Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera postura que anuncia lo siguiente:
“Aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no son excluyentes entre sí. De esta manera, primero el Juez debe determinar si es factible la reserva del fallo condenatorio, en caso de no ser esto posible, la suspensión de la ejecución de la pena, y de no ser posible esto último, aplicar el control difuso”.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
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TEMA N° 02
PENA EFECTIVA EN DELITOS DE AGRESIONES FÍSICAS Y/O PSICOLÓGICAS EN CONTRA DE LA MUJER O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
PROBLEMA: ¿Corresponde imponer pena efectiva en delitos de agresiones en contra la mujer o integrantes del grupo familiar, en casos aislados o primer hecho punible?
PRIMERA POSTURA: Aplicar el control difuso de la prohibición de la pena efectiva, en algunos casos cabe la posibilidad de realizar dicho control difuso y no imponer pena de carácter efectiva y para ello se debe proceder de acuerdo a los parámetros de la Consulta, Expediente 1618-2016-Lima Norte de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República
SEGUNDA POSTURA: Aplicar la conversión de pena en delitos de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar en casos aislados o primer hecho punible, de acuerdo a lo previsto por el artículo VIII del Título Preliminar y 52 y siguientes del Código Penal.
TERCERA POSTURA: Aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no son excluyentes entre sí. De esta manera, primero el juez debe determinar si es factible la reserva del fallo condenatorio, en caso de no ser esto posible, la suspensión de la ejecución de la pena, y de no ser posible este último, aplicar el control difuso.
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- La tercera postura surge como consecuencia del debate de la primera y segunda posición en el Pleno.
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3. CONCLUSIÓN PLENARIA
El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera postura que anuncia lo siguiente:
“Aplicar un orden secuencial, dado que las propuestas no son excluyentes entre sí. De esta manera, primero el Juez debe determinar si es factible la reserva del fallo condenatorio, en caso de no ser esto posible, la suspensión de la ejecución de la pena, y de no ser posible esto último, aplicar el control difuso”.
[Continúa…]