Al igual que el otorgamiento de un poder, la revocación de poder es un acto unilateral por el cual la persona que otorgó el poder (poderdante) manifiesta que cambia de voluntad, y por tanto retira a su representante las facultades concedidas previamente.
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El artículo 149 de nuestro Código Civil prescribe que el poder puede ser revocado en cualquier momento. La palabra revocación viene del latín revocatio, que quiere decir nuevo llamamiento, dejar sin efecto una decisión. La revocación del apoderamiento es un acto jurídico unilateral y recepticio. El poderdante puede retirar los poderes, basado en la necesidad de ejercer personalmente su potestad, o por haber perdido la confianza en el representante (Romero Montes, 2003, p. 132).
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El poderdante puede revocar el poder otorgado al representante en cualquier momento (art. 149 CC) [1], para dicho efecto, la revocación del poder deberá comunicarse al representante y a todos los que intervienen o tienen legítimo interés, o mantengan relaciones jurídicas vinculadas con dichos poderes (art. 152 CC).[2]
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Respecto a los terceros, la revocación surte efecto si se ha inscrito en los Registros Públicos, de lo contrario no puede oponerse a estos si han celebrado actos jurídicos con el representante ignorando la revocación del poder que estaba debidamente inscrito. Vale decir, si los terceros han actuado de buena fe al celebrar los actos jurídicos con el representante, surtirán sus efectos jurídicos.
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MODELO DE MINUTA REVOCATORIA DE PODER
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de revocatoria de poder, que otorgo yo (nombre de la persona que otorga el poder), identificado con (tipo y número de documento con el que se identifica) a quien en adelante se le denominará el/la poderdante, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha (consignar día, mes y año del otorgamiento de poder), el señor (nombre del poderdante) otorgó poder a favor del señor (nombre del apoderado), identificado con (tipo y número de documento con el que se identifica), que se encuentra registrado a fojas (indicar número de foja) del tomo (indicar el tomo), bajo la partida N° (indicar el número de partida registral en el que se encuentra el poder) del registro de mandatos y poderes, confiriéndole las facultades que en dicho instrumento aparecen.
SEGUNDO: Por el presente documento, el poderdante, viene a revocar en todos sus extremos el poder referido en la cláusula primera y cualquier otro que pudiera existir, quedando nulo, y sin efecto legal alguno, todas y cada una de las cláusulas allí contenidas.
TERCERO: El poderdante deja expresa constancia que desde el momento de la inscripción de la presente revocatoria en la partida registral correspondiente, cualquier acto efectuado por el apoderado revocado, no implica representación debida, mucho menos responsabilidad personal de su parte.
Usted señor notario se servirá agregar lo que sea de ley, elevar a escritura pública la presente expresión de voluntad y pasar los partes a los registros públicos respectivos para su debida inscripción.
Lima, ** de ***** del 20**
—————————- —————————-
Firma del abogado Firma del poderdante
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[1] Artículo 149.- Revocación del poder El poder puede ser revocado en cualquier momento.
[2] Artículo 152.- Comunicación de la revocación La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico.
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