En la zona económica exclusiva, la libertad de comunicaciones internacionales se manifiesta en «la navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables submarinos», pues la soberanía del Estado ribereño en este espacio tiene un carácter esencialmente económico [Exp. 2689-2004-AA/TC, f. j. 5]

Fundamento destacado: 5. Pero la libertad de comunicaciones internacionales también se manifiesta en la libertad de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos en el espacio marítimo que el derecho del Mar contemporáneo denomina Zona Económica Exclusiva, toda vez que la soberanía del Estado ribereño no es equiparable en este espacio marítimo a la soberanía que ejerce en el mar territorial. La soberanía en la Zona Económica Exclusiva tiene esencialmente un carácter económico: el Estado ribereño tiene derechos de soberanía a efectos de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales. Tiene además jurisdicción respecto a las islas artificiales y otras construcciones, así como la investigación científica marina y la protección y preservación del medio ambiente.


EXP. N.° 2689-2004-AA/TC
LIMA
EMERGIA S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2006, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional integrado por los señores Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto concurrentes de los Magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo.

I. ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por EMERGIA S.A. contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fojas 1176, su fecha 18 de noviembre de 2003, que reformando la apelada declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Con fecha 05 de marzo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF) y contra la Superintendencia Nacional de Aduanas (en adelante SUNAD), a fin de que se declare inaplicable la Resolución N.° 118-01212-2000-002539, Resolución N.° 118-01212-2001-000068, Resolución N.° 118-0131-2001-000266, Resolución N.o 118-0112001-000346, Resolución N.° 8615-A-2001, así como el Oficio N.°135-2001-ADUANAS-MAR-01212 y el Memorando N.° 01-2001, por vulnerar el derecho a las libertades de comunicación internacional, el derecho a la supremacía de la Constitución sobre toda norma legal (sic) y el derecho al respeto del principio de legalidad en materia tributaria, consagrados por los artículos 510, 540 Y 740 de la Constitución. En consecuencia, solicita reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos invocados y se le restituya la suma de SI. 76 269 012,00 (setenta y seis millones doscientos sesenra y nueve mil doce y 00/100 nuevos soles) equivalente a U.S.$ 22 151 906,00 (veintidós millones ciento cincuenta y un mil novecientos seis y 00/100 dólares norteamericanos), más intereses, que la ADUANA obligó a pagar a la recurrente.

La demanda se funda en los siguientes hechos:

En el año 2000, el Grupo Telefónica, a través de Telefónica Internacional dio inicio al proyecto para la ejecución del South American Cable, denominado, primero, como Proyecto SAM y, luego, como EMERGIA, el cual tenía por objeto instalar un anillo de comunicaciones internacionales que uniera las principales ciudades de Centroamérica y Sudamérica con presencia en los Estados Unidos, usando la tecnología del cable submarino.

[Continúa…]

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