Violencia psicológica a menor producto de maltratos mutuos entre los padres [Casación 3181-2009, Lima]

Fundamento destacado: Cuarto.- Que, en el presente caso, analizados que fueron en su conjunto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y los demandados, ha quedado establecido que se ha acreditado el daño psicológico ocasionado por los demandados a sus menores hijos (producto de sus desavenencias y enfrentamientos interpersonales), obran en autos los resultados de las pericias psicológicas practicadas a los menores agraviados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, las declaraciones indagatorias de los menores que dan cuenta del estado de enfrentamiento existente entre los padres, y las pericias psicológicas practicadas a los demandados, de las que resulta que el demandado Dwight Jesús Ordoñez Bustamante presenta reacción ansiosa situacional, personalidad con rasgos inestables y obsesivos, y que Elizabeth Teresa Winstanley Patio presenta personalidad con rasgos inestables, reacción ansiosa concurrente a violencia familiar; situación que no ha sido desvirtuada por los demandados;


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 3181-2009
LIMA

Lima, veintiséis de enero de dos mil diez.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil cientos ochenta y uno guion dos mil nueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y luego de verificada la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

1. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Elizabeth Teresa Winstanley Patio contra la sentencia de vista de fojas dos mil treinta, su fecha ocho de mayo de dos mil nueve, en la parte que confirma la apelada de fojas mil novecientos treinta su fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, que declara fundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico incoada contra Dwight Jesús Ordóñez Bustamante y Elizabeth Teresa Winstanley Patio en agravio del menor D.

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:

Mediante resolución de fecha cinco de octubre de dos mil nueve, que corre a fojas treinta y nueve del cuadernillo de casación, este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa sustancial respecto de la cual básicamente expone:

Que la sentencia de vista no ha tenido en cuenta el significado de violencia familiar comprendido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la ley de protección frente a la violencia familiar Decreto Supremo 006-97-JUS; Que no se ha establecido cómo la conducta de la demandante se enmarca dentro la violencia familiar; Que no existe prueba alguna que demuestre que la impugnante ha incurrido en maltrato psicológico en agravio de sus hijos y que sus opiniones no puede considerarse como maltrato, dada la personalidad inestable, agresiva y obsesiva del codemandado; Que las cartas notariales cursadas por su esposo eran dejadas abiertas debajo de la puerta, por lo que la asociación de su hijo a la figura negativa de su padre la excluye de la posibilidad de haberse referido de mala forma hacia el codemandado, y que por el contrario el padre es quien ocasiona los maltratos psicológicos;

3. CONSIDERANDO:

Primero: Que, según lo establecido en el artículo 384 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1 de la Ley 29364, el recurso extraordinario de casación tiene por fines esenciales la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia; por tanto, éste Tribunal Supremo sin constituirse en una tercera instancia procesal, debe cumplir su deber pronunciándose acerca de los fundamentos del recurso, por la causal declarada procedente;

Segundo: Que, el presente proceso ha sido promovido por la representante del Ministerio Público, quien básicamente denuncia la existencia de maltratos psicológicos recíprocos y mutuos entre los esposos demandados, lo que causa agravio a sus menores hijos S. y D.; expone que Jesús Dwight Jesús Ordóñez Bustamante formuló denuncia por violencia familiar contra Elizabeth Teresa Winstanley Patio por no dejar ver a sus menores hijos, mantener a los mismos en coerción psicológica y presionarlo para dejar el hogar conyugal y que manipula a sus hijos mostrándoles las cartas notariales que le cursó; y que las agresiones entre los demandados son corroboradas con la pericia psicológica de Dwight Jesús Ordóñez Bustamante quien presenta reacción ansiosa situacional, personalidad con rasgos inestables y obsesivos, y de Elizabeth Teresa Winstanley Patio quien presenta personalidad con rasgos inestables, reacción ansiosa concurrente a violencia familiar;

Tercero: Que, tramitada la litis con arreglo a ley, en fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho el Primer Juzgado Transitorio de Familia de Lima, ha expedido sentencia declarando fundada la demanda en la modalidad de maltrato psicológico incoada contra Dwight Jesús Ordóñez Bustamante y Elizabeth Teresa Winstanley Patio en agravio de los menores S. y D. y fundada la demanda en la modalidad de maltrato físico incoada contra Dwight Jesús Ordóñez Bustamante en agravio del menor D.; apelada que fue la sentencia, en fecha ocho de mayo de dos mil nueve la Primera Sala Especializada de Familia de Lima ha confirmado la apelada y la ha revocado únicamente en el extremo que declara fundada la demanda por maltrato físico contra Dwight Jesús Ordóñez Bustamante;

Cuarto: Que, en el presente caso, analizados que fueron en su conjunto los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y los demandados, ha quedado establecido que se ha acreditado el daño psicológico ocasionado por los demandados a sus menores hijos (producto de sus desavenencias y enfrentamientos interpersonales), obran en autos los resultados de las pericias psicológicas practicadas a los menores agraviados por el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, las declaraciones indagatorias de los menores que dan cuenta del estado de enfrentamiento existente entre los padres, y las pericias psicológicas practicadas a los demandados, de las que resulta que el demandado Dwight Jesús Ordoñez Bustamante presenta reacción ansiosa situacional, personalidad con rasgos inestables y obsesivos, y que Elizabeth Teresa Winstanley Patio presenta personalidad con rasgos inestables, reacción ansiosa concurrente a violencia familiar; situación que no ha sido desvirtuada por los demandados;

Quinto: Que, con relación al concepto violencia familiar debe tenerse en cuenta que el artículo 2 inciso a) del Decreto Supremo 006-97-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley número 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, se entiende por violencia familiar: cualquier acción u omisión que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre Cónyuges;

Sexto: Que, en consecuencia, al haberse establecido en las instancias de mérito que los demandados han ocasionado daño psicológico a los menores, resulta pertinente y plenamente aplicable a los hechos el artículo 2 inciso a) del Decreto Supremo 006-97-JUS, pues evidentemente el deterioro de las relaciones interpersonales entre los cónyuges ha ocasionado que los menores S. y D. presenten “perturbación de las emociones y del comportamiento, que requieren de tratamiento psicológico”, por lo que, debe declararse Infundado el recurso por ésta causal, máxime si se tiene en cuenta las condiciones personales de los demandados quienes tienen formación profesional especializada, y que incluso el co-demandado Dwight Jesús Ordóñez Bustamante, es consultor en temas de maltrato infantil, lo que le posibilita tener un especial deber de cuidado en las relaciones familiares;

4. DECISIÓN:

Por tales razones:

a) Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fajas dos mil ciento sesenta por la demandada Elizabeth Teresa Winstanley Patio; en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista de fojas dos mil treinta su fecha ocho de mayo de dos mil nueve, que confirmando la apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, declara fundada la demanda de violencia familiar promovida por el Ministerio Público;

b) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diaria Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por la Fiscalía Provincial de Familia de Lima contra Jesús Dwight Ordóñez Bustamante y otra, sobre Violencia familiar en agravio de sus menores hijos; y los devolvieron; interviniendo como Juez Supremo ponente el señor Álvarez López; notificándose. –

SS.
ALMENARA BRYSON
LEÓN RAMIREZ
VINATEA MEDINA
ÁLVAREZ LÓPEZ
VALCÁRCEL SALDAÑA

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