Fundamento destacado: 8. Salvada este exigencia, estimamos que cabe analizar, en primer lugar, si el mandato es cierto y claro, es decir, sí se infiere indubitablemente del artículo transcrito supra. Al respecto, consideramos que la norma es suficientemente clara, pues señala con precisión que el Registro debe extender una nueva partida de nacimiento a favor del adoptado, tan pronto el notario curse los partes de la escritura pública del proceso de adopción de persona capaz. Por otra parte, debe precisarse también que el mandato cumple con el requisito de no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, toda vez que el significado acotado se deriva de una interpretación literal de citado dispositivo. Asimismo, el mandato es también de ineludible y obligatorio cumplimiento, pues no establece ninguna potestad revisora discrecional a cargo de los funcionarios del Registro correspondiente. Finalmente, se trata de un mandato incondicional, en la medida en que no requiere de la satisfacción de otros requisitos o recaudos específicos para su cabal cumplimiento,
EXP. N.° 00680-2010-PC/TC
LAMBAYEQUE
MARÍA DONA1DA MONTENEGRO VALLEJOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Donaida Montenegro Vallejos contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 47, su fecha 6 de enero de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 3 de setiembre de 2009, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Llama, exigiendo que se dé cumplimiento al artículo 23° de la Ley N.° 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y que, en consecuencia, se ordene que la emplazada proceda a expedir una nueva partida de nacimiento y anote el acto de adopción al margen de la partida original, sobre la base de los partes de escritura pública cursados por el notario público de Chiclayo, señor Antonio Vera Méndez, en el proceso notarial sobre adopción de persona capaz otorgado por don Pascual Carpió Távara a su favor.
2. Que con fecha 9 de septiembre de 2009, el Sexto Juzgado Civil de Chiclayo declara improcedente la demanda, por considerar que no se advierte un acto administrativo cierto y claro que, por ende, no esté sujeto a controversia y que sea de obligatorio cumplimiento. La Sala Especializada en Derecho Constitucional de Chiclayo, con fecha 6 de enero de 2010, confirma la apelada, señalando que la demanda no satisface los requisitos establecidos en la STC N.° 168-2005-PC/TC, pues el adoptante ha fallecido y es imposible realizar la inscripción de la adopción en el (registro de la Municipalidad emplazada.
3. Que en el presente caso la recurrente solicita se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 26662 -Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos-, y que, por consiguiente, se proceda a expedir una nueva partida de nacimiento a su favor sobre la base de los partes de escritura pública cursados por el notario público de Chiclayo, señor Antonio Vera Méndez, en el procedimiento notarial sobre adopción de persona capaz.
4. Que si bien obra en autos, de fojas 6 a 8, la escritura pública de Adopción de Persona Capaz, celebrada entre don Pascual Carpió Távara -adoptante- y doña María Donaida Vallejos Mogrovejo -adoptada-, la misma que fue remitida por el notario Antonio Vera Méndez a la Municipalidad Distrital de Llama solicitando se inscriba la adopción en el Registro Civil de la Municipalidad; sin embargo, a fojas 10 obra el acta de defunción del adoptante, don Pascual Carpió Távara.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

