Fundamentos destacados: 22. Sobre el particular, del audio del video de la audiencia de incoación de proceso inmediato en la que se condenó al favorecido en los términos expuestos precedentemente, se advierte que, en el momento en el cual el juez emplazado le preguntó si estaba conforme con la sentencia dictada, éste le respondió: “conforme pero me parece excesiva porque no soy un delincuente”. De ello se colige que la manifestación de la voluntad del favorecido respecto de si estaba plenamente de acuerdo o no con los términos de la sentencia que se acababa de emitir en su contra no es precisa, sino, por el contrario, ambigua, y es que si bien inicialmente pareció señalar que estaba conforme con ella, inmediatamente después indicó que no lo estaba con la pena impuesta en su contra, toda vez que la consideraba desproporcionada (folio 292: video 38:51).
23. En consecuencia, dado que no se verifica plena conformidad en la manifestación de la voluntad del favorecido respecto a los efectos del acuerdo, y que el proceso especial de terminación anticipada encuentra su razón de ser en el principio del consenso, conforme a los lineamientos expuestos en líneas precedentes, la demanda debe ser estimada en este extremo, al haberse acreditado la vulneración del principio de legalidad en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido. Por ello, este Tribunal debe declarar nula la sentencia anticipada.
Pleno.Sentencia 711/2020
EXP. N.° 02647-2016-PHC/TC
AREQUIPA
VÍCTOR HUGO ROBERT CHU CERRATO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón De Taboada, Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón De Taboada, que se agregan. Se deja constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Robert Chu Cerratto contra la resolución de fojas 967, de fecha 11 de mayo de 2016, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de marzo de 2016, los recurrentes Flor de María Flores Begazo, Jacinto Rolando Flores Salazar, María Luisa Flores Begazo, Juan José Velásquez Alvarado, Mario Laureano León Ibárcena, Arturo Sergio Llerena Ames, Luz Ofelia Bustos Salinas, Yolanda Angélica Llerena Concha, Yeimy Magali Torres Salas, José Carlos Martínez Montes, Clelia Elena Cornejo de Arce, Rudy Agramonte Chávez, Digna Cristina Santos Flores, Jesús Róger Salazar Cordero, Giovanna Janet Rojas Cuadros, Manuel Linares Pacheco, Juan José Zambrano Puma, Jorge Eduardo Inga Jaico, Heraldo Cortavitarte Pocco, Luz Elena Rodríguez Pacheco, Susan Sylma Villena Medina, Giovana del Pilar Abanto Estrada, Luis Alberto Ibarra Hurtado, Tania Luz Canchanya Cervantes, Rosa Elvira Hidalgo Valdivia, Ángel Eusebio Leiva Bazán, Rosaura Florencia Valencia de Zeballos, Juliana Carmen Rosa Gámez de Silva, María Evelina Melgarejo Vda. de Bazán, Jacinta Raquel Yauli Béjar, Daysi Dolores Muñoz de Vásquez y Leonor Virginia Trujillo Rodríguez interponen demanda de habeas corpus a favor de don Víctor Hugo Robert Chu Cerratto y la dirigen contra el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Procesos en Flagrancia, sede Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, don Wílbor Alejandro Loyola Cabrera. Solicitan que se declare nula la sentencia anticipada, Resolución 5, de fecha 8 de febrero de 2016 (Expediente 00152-2016-0-3002-JR-PE-02).
[Continúa…]

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)







