Fundamento destacado: 147. A este respecto, el Tribunal señala que a pesar de la denuncia de la fallecida de que H. O. la estaba acosando, invadiendo su privacidad merodeando alrededor de su propiedad y llevando cuchillos y pistolas (ver, apartado 47 supra), la policía y los fiscales no detuvieron a H. O. ni adoptaron otras medidas apropiadas con respecto a la acusación de que llevaba pistola y que la amenazaba con ella (ver, Kontrová, citada anteriormente, ap. 53). Aunque el Gobierno afirmó que no había pruebas tangibles de que la vida de la madre de la demandante estuviera en peligro inminente, el Tribunal observa que no está claro, en absoluto, que las autoridades hicieran una valoración de las amenazas de H. O. y concluyeran que su detención era desproporcionada en esas circunstancias; más bien parece que las autoridades no trataron el problema en absoluto. En cualquier caso, el Tribunal subrayaría que en los casos de violencia interna los derechos de los autores no pueden suplantar los derechos de las víctimas a la vida y a la integridad física y mental (ver, las Decisiones Fatma Yildirim contra Austria y A. T. contra Hungría del Comité de la CEDAW, ambas citadas anteriormente, aps. 12.1.5 y 9.3, respectivamente).
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
SECCIÓN TERCERA
ASUNTO OPUZ c. TURQUÍA
(Demanda n°. 33401/02)
SENTENCIA
En el asunto Opuz contra Turquía
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), constituido, en una Sala compuesta por los siguientes Jueces, Josep Casadevall, Presidente, Elisabet Fura-Sandström, Corneliu Bîrsan, Alvina Gyulumyan, Egbert Myjer, Ineta Ziemele, Isil Karakas, así como por Santiago Quesada, Secretario de Sección, Después de haber deliberado en privado el 7 de octubre de 2008 y el 19 de mayo de 2009 Dicta la siguiente
SENTENCIA PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en una demanda (núm. 33401/02) dirigida contra la República de Turquía que una ciudadana turca, la señora Nahide Opuz («la demandante»), había presentado el 15 de julio de 2002 ante el Tribunal con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales («el Convenio»).
2. La demandante estuvo representada por el señor M. Bestas, abogado colegiado en Diyarbakir. El Gobierno turco («el Gobierno») estuvo representado por su agente.
3. La demandante alegó, en concreto, que su madre y ella no habían recibido protección por parte de las autoridades estatales contra la violencia doméstica, lo que había dado lugar al fallecimiento de su madre y a que ella sufriera maltrato.
4. El 28 de noviembre de 2006, el Tribunal decidió comunicar la demanda al Gobierno. Asimismo, decidió en aplicación del artículo 29.3 del Convenio dictaminar al mismo tiempo la admisibilidad y fundamentos de la misma.
5. Se recibieron alegaciones de terceras partes, en concreto de la organización Interights, a quien el Presidente había dado permiso para intervenir en el procedimiento (artículos 36.2 del Convenio y 44.2 del Reglamento del Tribunal). El Gobierno respondió a estos comentarios (artículo 44.5 del Reglamento).
6. Se celebró una vista pública para examinar la admisibilidad y el fundamento del asunto en la sede del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el 7 de octubre de 2008 (artículo 59.3 del Reglamento del Tribunal).
[Continúa…]
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-218x150.png)

![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB) no puede desalojar extrajudicialmente a la empresa que ocupa un predio, supuestamente, del Estado ya que esta posee títulos de propiedad inscritos en el Registro [Exp. 00161-2022-PA/TC, ff. jj. 6-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-16-218x150.jpg)
![Principio de primacía de la realidad para verificar pago de alimentos en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-324x160.png)


![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Juez Concepción rechaza recusación propuesta por la defensa de Mateo Castañeda [Informe 559-2025-9-5002-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Mateo-Castaneda-1-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Rechazan suspender ejecución provisional de la pena: Si bien el condenado tiene arraigo domiciliario y familiar, y ha demostrado buen comportamiento procesal, la reciente pena impuesta (de especial gravedad), así como la magnitud del daño causado y la falta de arraigo laboral, constituyen elementos relevantes y concurrentes que permiten razonablemente inferir la existencia de peligro de fuga (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-32-5001-JR-PE-01, f. j. 6.31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Martin-Vizcarra-Cornejo-LP-100x70.png)
![Se priva a imputado de un juicio justo si no se permite interrogar a los testigos cuando sus declaraciones constituyen la única prueba [Saïdi vs. Francia]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Tribunal-europeo-de-derechos-humanos3-LPDerecho-324x160.png)