Mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de gestión de las audiencias previstas en el Código Procesal Penal (juzgados de investigación preparatoria, de juzgamiento y salas penales de apelación).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE AUDIENCIAS
1. Concepto
La audiencia es el acto procesal donde concurren los sujetos procesales y el/la Juez/a, para debatir, contradecir y decidir oralmente los requerimientos fiscales o solicitudes.
2. Objetivo
Promover metodologías homogéneas en programación y dirección de audiencias, así como optimizar tiempos y recursos para fortalecer la gestión de audiencias.
3. Base legal
- Código Procesal Penal.
- Reglamento General de Audiencias bajo las normas del Código Procesal Penal (Resolución Administrativa N° 96-2006-CE-PJ).
- Lineamientos para la Programación y Gestión de Audiencias en la Etapa de Juicio con el Código Procesal Penal (Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ).
4. Alcance
Metodología de gestión de las audiencias previstas en el Código Procesal Penal, desarrolladas por los/las Jueces/zas de Investigación Preparatoria, Juzgamiento y Sala Penal de Apelaciones.
5. Procedimiento:
Gestión de audiencias.