¿Qué principios constituyen los pilares de la actuación fiscal? [RN 363-2019, Huánuco]

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Fundamento destacado: SÉPTIMO. Para el ejercicio adecuado de la función del Ministerio Público su actividad se encuentra guiada por diversos principios que garantizan una actuación no arbitraria y de respeto a los derechos, tanto de las personas imputadas de la comisión de un delito como de las víctimas de los mismos. Los principios acusatorio, de legalidad, unidad en la función, independencia, objetividad y jerarquía se constituyen los pilares fundamentales de la actuación de los fiscales.


Sumilla. El fiscal supremo en lo penal consideró que la absolución decretada por la Sala Penal Superior se encuentra justificada al no haberse actuado prueba de cargo suficiente. Este Supremo Tribunal no advierte afectación al debido proceso en sus diversas manifestaciones, motivo por el cual, en mérito al principio institucional de jerarquía, corresponde dejar subsistente la sentencia impugnada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 363-2019, Huánuco

PRINCIPIO DE JERARQUÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURÍA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVOS A TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS contra la sentencia del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho (foja 472), emitida por la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Permanente de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el extremo que absolvió a MILQUIADES RAMIREZ OCHOA como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado. Oído el informe oral de la defensa del absuelto Ramirez Ochoa. De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

SUSTENTO DEL RECURSO DE NULIDAD

PRIMERO. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico ilícito de drogas, en el recurso de nulidad (foja 495), solicitó que se declare la nulidad de la sentencia en el extremo que se absolvió al acusado Milquiades Ramirez Ochoa por el delito de tráfico ilícito de drogas y se ordene la realización de un nuevo juicio oral.

Cuestionó esencialmente la valoración probatoria por parte de la Sala Penal Superior, la que en su criterio infringió el derecho a la debida motivación de las resoluciones. Sostuvo los siguientes argumentos:

1.1. No se otorgó valor probatorio al Atestado N.o 29-05-02-DIRANDRO- PNP/DIOTADM, del 31 de mayo de 2002, el que debió compulsarse con otros medios probatorios para acreditar la vinculación del acusado con los hechos materia de acusación, entre ellos, el certificado de antecedentes penales con resultado positivo.

1.2. No se valoró conforme con la lógica y las máximas de la experiencia la declaración del acusado, puesto que no resulta creíble que sufrió el robo de sus documentos personales, además que no detalló las circunstancias en que este se habría producido y no denunció el hecho ante la Policía Nacional; tampoco acreditó que no realizó la denuncia por ser analfabeto.

1.3. La existencia de indicios razonables –sin indicar cuáles–, los que dan cuenta de su participación en los hechos materia de acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas y que no han sido debidamente valorados por la Sala Superior.

1.4. Los argumentos de la Sala Superior sobre la absolución del acusado no guardan coherencia ni logicidad, por lo que estamos frente a una indebida motivación.

HECHOS MATERIA DE PROCESO PENAL

SEGUNDO. El fiscal superior, en el dictamen acusatorio (foja 213), acusó a Elitanio Herrera Calixto, Zósimo Huaytan Litanio y Milquiades Ramirez Ochoa.

Sostuvo que el 10 de marzo de 2002, efectivos policiales de la DOTAD-TM, en un operativo helitransportado de interdicción al tráfico ilícito de drogas en el caserío Cutama, del distrito de Monzón, en Huánuco, con la participación del fiscal antidrogas, hallaron en las coordenadas 09° 18’ 09.4” S-76° 21’ 56.7” W una poza con abundantes hojas de coca en proceso de maceración y otra de decantación con sulfato de cocaína e insumos químicos fiscalizados.

Igualmente, en la poza ubicada en las coordenadas 09 18’ 15.0” S-76 21’ 42.6” W se hallaron laboratorios clínicos en donde los acusados fabricaban drogas tóxicas.

En lo que respecta a Milquiades Ramirez Ochoa, a doscientos metros de distancia de la primera poza se encontró una vivienda en cuyo interior se halló una escopeta marca Stevens, modelo 94 y serie E014137, abastecida con seis cartuchos de 14 GA, marca CAM, y una mochila con pasta básica de cocaína húmeda, con un peso bruto de doscientos cincuenta y cuatro gramos, así como documentos personales de este acusado (documento nacional de identidad y libreta militar).

Por tales hechos, el fiscal superior acusó Elitanio Herrera Calixto, Zósimo Huaytan Litanio y Milquiades Ramirez Ochoa como autores del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal (CP). A este último también se le atribuyó ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto en el artículo 279 del acotado Código. En ese sentido, solicitó once años de pena privativa de la libertad para los dos primeros, y doce de años de pena privativa de la libertad para Ramirez Ochoa, con doscientos días multa, el pago solidario de tres mil soles como reparación civil a favor del Estado e inhabilitación, conforme con el artículo 36, incisos 1, 2 y 4, del CP.

