Fundamento destacado: CUARTO.- Que sea denominado “cultural” el toreo no obsta que sea nocivo para los niños.- En esa misma línea argumentativa, el suscrito efectivamente considera que un espectáculo cruento y sangriento aunque sea considerado “cultural”, resulta pasible de afectar el correcto desarrollo psicológico de un menor pues en vez de generarle empatía con la vida y desarrollar su sensibilidad respecto a seres sintientes como son los animales, podría generarle una deplorable afectación emocional respecto a ellos. En términos del psicólogo clínico Joel Lequesne, “La reacción normal de un niño viendo un animal sangrando bajo la violencia de un ser humano es siempre, por principio, una reacción de rechazo, de apuro y de miedo. Es lo que como mínimo se espera de él. Pero la fuerte propensión emocional de una escena de tortura presenta también un riesgo: el de una fractura psíquica en lo que Freud denominaba la para-excitación”6 . Como bien señala un informe sobre los riesgos de exponer al menor de edad a la violencia de la tauromaquia elaborado por la entidad COPPA (Coordinadora de Profesionales por la Prevención del Abuso, “un gran conjunto de investigaciones demuestra que el maltrato animal está estrechamente relacionado con diversos crímenes y conductas violentas hacia seres humanos (e.g. Arluke, Levin, Luke, y Ascione, 1999; Black y Larson, 1999; McPhedran, 2009). El vínculo entre el maltrato animal y la violencia doméstica, el maltrato infantil y de ancianos y otras formas de violencia interpersonal es especialmente alarmante. Los estudios demuestran que el maltrato animal puede impactar el desarrollo de la empatía en niños y perpetuar el ciclo de violencia. Los niños expuestos al maltrato animal son más vulnerables y más proclives a exhibir futuros comportamientos violentos. Aunque en sectores menguantes de algunos países las corridas de toros todavía son consideradas tradiciones, el impacto de estos eventos es especialmente preocupante por tratarse de un espectáculo donde la violencia no sólo es real (no ficticia), sino que también es aplaudida y valorada por adultos que son percibidos como referentes por el menor de edad. Las corridas de toros incluyen 1) la victimización de un ser incapaz de dar consentimiento 2) la violencia y 3) la aprobación manifiesta de dicha violencia por los adultos que la presencian. La combinación de estos tres factores sugiere que la exposición de menores a estos eventos puede ser particularmente nociva. En el caso de niños y jóvenes podemos destacar algunos impactos interrelacionados: efectos traumáticos, trastornos psiquiátricos o de desarrollo, y conductas agresivas y violentas hacia animales y seres humanos. Efectos traumáticos: un menor de edad expuesto a escenas reales de violencia y sangre es más susceptible a experimentar miedo, rechazo, tristeza y angustia. Las heridas sufridas por los toros, y en ocasiones por humanos o caballos, pueden ser muy impactantes para un porcentaje elevado de niños y adolescentes. Un niño afligido por la violencia en las plazas de toros se encuentra rodeado por un público de adultos que visiblemente aprueba y vibra con el espectáculo. Esta situación no solo normaliza la aceptación de la violencia, sino que además el entusiasmo manifestado por sus modelos impide que el niño exprese su angustia y produce un estado agudo de confusión que puede conducir a la represión y negación de sus sentimientos, pesadillas recurrentes y al aislamiento. En su conjunto, los estudios sugieren que la presencia de un padre o adulto cercano que acompañe a un menor de edad a una corrida de toros no puede protegerlo de los efectos perjudiciales de presenciar el evento. Al contrario, la presencia de un adulto cercano y entusiasta podría incluso exacerbar el impacto nocivo sobre el niño”. Siendo así, y atendiendo al interés superior del niño, es razonable que el ordenamiento jurídico y el sistema de justicia opten por tutelarlo, aún cuando los padres consideren equívocamente que sólo ellos pueden decidir sobre su interés superior. Con este razonamiento equivocado, el Estado solo podría ser un testigo inerme -por ejemplo- ante actos de severa violencia familiar que impacten sobre el menor producidos por peleas conyugales bastando que los padres consideren que no afecta la psiquis del menor. Como se podrá entender, el Estado en estos casos está premunido de facultades oficiales para intervenir y evitar que dicha violencia afecte al menor, lo que ocurre a través de las dependencias del Ministerio de la Mujer, Ministerio Público o Poder Judicial, eventualmente.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE Nº: 21337-2017-0-1801-JR-CI-02.
DEMANDANTE: MILAGROS GERARDA GARCIA MATTOS Y OTRA
DEMANDADO: MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS.
MATERIA: PROCESO DE AMPARO.
