Fundamento destacado: 6. Lo expuesto no importa en modo alguno que la voluntad del testador no pueda ser interpretada; pues resulta aplicable de manera supletoria, las disposiciones generales referentes a interpretación del acto jurídico sin desnaturalizar el testamento y la disposición de ultima y genuina voluntad en este contenida, siendo además que solo precede interpretar las disposiciones testamentarias si estas resultan oscuras, ambiguas, inexpresivas, contradictorias o incompletas, ello con la finalidad de colegir la real y verdadera voluntad del testador.
Consecuentemente, no es posible crear voluntad del testador o modificarla por persona distinta. Los herederos y legatarios pueden sin embargo efectuar la división y partición.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No.-2818-2019-SUNARP-TR-L
Lima, 30 de octubre del 2019
APELANTE: JOSE JHON CHIPANA GUILLEN.
TITULO: N° 1704326 del 19/7/2019.
RECURSO: HTD. N° 002404 del 11/9/2019.
REGISTRO: Testamentos del Callao.
ACTO (s): Reducción de disposición testamentaria, caducidad de legado, renuncia a mejora, partición y adjudicación.
SUMILLA :
MODIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA
No puede modificarse la voluntad del testador mediante declaración de los herederos instituidos.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la reducción de disposición testamentaria, caducidad de legado, renuncia a mejora, partición y adjudicación de masa hereditaria que otorgan los herederos instituidos de Juana Alicia Bojín Vásquez vda de Ampudia: Humberto Fernando Ampudia Bojín, Cecilia Ampudia Bojín y Raúl Ricardo Ampudia Bojín.
A tal efecto se adjunto la siguiente documentación:
-Parte notarial expedido el 6/3/2019 por el notario de Lima Aníbal Corvette Romero de la escritura publica del 5/3/2019 extendida ante su despacho.
II. DECISION IMPUGNADA
El registrador publico del Registro de Testamentos del Callao Mario Andrés Román Cavero tacho sustantivamente el titulo en los siguientes términos:
De conformidad con el literal a) del articulo 42° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se tacha sustantivamente el presente titulo, por cuanto la escritura publica del 5/3/2019 puesta a calificación respecto de los actos inscribibles en el Registro de Testamentos, adolece de defectos insubsanables que impiden su inscripción.
En este sentido, se advierte que:
Mediante el citado instrumento publico parte de los herederos de la Testadora Juana Alicia Bojín Vásquez viuda de Ampudia, han convenido en efectuar «modificaciones» a sus disposiciones testamentarias, declarar la caducidad de legado y preterición relativa, etc; sin embargo, acorde con lo prescrito por el articulo 690° del Código Civil, el testamento es la declaración expresa de voluntad ultima que hace una persona disponiendo de sus bienes para después de su muerte, por lo cual no puede inscribirse la variación y/o aclaración del mismo otorgada por persona distinta al testador.
En relación a la caducidad de la institución de legatario, sin considerar la premoriencia por no ser el caso, el articulo 18° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas prevé su inscripción en merito de la resolución judicial firme que así lo declare.
Asimismo, en lo que respecta a la preterición relativa (articulo 807° del Código Civil), el heredero que se considere preterido parcialmente tiene expedito su derecho a recurrir a la vía judicial para solicitar la reducción correspondiente. Por lo tanto, ni parte de los herederos -ni el Registrador- resultan competentes para pronunciarse sobre los alcances y validez de disposiciones testamentarias como efectivamente se ha efectuado en la escritura publica del 05/3/2019.
Téngase presente que conforme a jurisprudencia registral (Resolución N° 427-2019-SUNARP-TR-A del 6/7/2019), el superior jerárquico ha determinado que:
“Cuando el testamento contiene clausulas testamentarias contradictorias respecto a quienes son los herederos de determinado bien, no corresponde a las instancias registrales bajo el pretexto de interpretar la voluntad del testador beneficiar o perjudicar a los herederos o legatarios favorecidos en una clausula y no en otra”.
Base legal: La citada, articulo 32° del RGRP, articulo 2011° del CC.
[Continúa…]

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