TERCERO. Previa a la emisión de la sentencia absolutoria y en atención a lo expuesto en el recurso de nulidad, se precisa lo siguiente:

3.1. El 10 de febrero de 2004 el fiscal superior emitió el dictamen acusatorio. El 13 del mismo mes y año se dictó el auto de haber mérito para pasar a juicio oral. Se declaró reos ausentes a los tres acusados y se reservó la instalación de juicio oral hasta que sean habidos.

3.2. El 27 de julio de 2010 se declaró nulo todo lo actuado respecto al acusado Zósimo Huaytán Litanio hasta el auto apertorio de instrucción, ya que no se encontraba registrado en Reniec y, por tanto, no estaba plenamente identificado (conforme el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales).

3.3. El 1 de diciembre de 2014, la Sala Superior absolvió de la acusación a Elitanio Herrera Calixto por el delito de tráfico ilícito de drogas y reservó el juzgamiento del acusado Milquiades Ramirez Ochoa. La sentencia fue declarada consentida el 6 de mayo de 2015.

3.4. El 20 de agosto de 2018 fue puesto a disposición el acusado Milquiades Ramirez Ochoa. La Sala Superior dictó sentencia absolutoria como autor de los dos delitos materia de acusación.

3.5. La Procuraduría Pública interpuso recurso de nulidad en el extremo referido a la absolución por el delito de tráfico ilícito de drogas.

FUNDAMENTOS DE LA SALA PENAL SUPERIOR

CUARTO. La Sala Superior consideró acreditada la materialidad de los delitos materia de acusación, con base en las siguientes pruebas:

i) Atestado N.o 29-05-02-DIRANDRO-PNP/DIOTADM, del 31 de mayo de 2002 (foja 1), que detalló que el operativo helitransportado de interdicción al tráfico ilícito de drogas en el caserío Cutama del distrito de Monzón (Huánuco), por miembros policiales y por el fiscal antidrogas, se dio a raíz de información procedente de la Oficina de Inteligencia de la DIOTAD-Tingo María, que informó que Elitanio Herrera Calixto y Zósimo Huaytan se dedicaban al acopio de grandes cantidades de hojas de coca y acondicionaron laboratorios clandestinos rústicos para la elaboración de droga, consistentes en pozas de maceración y decantación en el caserío de Cutama (Monzón-Huánuco). Por ello, se realizó el operativo policial que dio cuenta de que se encontraron los laboratorios clínicos clandestinos y a doscientos metros del primer laboratorio se halló un arma de fuego y la libreta militar y DNI a nombre del acusado Milquiades Ramirez Ochoa.

ii) Las actas de hallazgo, ubicación, destrucción e incineración de laboratorio clandestino para la elaboración de pasta básica de cocaína e IQF (foja 28), conforme con la cual se encontraron dos pozos con abundantes hojas de coca en proceso de maceración, dos de decantación con sulfato de cocaína e insumo químicos fiscalizados. Se reitera el hallazgo de los documentos personales de Ramirez Ochoa y pasta básica de cocaína en una mochila.

iii) Dictamen Pericial de Química: Droga N.o 2220/02 (foja 57), en el que se consigna que la droga encontrada en la mochila corresponde a pasta básica de cocaína con 16 % de humedad y un peso de bruto de 254 gramos.

QUINTO. En cuanto a la responsabilidad penal del acusado Ramirez Ochoa por el delito de tráfico ilícito de drogas, la Sala Superior valoró su declaración del 17 de setiembre de 2018, en la que refirió que no conocía el caserío de Cutama, porque vive en el Centro Poblado de San Juan Pampa de Acara (Amarilis-Huánuco), lugar donde se encontraba el día de los hechos que se le imputan. Respecto de su documento nacional de identidad, explicó que se lo robaron cuando fue a realizar compras a Tingo María el 20 de noviembre de 2001, cuando tres sujetos le quitaron su dinero y documentos personales. No interpuso denuncia, pero sí tramitó su duplicado después de un año porque desconoce el trámite del mismo. Afirmó que no conoce a los otros acusados.

Asimismo, valoró la declaración del testigo Higinio Rivera Malpartida, quien refirió conocer al acusado desde su nacimiento, porque son vecinos en el centro poblado de San Juan Pampa de Acara, y es sobrino de su esposa. La documentación presentada por el acusado, respecto a su domicilio real y a las actividades que se dedica como agricultor, tales como los certificados de domicilio, trabajo, posesión y buena conducta, expedidos por el presidente de la comunidad campesina de San Sebastián de Shismay, Amarilis, Huánuco, en criterio de la Sala Superior corroboró la versión del testigo de descargo.

[Continúa…]

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