Sumilla.- Valoración probatoria en las sentencias de mérito, en delitos de violación sexual de menor de edad. a. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia de los medios de prueba. Por tratarse del testimonio de víctimas menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales. Por ello, es relevante el uso de la cámara Gesell.
b. Para el debido relevamiento y valoración de la información aportada por el declarante se debe considerar su edad y grado de desarrollo psicosocial, la proximidad con el evento narrado, el entorno social y familiar en el que se desenvuelve, la posible presión o condicionamiento que rodea el testimonio, la existencia de una secuela traumática o de estrés, su capacidad de memoria o narrativa y, en general, su personalidad.
c. En el presente caso, la sentencia de vista reproduce los errores e insuficiencias en la motivación de la decisión absolutoria, pues no realiza una adecuada contrastación de los requisitos del Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, sobre valoración del testimonio de la víctima, en este caso menor de edad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACION N.° 719-2019, AYACUCHO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, quince de diciembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista (número 13) del dos de abril de dos mil diecinueve (foja 323), emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Puquio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la sentencia de primera instancia del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que absolvió al encausado Tito Amando Rivas Rojas como autor del delito contra la libertad-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales K. J. G. P.; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
La Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas-Puquio formuló acusación fiscal, subsanada con posterioridad (fojas 1 y 77 del cuaderno de debates, respectivamente), en contra de Tito Amando Rivas Rojas, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad (artículo 173, numeral 1, del Código Penal), en agravio de la menor identificada con las iniciales K. J. G. P, y solicitó la pena de cadena perpetua, así como S/ 10 000 (diez mil soles) de reparación civil a favor de la agraviada. Realizado el control de acusación, mediante Resolución número 14, del quince de noviembre de dos mil diecisiete (foja 197), se dictó auto de enjuiciamiento.
Segundo. Itinerario en primera instancia
2.1. Mediante la sentencia de primera instancia (Resolución número 8), del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho (foja 260), emitida por el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se absolvió a Tito Amando Rivas Rojas como autor del delito contra la libertad-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales K. J. G. P.
2.2. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación (foja 291) contra la aludida sentencia, la cual se concedió mediante Resolución número 9, del dos de octubre de dos mil dieciocho (foja 298), y se elevó a la Sala Superior.
Tercero. Itinerario en segunda instancia
3.1. Llevada a cabo la audiencia de apelación de sentencia (foja 319), se dio cuenta de que no se admitió ningún medio de prueba para ser actuado.
3.2. La Sala Mixta Descentralizada de Puquio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, el dos de abril de dos mil diecinueve, emitió sentencia (foja 323) y confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Tito Amando Rivas Rojas como autor del delito contra la libertad-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales K. J. G. P.
3.3. Notificada la sentencia emitida por la Sala Superior, el representante de la legalidad interpuso recurso de casación (foja 349) contra la sentencia de vista. Mediante Resolución número 14 (foja 367), del veintidós de abril de dos mil diecinueve, se concedió el recurso.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes y se señaló fecha para calificación del recurso de casación, conforme se advierte del decreto del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (foja 53 del cuaderno de casación). Así, a través del auto de calificación del veintiocho de febrero de dos mil veinte (foja 55), se declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, únicamente por las causales 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
4.2. Instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación, mediante decreto del veintinueve de octubre de dos mil veinte (foja 63), se señaló el veinticinco de noviembre de dos mil veinte como fecha para la audiencia de casación.
4.3. Por su parte, la señora fiscal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal presentó su requerimiento escrito (foja 68), mediante el cual opinó que se declare fundado el recurso de casación interpuesto el señor fiscal superior.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No procede desalojo si requerimiento de pago se notificó a un domicilio, pero se conocía que compradora residía en otro [Casación 741-2019, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-propiedad-terreno-predio-renta-vehiculo-desalojo-LPDerecho-324x160.png)