Durante el XI Pleno Penal desarrollado en el Poder Judicial, convocado para establecer criterios sobre la prisión preventiva y otros temas, el profesor de derecho penal José Antonio Caro John intervino en calidad de amicus curiae.
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Durante su alocución, el penalista opinó que frente a los delitos de trata y de explotación sexual, se debería recurrir al concurso aparente de delitos y asignarle al condenado la pena más alta entre ambos delitos.
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Para el penalista, según el principio de consunción, cuando se encuentran dos normas el valor mayor absorbe al menor. En este caso «la explotación sexual con fines de trata sería la norma penal aplicable porque presenta el mayor elemento de disvalor, porque la pena llega hasta los 25 años, mientras que en la trata hasta los 15 años».
Por otro lado, comentó que si se aplica el principio de especialidad «también es aplicable la explotación porque la norma que abarca la mayor cantidad de elementos prevalece», aseguró.
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Finalmente, el reconocido penalista Caro John, concluyó que el problema que se suscita del concurso de delitos entre delitos de trata y explotación sexual, estamos frente a un concurso aparente. «Estamos ante una unidad de ley aplicable que sería el artículo 153-B, que sería el de la explotación sexual».
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