LA SECRETARIA DE LA SALA QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL FUNDAMENTO DEL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR JUEZ SUPERIOR TAPIA GONZALES ES COMO SIGUE:
El suscrito disiente respetuosamente de la ponencia emitida por el Juez Superior Suarez Burgos, que en su punto resolutivo 3 propone Confirmar la Resolución N°07 de fecha 30 de julio de 2021, que declara infu ndada la demanda respecto a la prohibición de la participación de niños en espectáculos taurinos en condición de espectadores; ello en base a lo siguiente.
PRIMERO: Finalidad del recurso de apelación.- De conformidad con el artículo 364° del Código Procesal Civil, aplicable supletori amente, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada revocada, total o parciamente. Sin embargo, debe tenerse presente que nuestro sistema de doble grado de jurisdicción está regido por el principio de personalidad del recurso de apelación, previsto en el artículo 370° de dicho Código Adjetivo, según el cual el Juez Superior sólo puede conocer aquellas cuestiones que le son sometidas a análisis, en virtud de los agravios del recurso.
SEGUNDO: Acto lesivo y proceso constitucional.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 200° de la Constitución Política en concordancia con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional vigente, los procesos de la libertad tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Nótese que este tipo de procesos, garantizan que se reprima el acto lesivo que interviene el ejercicio de los derechos, siendo definido este como “aquella conducta (acción u omisión) proveniente de cualquier autoridad, funcionario o persona, que amenaza o vulnera derechos fundamentales”4 . En síntesis, estos procesos buscan tutelar y proteger la dignidad del ser humano, lo que “implica que este tiene un plexo de derechos que forman parte de su propio ser. Que no le pueden ser arrebatados ni, so capa de reglamentarlos, desconocidos”5 .
TERCERO: Términos del petitorio.- La Presidenta de la Comisión de Derecho de Familia, Niño, y Adolescente del Colegio de Abogados de Lima y la Presidenta de la Comisión de Estudios de Derecho de los Animales del Colegio de Abogados de Lima, interponen demanda de amparo contra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Trabajo, con el fin de que se de un cabal cumplimiento a la Recomendación 42 i) contenida en las Observaciones Finales sobre los Informes Finales Cuarto y Quinto Combinados del Perú del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, solicitando que las entidades emplazadas dispongan las siguientes medidas: i). Prohibir La formación de niños y adolescentes como toreros. ii). Prohibir su participación en espectáculos taurinos en la referida condición. iii). Prohibir la participación de niños en espectáculos taurinos en condición de espectadores. iv). Así como disponer que dicha entidad realice las acciones destinadas a educar y sensibilizar a la sociedad respecto a los efectos nocivos de la violencia de la tauromaquia en los niños y adolescentes. La impugnante Sonia Verónica Córdova Araujo, asevera que la recurrida contiene una incongruencia entre sus fundamentos y lo que se resuelve en el extremo iii)., pues mientras toda la sentencia estaría construida sobre la base de que la actividad del toreo afecta la integridad física y psicológica de los niños, por lo que decide prohibir la formación y el desempeño de los niños como toreros, cuando aborda el impacto que sobre los niños puede tener visualizar el toreo, no considera la circunstancia de constituir una afectación psicológica. Asevera, que el juez a-quo evade simplemente dicho debate y recurre al recurso fácil de decir que el mismo tendría naturaleza cultural, y son los padres los que deben decidir si llevan a sus hijos a presenciar el toreo o no; sin embargo, dicha conclusión fue descartada por el propio juez en toda su argumentación precedente, pues a pesar de que el Tribunal Constitucional ha declarado el carácter cultural del toreo, el propio magistrado considera que los niños no pueden ser formados en dicha cultura de violencia, más aun arriesgando sus florecientes vidas.
