Sumilla: LIMA NORTE SENTENCIA CONDENATORIA NULA
Si de lo actuado se aprecia que se requiere realizar diligencias relevantes para el adecuado esclarecimiento del hecho sub judice, cabe declarar nula la sentencia condenatoria y disponer la realización de un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N° 1710-2021, LIMA NORTE
Lima, tres de noviembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado JOSÉ MILÁN VELAZCO RENGIFO[1] contra la sentencia del 31 de agosto de 2021[2] expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la cual lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de 14 años[3] y secuestro[4] en agravio de la menor de iniciales B. A. M. F. Asimismo, le impuso la pena de cadena perpetua y fijó en 4000,00 soles el monto de la reparación civil.
Intervino como ponente el juez supremo Coaguila Chávez.
FUNDAMENTOS
I. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano5. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP
Segundo. El proceso penal tiene como objetivo principal el llegar a conocer la verdad legal sobre los hechos delictivos imputados a una persona; por consiguiente, se exige a los jueces que para pronunciar una sentencia absolutoria o condenatoria expresen una motivación razonada y objetiva sobre el material probatorio acumulado y debatido en juicio oral. Así, el órgano jurisdiccional debe observar obligatoriamente los alcances del derecho a la prueba, que constituye una garantía de índole procesal. Además, porque de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional goza de protección constitucional, puesto que se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, contemplado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; por tanto, la inobservancia de una de ellas determina su nulidad.
Tercero. Es importante destacar que el derecho a la prueba tiene dos dimensiones, la primera es la subjetiva y permite a las partes procesales o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento a producir la prueba necesaria y suficiente para acreditar su pretensión o defensa; mientras que la segunda, es la dimensión objetiva y se encuentra vinculado con el deber del juez de solicitar, actuar y valorar los medios de prueba pertinentes y útiles a la finalidad del proceso.
Cuarto. Cabe declarar la nulidad de una sentencia condenatoria si de la prueba de cargo acumulada, se advierten contradicciones o incongruencias que deben ser esclarecidas con otros medios probatorios.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
Quinto. Según la acusación fiscal6, el 8 de julio de 2017, aproximadamente a las 20:00 horas, cuando la menor agraviada de iniciales B. A. M. F. salió a comprar un chupetín por inmediaciones de la cuadra 3 de la calle García y Lastres en San Martín de Porres, se encontró con el procesado JOSÉ MILÁN VELAZCO RENGIFO quien después de amenazarla con matar a sus hermanos, la obligó a subir a su mototaxi y la trasladó a su habitación ubicada en el tercer piso del inmueble N.° 468-470 de la calle García y Lastres en la Urbanización Ingeniería del mismo distrito. En dicho lugar, el procesado la forzó a tener relaciones sexuales; para ello, la despojó de sus prendas y le tapó la boca para que no gritara; la menor agraviada permaneció retenida en dicha vivienda, hasta aproximadamente las 21:00 horas del día siguiente en que la puerta estaba sin llave y logró escapar.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
Sexto. La defensa técnica del procesado JOSÉ MILÁN VELAZCO RENGIFO alegó que el Colegiado Superior, no ha compulsado de forma correcta los medios de prueba que obran en autos, vulnerando así su derecho constitucional de inocencia. En consecuencia, la sentencia recurrida adolece de una debida motivación. Al respecto, planteó los siguientes agravios:
6.1. Al juicio oral no acudieron a declarar Zanira Magdalena Arrunátegui (madre de la menor agraviada), Jazmín Yasaesmila Leguía Salazar (abuela de la menor agraviada), ni Raúl Sotomayor Leguía (tío de la menor agraviada) pese a estar debidamente notificados. Esto conllevó a que la defensa de su patrocinado no los interrogue para esclarecer los hechos.
[Continúa…]