El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Vladimiro Montesinos en contra de la «incomunicación coactiva y el aislamiento prolongado» que, durante cinco meses, habría cumplido el exasesor presidencial en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC).
Actualmente, el ex brazo derecho de Alberto Fujimori cumple una sentencia por el delito de desaparición forzada, entre otros, en la Base Naval del Callao. La demanda también solicitaba que su traslado, desde este punto, al penal Virgen de la Merced de Chorrillos.
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De acuerdo a la defensa de Montesinos, se produjo una «vulneración de los derechos la integridad personal y a no ser sometido a tratos humillantes y degradantes, ni a un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las formas y condiciones en las que cumple la pena, entre otros», en contra de su patrocinado.
El TC, sin embargo, sostuvo que no se han acreditado las vulneraciones denunciadas. Asimismo, rechazó el traslado del sentenciado a otro establecimiento penitenciario:
Si bien, eventualmente, cabe el control constitucional de un traslado de establecimiento penitenciario por existir un agravamiento de las formas y condiciones en las que un interno cumpla su reclusión, en el caso de autos no se acredita que la reclusión del actor en las instalaciones del centro de máxima seguridad CEREC lesione sus derechos fundamentales conexos a su derecho a libertad personal. Asimismo, la demanda tampoco expone argumento relevante por el que deba disponerse su traslado a otro establecimiento penitenciario de máxima seguridad que cuente con el mismo régimen penitenciario del actor, y tampoco que cuestione que el Establecimiento Penitenciario Virgen de la Merced sea el ambiente idóneo
Pleno. Sentencia 94/2025
EXP. N.° 01120-2023-PHC/TC
CALLAO
VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Pacheco Huamán, abogado de don Vladimiro Montesinos Torres, contra la resolución1 de fecha 26 de enero de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de noviembre de 2022, don Vladimiro Montesinos Torres interpone demanda2 de habeas corpus contra don Omar Mauricio Méndez Irigoyen, presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE; contra el presidente de Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC); y contra el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario. Denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, a la libertad y seguridad personal, y a no ser sometido a tratos humillantes y degradantes, ni a un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de las formas y condiciones en las que cumple la pena, entre otros.
Solicita que se disponga que cese la incomunicación coactiva y su aislamiento prolongado que lleva durante cinco meses consecutivos en las instalaciones del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC). Asimismo, solicita que se ordene su traslado de local del CEREC al Establecimiento Penitenciario Virgen de la Merced, ubicado en el distrito de Chorrillos. Finalmente solicita la destitución del cargo del demandado.
[Continúa…]