos y de participación cívica se trata. La Ley 12391 del 7 de setiembre de 1955, cuya promulgación hoy celebramos, es un hito en el camino hacia el logro de ese noble ideal.
[1] El texto original del artículo 86 de la Constitución de 1933 rezaba: «Gozan del derecho de sufragio los ciudadanos que sepan leer y escribir; y, en elecciones municipales, las mujeres peruanas mayores de edad, las casadas o las que lo hayan estado, y las madres de familia, aunque no hayan llegado a su mayoría».

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)


![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)






