No existe vínculo de subordinación entre Uber y sus conductores porque estos pueden negarse a realizar viajes y conectarse cuando quieran (Chile) [RIT O-602-2021]

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Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO: Que en definitiva, con la prueba valorada, conforme a las reglas de la sana critica, se concluye entonces que, en estas relaciones contractuales, a juicio de este Sentenciador, no concurren las manifestaciones del vínculo de subordinación y dependencia, tales como la existencia de jornadas obligatorias y controladas, de remuneraciones, de un poder de mando y de dirección, de continuidad en el tiempo y de exclusividad en las labores, toda vez que estos denominados “Colaboradores” actuaban con la más absoluta libertad de acción, de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo perfectamente negarse a realizar viajes, no conectándose durante meses y sin sometimiento a facultades disciplinarias formales por ello, lo que obviamente impide la procedencia de un sueldo fijo, recibiendo el pago directamente del pasajero, en dinero en efectivo o por intermedio de Uber, como agente de cobro, con tarjeta bancaria, que no constituyen contraprestaciones, pudiendo también prestar servicios para otras plataformas, percibiendo otros ingresos y, no recibiendo instrucciones para los traslados, pues las rutas eran a elección de los pasajeros, quienes los calificaban, todo lo cual no se condice para nada con un contrato de trabajo.

En efecto, tal como ya se ha razonado precedentemente y, en concreto, se puede concluir, con la prueba que ha sido ponderada, que los actores decidían libremente los días y las horas para ejecutar el servicio, sin la aplicación de alguna sanción por ello, o sea, sin una penalización por no haberse conectado diariamente, semanalmente o mensualmente, sin tener, en consecuencia, la carga de conectarse a la plataforma por un determinado tiempo, teniendo además todos ellos que ceñirse a lo instruido por el usuario y no por la empresa, en lo relativo a la ruta a seguir y, siendo evaluados por los propios clientes, existiendo incentivos, pero con la finalidad de obtener más ganancias, por tratarse en definitiva de un negocio, no siendo en estricto rigor evaluaciones de desempeño y, recibiendo los pagos directamente del pasajero o por intermedio de la empresa, como un agente de cobro, sin pagar esta última una contraprestación en dinero, debiendo a la vez agregarse otras circunstancias, tales como la absoluta ausencia de herramientas de trabajo ( Entrega de vehículos, de uniformes, de combustible y teléfono celular), la no exigencia de mantenerse en un lugar determinado, el que es elegido, de acuerdo a la mayor demanda que exista en un lugar y, la posibilidad de ser contratados por otras plataformas, sin imposición de algún limite o restricción a esta total libertad.


VALPARAÍSO,

VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS.

VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JAIME BARRIENTOS RAMÍREZ, Abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina N° 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien deduce demanda de declaración de unidad económica y de cobro de prestaciones laborales en favor de don RODRIGO FABIÁN CABRERA SANTANA; don GERMÁN RODRIGO ALFARO BITTNER; don SERGIO ANTONIO RAMÍREZ REVECO; don PABLO CÉSAR PÉREZ NAVARRO; don FRANCISCO JAVIER VIGORENA QUIROZ; don JOSÉ MANUEL VALENZUELA GUTIÉRREZ; don HUGO ANDRÉS PAREDES VENEGAS; don CRISTIÁN ENRIQUE TAPIA HERRERA; don HUGO FABIÁN CABRERA ALCAYAGA; don JORGE ANDRÉS MUÑOZ GÓMEZ; don JOHN ERIC ZAVALA NAVARRETE; don DANIEL ALEJANDRO HUERTA CORDERO; doña PATRICIA DAISY PAVEZ CÁCERES; don PATRICIO DANILO QUEZADA ZÚÑIGA; don RODOLFO EDUARDO MATURANA SUÁREZ; don 1 CARLOS DAVID FARÍAS RIVERO; don RODRIGO ANDRÉS VALENCIA RODRÍGUEZ; don MANUEL ISRAEL MARCHANT PÉREZ; don MAURICIO ANTONIO ABARCA BÓRQUEZ; don LEONARDO JOSÉ MEDONE VERGARA; don CLAUDIO RODRIGO HERNÁNDEZ GODOY; DON JOHN ALEXANDER ZEGERS SILVA; don FRANCISCO JAVIER FLORES VARGAS; don ANDRÉS EDMUNDO MARAMBIO FIGUEROA; don RAFAEL ADRIÁN MANSILLA MANSILLA; don JOSÉ ANTONIO OLIVARES ROJAS; don GERMÁN ANDRÉS GONZÁLEZ ESCOBAR; don EZEQUIEL ENRIQUE FUENTES SOTO; don ANDRÉS ALEXIS MENA PIZARRO; doña MARÍA SOLEDAD ÁVILA CARVAJAL; don DANIEL ANDRÉS URRUTIA VARGAS; don JOSÉ MIGUEL TAPIA LIRA; don RODOLFO IGNACIO CABRERA FERNÁNDEZ; don ANDRÉS RODRIGO ARANCIBIA FIGUEROA; don LUIS HERNÁN ÁLVAREZ URIZAR; don MICHAEL IAN PURCELL FLORES; don JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ PALACIOS; don NICOLÁS DAVID RAMÍREZ FIGUEROA; don CÉSAR ANTONIO RAMÍREZ ALMONACID; doña ANDREA PATRICIA REBOLLEDO PEÑALOZA; don MARCELO HERNÁN ESCUDERO FUENTES; don DANIEL ORLANDO NEGRÍN VALLADARES; don DANIEL ALEJANDRO CATALDO HURTUBIA; doña CATALINA VICTORIA SILVA ÁVALOS; don CHRISTOPHER MATÍAS MARTÍNEZ PERALTA; don LUIS ALONSO PALLACÁN PÉREZ; don JOSÉ CLAUDIO CARMONA ALEGRÍA; don DANIEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA ROMERO; don LUCIANO ZELADA MORALES; doña LOLEEN ANDRÉA GARCÍA ÁLVAREZ; y don RICARDO VALENTINO OLMOS MONTIEL, todos, conductores de Uber y domiciliados para este solo efecto en su domicilio; y, en contra de HINTER CHILE SPA, sociedad por acciones, domiciliada en calle Monjitas 744, departamento 2617, comuna y ciudad de Santiago, representada por su gerente general, don MARCO NANNIPIERI, del mismo domicilio, UBER PORTIER CHILE SPA, sociedad por acciones, del mismo domicilio y representada por el mismo gerente general, don MARCO NANNIPIERI,, UBER CHILE SPA, sociedad por acciones, domiciliada en calle Apoquindo 3721, oficina 131, representada por su gerente general, don, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, del mismo domicilio, y UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., AGENCIA EN CHILE, sociedad anónima constituida en Países Bajos, del mismo domicilio y gerente general antes citado, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Señala que el sistema Uber es administrado por una unidad económica conformada por más de 100 razones sociales a lo largo del globo, cuya matriz es Uber Technologies Inc. Dice que, como consta en el documento llamado “Acuerdo de Crédito Rotativo”, punto 3.13, “Subsidiarias” (en inglés), que corresponde a un documento oficial pedido por la Comisión de Valores y Cambio de Estados Unidos , Uber 1 Technologies Inc. controlaba una lista de más de 100 razones sociales al 4 de junio ”Revolving Credit Agreement among Uber Technologies, Inc. as the Borrower; the Lenders party 1 hereto, and Morgan Stanley Senior Funding Inc. as the Administrative Agent; Barclays Bank PLC, Citigroup Global Markets Inc., Goldman Sachs Lending Partners LLC and Morgan Stanley Senior Funding Inc., as Joint Lead Arrangers; Barclays Bank PLC, Citigroup Global Markets Inc., Goldman Sachs Lending Partners LLC, J. P. Morgan Securities LLC, Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated and Morgan Stanley Senior Funding Inc., as Joint Bookrunners”, Schedule 3.13, Subsidiaries, “Active entities as of June 4, 2018”.

Puede ser consultado en https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1543151/000119312519103850/d647752dex1019.htm 3 de 2018, entre las que se cuentan Besitz Ein B.V., Rasier Operations B.V., Uber Portier B.V., Uber Chile SpA, Uber International Holding B.V. y varias sociedades de nombre Hinter, que son:

Hinter Bolivia SRL, Hinter El Salvador S.A. de C.V., Hinter France SAS, Hinter Jamaica Limited, Hinter Nicaragua S.A., Hinter Paraguay S.A., Hinter Servicios de Soporte S.A. de C.V. (México), Hinter Technology Support Services Costa Rica S.R.L., Hinter-IL LLC, Hinter Italy S.R.L. y Hinter-NM LLC.

Hace presente que, como consta en el extracto publicado en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2019 y, complementado el 6 de diciembre de 2020, por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2019, se procedió a constituir la sociedad Hinter Chile SpA por don Matías Zegers Ruiz-Tagle, quien actuó en representación de “Besitz Ein B.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Paises Bajos”. ́

Junto con ello, dice que, como consta en el extracto publicado en el Diario Oficial el 13 de julio de 2020, el mismo abogado constituyó Uber Portier Chile SpA actuando en representación de “la sociedad Uber Portier B.V., sociedad constituida y existente bajo las leyes de los Paises Bajos” ́ , mediante escritura pública signada el 7 de julio de ese año. Como puede apreciarse, Hinter Chile SpA, Uber Portier Chile SpA, Uber Chile SpA y Uber International Holding B.V.a son cuatro razones sociales que tienen el mismo controlador, Uber Technologies Inc. Explica que esta empresa tiene, por interpósitas personas, la propiedad de todas ellas, así como de las sociedades extranjeras Besitz Ein B.V. y Rasier Operations B.V.; las dirige y las controla a voluntad.

[Continúa…]

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