El presidente Martín Vizcarra apareció hoy en conferencia de prensa para hacer un balance por los cien días del estado de emergencia nacional.
En un alocución, el mandatario se manifestó sobre las denuncias de familiares de pacientes de covid-19, en donde se informa que las clínicas privadas están cobrando precios elevadísimos por admitir y tratar a contagiados con el nuevo coronavirus e indicó que esperará 48 horas para que estas instituciones definan un precio razonable.
«Vamos a esperar 48 horas para llegar a un acuerdo, esperemos que así sea, pero de no ser el caso, pensando en la salud y la vida invocaremos el artículo 70 de la Constitución», manifestó
Advirtió que en caso de no hacerlo, aplicará el artículo 70 de la Constitución. ¿Qué dice este artículo?
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Dicho artículo prevé que el derecho a la propiedad es inviolable, que el Estado la garantiza, y que a nadie se le puede privar de ello; salvo por un tema de seguridad nacional o necesidad pública.
«Si en la crisis más grave en la historia, no estamos en un contexto de necesidad pública, ¿cuándo?», expresó el mandatario tras reiterar su deseo de llegar a un acuerdo satisfactorio.


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