CUARTO.- Que sea denominado “cultural” el toreo no obsta que sea nocivo para los niños.- En esa misma línea argumentativa, el suscrito efectivamente considera que un espectáculo cruento y sangriento aunque sea considerado “cultural”, resulta pasible de afectar el correcto desarrollo psicológico de un menor pues en vez de generarle empatía con la vida y desarrollar su sensibilidad respecto a seres sintientes como son los animales, podría generarle una deplorable afectación emocional respecto a ellos. En términos del psicólogo clínico Joel Lequesne, “La reacción normal de un niño viendo un animal sangrando bajo la violencia de un ser humano es siempre, por principio, una reacción de rechazo, de apuro y de miedo. Es lo que como mínimo se espera de él. Pero la fuerte propensión emocional de una escena de tortura presenta también un riesgo: el de una fractura psíquica en lo que Freud denominaba la para-excitación”6 . Como bien señala un informe sobre los riesgos de exponer al menor de edad a la violencia de la tauromaquia elaborado por la entidad COPPA (Coordinadora de Profesionales por la Prevención del Abuso, “un gran conjunto de investigaciones demuestra que el maltrato animal está estrechamente relacionado con diversos crímenes y conductas violentas hacia seres humanos (e.g. Arluke, Levin, Luke, y Ascione, 1999; Black y Larson, 1999; McPhedran, 2009). El vínculo entre el maltrato animal y la violencia doméstica, el maltrato infantil y de ancianos y otras formas de violencia interpersonal es especialmente alarmante. Los estudios demuestran que el maltrato animal puede impactar el desarrollo de la empatía en niños y perpetuar el ciclo de violencia. Los niños expuestos al maltrato animal son más vulnerables y más proclives a exhibir futuros comportamientos violentos. Aunque en sectores menguantes de algunos países las corridas de toros todavía son consideradas tradiciones, el impacto de estos eventos es especialmente preocupante por tratarse de un espectáculo donde la violencia no sólo es real (no ficticia), sino que también es aplaudida y valorada por adultos que son percibidos como referentes por el menor de edad. Las corridas de toros incluyen 1) la victimización de un ser incapaz de dar consentimiento 2) la violencia y 3) la aprobación manifiesta de dicha violencia por los adultos que la presencian. La combinación de estos tres factores sugiere que la exposición de menores a estos eventos puede ser particularmente nociva. En el caso de niños y jóvenes podemos destacar algunos impactos interrelacionados: efectos traumáticos, trastornos psiquiátricos o de desarrollo, y conductas agresivas y violentas hacia animales y seres humanos. Efectos traumáticos: un menor de edad expuesto a escenas reales de violencia y sangre es más susceptible a experimentar miedo, rechazo, tristeza y angustia. Las heridas sufridas por los toros, y en ocasiones por humanos o caballos, pueden ser muy impactantes para un porcentaje elevado de niños y adolescentes. Un niño afligido por la violencia en las plazas de toros se encuentra rodeado por un público de adultos que visiblemente aprueba y vibra con el espectáculo. Esta situación no solo normaliza la aceptación de la violencia, sino que además el entusiasmo manifestado por sus modelos impide que el niño exprese su angustia y produce un estado agudo de confusión que puede conducir a la represión y negación de sus sentimientos, pesadillas recurrentes y al aislamiento. En su conjunto, los estudios sugieren que la presencia de un padre o adulto cercano que acompañe a un menor de edad a una corrida de toros no puede protegerlo de los efectos perjudiciales de presenciar el evento. Al contrario, la presencia de un adulto cercano y entusiasta podría incluso exacerbar el impacto nocivo sobre el niño”. Siendo así, y atendiendo al interés superior del niño, es razonable que el ordenamiento jurídico y el sistema de justicia opten por tutelarlo, aún cuando los padres consideren equívocamente que sólo ellos pueden decidir sobre su interés superior. Con este razonamiento equivocado, el Estado solo podría ser un testigo inerme -por ejemplo- ante actos de severa violencia familiar que impacten sobre el menor producidos por peleas conyugales bastando que los padres consideren que no afecta la psiquis del menor. Como se podrá entender, el Estado en estos casos está premunido de facultades oficiales para intervenir y evitar que dicha violencia afecte al menor, lo que ocurre a través de las dependencias del Ministerio de la Mujer, Ministerio Público o Poder Judicial, eventualmente.
QUINTO.- La ONU recomienda prohibir estas prácticas respecto a los niños.- Se trata pues de proteger el correcto desarrollo emocional del menor proscribiendo su ingreso a espectar estas prácticas sangrientas que afectan su psiquis, esto es, proteger su interés superior, debiéndose cumplir con la 21 Recomendación 42 i) contenida en las Observaciones Finales sobre los Informes Finales Cuarto y Quinto Combinados del Perú del Comité de los Derechos del Niño de la ONU que señala lo siguiente: “Teniendo en cuenta su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, meta 16.2 (poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura y todas las formas de violencia contra los niños), el Comité recomienda al Estado parte que: (…) i.- Prohíba la formación de niños como toreros y su participación en espectáculos conexos en su calidad de peores formas de trabajo infantil, garantice la protección de los niños espectadores y sensibilice sobre la violencia física y mental vinculada a la tauromaquia y sus efectos en los niños”. Aquel menor, como es obvio, siendo adulto podrá optar libremente si adscribe a espectar o no las prácticas de tauromaquia, pero entretanto hay un deber del Estado de proteger su integridad psicológica.
[Continúa…]