Mediante el Decreto Supremo 010-2018-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2018, se aprobó un conjunto de nuevos protocolos (13) que reemplazan a los aprobados en el año 2014 (Protocolos de actuación interinstitucional de carácter sistémico y transversal para la aplicación del Código Procesal Penal).
A continuación compartimos el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del registro de personas, vehículos y equipaje o bultos; así como, del procedimiento a seguir cuando se recepcionan efectos o elementos vinculados al delito, durante las intervenciones realizadas en el marco de la investigación.
PROTOCOLO DE ACTUACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL REGISTRO Y RECEPCIÓN
1. Conceptos:
El registro es aquella injerencia con el propósito de buscar o hallar efectos o elementos vinculados al delito, sin que ello implique el examen del cuerpo.
La recepción se produce ante la entrega voluntaria y espontánea de los efectos o elementos vinculados al delito, o como consecuencia de la solicitud de la autoridad competente.
2. Objetivo:
Fortalecer la actuación policial y fiscal en la aplicación de los diversos tipos de registros, así como, definir los procedimientos a seguir en la recepción de los efectos o elementos vinculados al delito.
3. Base Legal:
a) Constitución Política del Perú.
b) Decreto Legislativo N° 957 – Código Procesal Penal.
c) Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú.
4. Alcance:
El presente protocolo tiene como alcance definir la actuación policial y fiscal en la aplicación del registro de personas, vehículos y equipaje o bultos; así como, del procedimiento a seguir cuando se recepcionan efectos o elementos vinculados al delito, durante las intervenciones realizadas en el marco de la investigación.
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