Fundamento destacado: 4. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la apreciación de hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, la determinación de la responsabilidad penal o los alegatos de inocencia; así como la aplicación de un casación y de una apelación al caso concreto, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria. Así también, el Tribunal Constitucional ha señalado de manera constante y reiterada que la determinación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal, sea esta de carácter efectivo o suspendido, es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere el análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. [20]
5. Este Tribunal, respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, ha señalado que el reexamen de estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa por lo que no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus. [21]
6. En un extremo de la demanda, se alega que, al momento de interponerse recurso de apelación, su abogado de libre elección no desarrolló una actuación diligente durante el proceso penal. Tampoco se ejerció su derecho de defensa durante las etapas de investigación preliminar, de investigación preparatoria y de control de acusación, puesto que no ofreció la carta notarial de fecha 6 de abril de 2015, por la cual se les requirió a los agraviados el pago de doce cuotas vencidas ascendentes a la suma de S/ 42 000.00 según el contrato de compromiso de pago, recepcionado por el agraviado don Eduardo Yarleque Francia, con el cual se demostró la validez del contrato materia de cobranza y de su exigibilidad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de septiembre de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Hernández Chávez. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César D. Anaya Padilla abogado de don Erick Marcos Moreno contra la Resolución 23, de fecha 23 de agosto de 20231 , expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de octubre de 2022, don Erick Marcos Moreno interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don Víctor David Minchan Vigo, juez del Segundo Juzgado Unipersonal en lo Penal de la Provincia de Huaral; y contra los jueces señores Juan de Dios León, Caballero García y Sánchez Sánchez integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa, a la prueba y a la debida motivación de resoluciones judiciales.
Solicitó que se declare nulo lo siguiente: (i) la sentencia, Resolución 13, de fecha 20 de septiembre de 20213 , que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva como autor de los delitos de uso de documentos privados falsos y de fraude procesal; (ii) la sentencia de segunda instancia, Resolución 25, de fecha 15 de septiembre de 20224 , que confirmó la precitada condena5 ; y que, en consecuencia, se declaren nulas todas las actuaciones realizadas hasta el traslado del control de acusación.
[Continúa …]
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