Violación sexual: Son cooperadores necesarios quienes contribuyen al acceso carnal y responden a un plan conjunto (España) [STS 6833/2005]

Fundamento destacado: SEGUNDO. […] Por lo tanto, será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario. […]


Roj: STS 6833/2005 – ECLI:ES:TS:2005:6833

Id Cendoj: 28079120012005101280
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 08/11/2005
No de Recurso: 263/2005
No de Resolución: 1291/2005
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, que condenó al acusado, por un delito de detención ilegal, tres delitos de violación y un delito de asesinato; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Juan Pedro, representado por el Procurador Sr. Ruiz Esteban, y dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Salto Maquedano.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Leganés, instruyó Sumario con el número 1 de 2003, contra Luis, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 3a, con fecha 2 de febrero de 2005, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: El día 17 de mayo de 2003, sobre las 2.30 horas aproximadamente, el procesado Luis, conocido como Nota o Chiquito y cuyas circunstancias personales ya constan, circulaba en un vehículo Citroen ZX de cuatro puertas junto con Carlos Daniel, Benedicto y Joaquín, (menores de edad, nacidos el 26 de abril de 1987, 11 de octubre de 1986 y 5 de diciembre de 1988, y ya juzgados por estos mismos hechos), cuando en la carretera de circunvalación M-30 de Madrid, en las inmediaciones de la Plaza Marqués de Vadillo, observó la presencia transitando por el arcén de María Purificación y Jesús Manuel, de 22 y 23 años de edad, afectados ambos de una minusvalía psíquica, y concretamente María Purificación de un retraso mental ligero que suponía una disminución de su capacidad orgánica y funcional del 53 por ciento, correspondiendo su edad mental a la de una persona de doce años, teniendo limitada su capacidad de abstracción, previsión y reacción especialmente ante situaciones de peligro.

Luis, al objeto de hacerse con los efectos de valor que pudieran llevar María Purificación y Jesús Manuel, una vez detenido el vehículo y enterado de a donde se dirigían, les invitó a subir, negándose a ello María Purificación por lo que el procesado le exhibió y conminó con una navaja, consiguiendo así que se introdujera en la parte de atrás del vehículo con Jesús Manuel, quedando en medio de dos menores, continuando hacia la Plaza de Marqués de Vadillo donde, percatado el acusado de la “anormalidad” de Jesús Manuel y de María Purificación permitieron al primero abandonar el vehículo, lo que igualmente quiso hacer María Purificación siéndole impedido por Luis que había decidido tener una relación sexual con ella.. A tal fin se reanudó la circulación del vehículo por distintas vías, llegando incluso en un momento dado a una de las entradas de la localidad de Getafe, en la que residía María Purificación con sus padres que por tal motivo quiso bajarse del vehículo, no siéndole permitido, regresando el vehículo a Madrid y continuando la circulación, hasta que en un momento Luis optó por dirigirse a la carretera de Toledo (M-401), desviándose a la altura del Km. 8.200 por un camino de unos sesenta metros de longitud y que conducía a la entrada de la empresa Rótulos Fraile.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: