Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional específico para la aplicación de la terminación anticipada del proceso.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
1. Objeto
Fortalecer la actuación de los operadores de justicia en la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada, con miras a descongestionar la carga procesal.
2. Alcance
Establecer el procedimiento a seguir de parte de el/la Fiscal, el/la Defensor/a Público/a y el/la Juez/a de la Investigación Preparatoria, para la aplicación del proceso especial de Terminación Anticipada.
3. Concepto
Es un proceso especial y mecanismo de solución del conflicto penal que permite la culminación del proceso de manera anticipada, privilegiando el principio de consenso, y permitiendo —a su vez— que el imputado sea beneficiado con una reducción de pena, siempre y cuando reconozca y acepte su responsabilidad penal respecto a los hechos investigados.
El fundamento de la terminación anticipada se cimienta en la necesidad de lograr una justicia rápida y eficaz, siendo una expresión destacada de la justicia penal negociada.
4. Base Legal
- Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal.
- Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.
- Acuerdo Plenario N° 05-2009/CJ-116.




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