Fundamento destacado: 193. Asimismo, la Corte recuerda que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes como tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta[187]. Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, y por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos[188]. Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana[189].
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO OMEARA CARRASCAL Y OTROS VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 21 NOVIEMBRE DE 2018
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Omeara Carrascal y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez, Vicepresidente;
Elizabeth Odio Benito, Jueza,
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Patricio Pazmiño Freire, Juez.
Presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta.
De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que se denominó Omeara Carrascal y Otros vs. Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión expresó que el caso se relaciona con el atentado sufrido por el señor Noel Emiro Omeara Carrascal (en adelante también “Noel Emiro Omeara” o “señor Omeara Carrascal”) el 28 de enero de 1994 y su posterior muerte; la desaparición y ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval (en adelante también “Manuel Guillermo Omeara” o “señor Omeara Miraval”), hijo del primero, desde el 27 de agosto al 23 de septiembre de 1994, y el atentado y posterior muerte del señor Héctor Álvarez Sánchez (en adelante también “Héctor Álvarez” o “señor Álvarez Sánchez”), suegro del segundo, el 21 de octubre de 1994.
2. En cuanto a lo sucedido a Noel Emiro Omeara Carrascal, la Comisión determinó que existen suficientes elementos para concluir que, además del incumplimiento del deber de prevenir, existió colaboración de agentes estatales para que el atentado pudiera ocurrir. En cuanto a la desaparición y posterior ejecución de Manuel Guillermo Omeara Miraval, la Comisión determinó que fue privado de libertad por personas pertenecientes a un grupo paramilitar que operaba en la zona y encontró múltiples indicios de participación estatal en los hechos. La Comisión también alegó que lo sucedido entre la desaparición y la ejecución, alcanzó el grado de tortura. Respecto del atentado y posterior muerte de Héctor Álvarez Sánchez, la Comisión señaló que el Estado no le brindó la protección que requería, lo que permitió que miembros de un grupo paramilitar le dispararan varias veces desde una motocicleta, producto de lo cual quedó parapléjico e imposibilitado para hablar, falleciendo posteriormente. Asimismo, la Comisión determinó una falta a la debida diligencia para investigar los hechos. Además adujo que todo lo ocurrido causó sufrimientos a sus familiares[1] por los hechos en sí mismos, así como por su falta de esclarecimiento y el temor constante y angustia por nuevas retaliaciones en la búsqueda de justicia y actos de amenazas e intimidaciones. Además, algunos familiares, incluidos tres menores de edad, se desplazaron ante el riesgo que enfrentaban por los atentados y muerte de sus seres queridos.
3. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición.- El 4 de mayo de 1995 la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante también “los representantes de las presuntas víctimas” o “representantes” o “CCJ”)[2] presentó ante la Comisión la petición, a la cual se le asignó el número P11482.
[Continúa…]
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* El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.
[1] Los familiares son: Luis Enrique Omeara Miraval, Aura Isabel Omeara Miraval, Noel Emiro Omeara Miraval, Araminta Omeara Miraval, Ricaurte Omeara Miraval, Eduardo Omeara Miraval, Zoila Rosa Omeara Miraval, Liliana Patricia Omeara Miraval, María Omeara Miraval, Carmen Teresa Omeara Miraval, Jaime Antonio Omeara Miraval, Manuel Guillermo Omeara Álvarez, Elba Katherine Omeara Álvarez, Claudia Marcela Omeara Álvarez, Fabiola Álvarez Solano, Elva María Solano de Álvarez, Judith Álvarez Solano, Miguel Ángel Álvarez Solano, Héctor Manuel Álvarez Solano, Clemencia Patricia Álvarez Solano, Juan Carlos Álvarez Solano, y Ana Edith Álvarez de García. Esta Corte nota que en diversos documentos aportados en el trámite del presente caso, se menciona el nombre de “Elva María Solano de Álvarez” o “Elba María Solano de Álvarez”. Para efectos de la presente Sentencia se identificará con el primer nombre indicado. Además, este Tribunal nota que en los distintos documentos se utiliza indistintamente el nombre de a “Ana Edith Álvarez de García” o “Ana Edith Álvarez Solano”. Para efectos de la presente Sentencia se identificará con el primer nombre indicado.
[2] El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”) se constituyó como copeticionario el 27 de marzo de 2000.




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