Fundamentos destacados: Cuarto. El recurrente Dany Valverde García fundamentó su recurso de nulidad (foja 477), y alegó que:
4.1. La instancia de mérito no efectuó la valoración de los medios probatorios obrante en autos, como la declaración testimonial de la testigo de parte Haydee Maxi Choque Quispe, quien adujo que el recurrente, por encargo de ella, fue a pagar su recibo de luz. No se solicitó el video del local de Distribución Perú S.A.A., ubicado en el centro comercial Mega Plaza de Lima Norte, que corroboraría que el encausado no se encontraba en el lugar de los hechos imputados en la hora y día en que acaecieron.
4.2. El Colegiado no consideró que los hechos imputados fueron por la noche, y que el agraviado no pudo haber reconocido al recurrente, lo que se constata cuando, al momento de sentar denuncia, el agraviado no brindó las características físicas de los sujetos que perpetraron el delito de robo agravado. Además, no se cuenta con otros testigos presenciales en el lugar de los hechos, que identifiquen plenamente al recurrente. La sola imputación del agraviado no es suficiente, por el contrario, se exige la concurrencia de medios periféricos que fortalezcan la incriminación del referido agraviado, el órgano jurisdiccional aplicó erróneamente los presupuestos señalados en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-l 16.
4.3. Respecto al delito de extorsión agravada, la instancia de mérito no verificó las llamadas extorsivas que supuestamente recibió el agraviado y, en el juicio oral, los efectivos policiales Vásquez Murayari y Pérez Silva indicaron no haberlas escuchado.
4.4. No existe el acta de reconocimiento físico del agraviado en contra de los encausados, la incriminación se efectuó un día después de los hechos, cuando el agraviado vio a los recurrentes detenidos, por lo que la sindicación no fue espontánea y verosímil, las características descritas por el agraviado no se condicen con los rasgos de los intervenidos por la policía.
4.5. Ante la inexistencia de suficientes medios probatorios debe absolverse al recurrente, al no haberse enervado fehacientemente la presunción de inocencia.
Quinto. Los encausados cuestionan la condena impuesta en su contra, porque consideran que la sentencia se sustenta en una deficiente valoración de los elementos de prueba actuados. En ese sentido, el análisis del presente caso se circunscribirá a verificar sí el Colegiado Superior emitió la sentencia cuestionada sobre la base de una adecuada valoración de la prueba de cargo incorporada al proceso, y si la presunción de inocencia que protege a los imputados Pablo Aníbal Tamara Corcino y Dany Valverde García está debidamente desvirtuada en los delitos de robo agravado y extorsión agravada.
Sumilla: Suficiencia probatoria para el delito de robo agravado y extorsión agravada. Se formó convicción sobre la responsabilidad penal de los encausados por el delito de robo agravado y extorsión agravada: se ponderó la estructura probatoria de la declaración del agraviado —de conformidad con el Acuerdo Plenario número 02-2005/CJ- 116—, la ocurrencia de calle, la declaración testimonial de los efectivos policiales, entre otros medios de prueba. Se logró enervar el principio de presunción de inocencia, que protegía a los acusados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 867-2018 LIMA NORTE
Lima, veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la defensa técnica de los inculpados Pablo Aníbal Tamara Corcino y Dany Valverde García (fojas 435 y 477, respectivamente), contra la sentencia del once de enero de dos dieciocho (foja 410), emitida por la Segunda Sala Penal para procesados en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a los citados encausados como autores del delito contra el patrimonio, en las modalidades de robo agravado y extorsión agravada, en agravio de Elias Eloy Mamani Ticona; les impuso, por el primer delito, diez años de pena privativa de libertad, y, por el segundo ilícito penal, quince años de pena privativa de libertad, penas que, sumadas por concurso real de delitos, dan veinticinco años de pena privativa de libertad para cada uno de los imputados; y fijó en S/ 7000.00 (siete mil soles) el monto de la reparación civil —S/ 3000.00, tres mil soles, por el delito de robo agravado y S/ 4000.00, cuatro mil soles, por extorsión agravada—, que deberán pagar en formo solidaria al agraviado.
De conformidad, en parte, con lo dictaminado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
CONSIDERANDO
I. Hechos imputados
Primero. Conforme a la acusación fiscal (foja 288), se imputa a los procesados Pablo Aníbal Tamara Corcino y Dany Valverde García los siguientes hechos:
El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando el agraviado se encontraba realizando el servicio de taxi, en el vehículo marca Nissan de color blanco y placa de rodaje número A2T-583, por las inmediaciones de las avenidas Los Alisos y las Palmeras, fue solicitado por los inculpados Pablo Aníbal Tamara Corcino y Dany Valverde García, a efectos de que los transportara hasta la avenida Los Alisos con Canta Callao, distrito de San Martín de Porres. El imputado Dany Valverde García se sentó en el asiento del copiloto, mientras que Pablo Aníbal Tamara Corcino, en el asiento posterior; al llegar al lugar acordado, el imputado Dany Valverde García se bajó del vehículo para recoger un encargo, y se demoró aproximadamente veinte minutos. En esas circunstancias, el inculpado Pablo Aníbal Tamara Corcino apuntó a la cabeza del agraviado con una pistola, lo tomó del cuello, lo pasó al asiento de atrás y le dijo que colabore, que le iban a pedir dinero y que busque la suma de $/ 1500.00 (mil quinientos soles) para recuperar su carro. En ese momento, hizo su aparición un tercer sujeto no identificado, quien se subió al asiento posterior y, conjuntamente con Pablo Aníbal Tamara Corcino, maniató al agraviado con una cinta, mientras el inculpado Dany Valverde García se ubicó tras el volante y condujo el vehículo. Los otros dos individuos (Pablo Aníbal Tamara Corcino y el sujeto no identificado) cubrieron la boca y los ojos del agraviado con una cinta y le sustrajeron el celular y la billetera, que contenía S/ 600.00 (seiscientos soles) y la tarjeta de propiedad del vehículo; una vez que estuvieron en posesión de sus pertenencias, lo dejaron abandonado en el AA. HH. Cerro Candela, en San Martín de Porres.
Posteriormente, el agraviado fue a la dependencia policial a denunciar los hechos y, cuando llamó a su teléfono celular, el sujeto que le contestó le dijo que debía entregar la suma de S/ 1500.00 (mil quinientos soles), para recuperar el vehículo robado. Con tal fin, lo citó en el colegio Roma, ubicado en la avenida Canta Callao, distrito de San Martín de Porres, lugar al que el agraviado concurrió resguardado por los efectivos policiales. Al encontrarse en el lugar señalado, dejó una bolsa plástica rellena con papeles. Posteriormente, se intervino al inculpado Pablo Aníbal Tamara Corcino, quien refirió que estaba esperando a un tal “Rana”, e indicó que su coinculpado se encontraba en un auto, en el que lo ubicaron; posteriormente, fue identificado como Dany Valverde García; este último indicó que el vehículo del agraviado estaba abandonado en el paradero 14 de la avenida Santa Rosa, San Martín de Porres, donde, efectivamente, se encontró el vehículo robado al agraviado.
[Continúa…]