Fundamento destacado: 1.12 Asimismo, la Sala afirma que, al no haber lubricación en la agraviada, necesariamente tuvieron que producirse lesiones en vulva, vagina, himen u otra área genital y ello no ha sido acreditado con el certificado médico-legal practicado; sin embargo, no cita la fuente de tal aseveración, tanto más si se tiene en cuenta que la relación no fue resistida por la víctima, sino que debido al estado de inconsciencia en el que se encontraría precisamente el acceso habría sido sin oposición consciente y tampoco admisión válida. Debe tenerse en cuenta, además, que en este caso la violencia no es parte de la imputación ni un elemento del tipo penal, sino el conocimiento y subsiguiente aprovechamiento del acusado, puesto que este habría conocido del estado de la agraviada, al haber compartido la ingesta de licor en la reunión, donde habría tenido el cuidado de consumir alcohol limitadamente —o al menos no en cantidades que no le hubiesen permitido darse cuenta del estado de la agraviada—, ello conforme a la pericia toxicológica que se le practicó al citado con resultado negativo. Igualmente, la referencia a la inexistencia de lesiones en el ano no tiene sentido, en razón de que no es parte de la imputación la presencia de actos contra natura ni violencia física, y los golpes referidos bien podrían ser sometidos al contexto que circunscribía el relato de la agraviada, al ser una joven a la que le habría afectado el alcohol (según el nivel en el que se encontraba), aturdida al despertar y verse desnuda con un joven también desnudo, y a la que la ingesta le producían ganas de seguir vomitando, por lo cual se dirigió al baño, inclinándose para ello, seguida por el procesado para accederla carnalmente, mientras ella no podía resistir.
Sumilla: Ilogicidad de la motivación. La valoración de las pruebas no concuerda con un razonamiento lógico y coherente que no contravenga con un análisis libre de contradicciones y bajo los principios de deliberación que la ley permite; por lo tanto, se advierte que en ambas resoluciones se ha incurrido en tal vicio, que es preciso corregir a través de un nuevo juicio oral.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 581-2020
LAMBAYEQUE
SENTENCIA
Lima, doce de abril de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia privada, el recurso de casación —fojas 166 a 177—, por ilogicidad de la motivación, por la causal prevista en el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el veinte de enero de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del dos de octubre de dos mil diecinueve, que absolvió a Ángel Virgilio Castañeda Oliden de los cargos formulados en la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual en su forma de violación sexual —artículo 172 del Código Penal—, en agravio de la persona de iniciales S. N. R. C., con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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