El congresista Segundo Montalvo Cubas (Perú Libre) propone reconocer el trabajo de voluntariado como prácticas preprofesionales y experiencia curricular para los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria.
La iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo 11 de la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, para que los certificados emitidos por organizaciones sin fines de lucro sean válidos en la formación académica y profesional de los jóvenes. Según el proyecto, los voluntarios recibirían un certificado que detalla su identificación, periodo de servicio, actividades realizadas y horas acumuladas.
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Este documento acreditaría el trabajo voluntario como prácticas preprofesionales y experiencia curricular, siempre que las actividades sean pertinentes a la carrera del estudiante. Además, los certificados podrán ser considerados para la obtención del grado de bachiller en instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas.
La norma abarcaría a estudiantes de educación superior técnica y universitaria que participen en programas institucionales, convenios internacionales o iniciativas registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. También se aplicaría a voluntariados organizados por entidades públicas y privadas reconocidas.
De ser aprobada, el Ministerio de Educación sería el encargado de su reglamentación e implementación en un plazo de 60 días, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Esta medida busca promover el desarrollo humano y valorar el trabajo de voluntariado como parte integral de la formación profesional de los jóvenes en el país.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RECONOCE EL TRABAJO DE VOLUNTARIADO COMO PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y EXPERIENCIA CURRICULAR DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto reconocer la certificación emitida por persona natural o juridica constituidas como organización de voluntarios, sin fines de lucro, como prácticas pre profesional y experiencia curricular para la formación de su hoja de vida de los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria a nivel nacional, correspondiendo modificar el Artículo 11 de la Ley N° 28238 Ley General de Voluntariado.
Articulo 2.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad, promover el desarrollo humano y reconocimiento al trabajo del voluntariado que vienen realizando los jóvenes estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria de entidades públicas o privadas, sean consideradas como prácticas pre profesionales y como parte de su experiencia curricular para la formación de su hoja de vida, de acuerdo a su especialidad o perfil formativo.
Artículo 3.- Modificación del articulo 11 de la Ley 28238 de la Ley General del Voluntariado
«Artículo 11.- Certificación
Los voluntarios recibirán un certificado por los servicios prestados de parte de las organizaciones de voluntarios donde realicen sus actividades o de las instituciones beneficiarias de los servicios, en el cual se consignará, la identificación del personal que ejerció el voluntariado, el inicio y el término del voluntariado, detalle de sus actividades, el total de horas acumuladas y el reconocimiento como certificado de prácticas pre profesionales y experiencia curricular, siempre que los servicios prestados sean afines a su carrera universitaria y/o técnica superior no universitaria.
Los certificados a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomados en cuenta para la formación de su hoja de vida, así como para la obtención del bachillerato emitido por las instituciones superiores universitarias y no universitarias públicas o privadas a nivel nacional».
Articulo 4.- Alcances
Se considera al trabajo del voluntariado que vienen realizando los jóvenes estudiantes de educación superior técnica y universitaria de entidades públicas o privadas, en los diferentes programas propios de los institutos técnicos y universidades, convenios internacionales e instituciones reconocidas y registradas en el Registro de Voluntariado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y entre otras Instituciones públicas del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ÚNICA: Reglamentación.
Encarguese al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación la realización de las acciones para su implementación, reglamentación y cumplimiento la reglamentación. La presente disposición debe realizarse dentro de los 60 días contados a partir del dia siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
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