Como se sabe, el derecho a la negociación colectiva se encuentra reconocido en el artículo 28 de la Constitución. Así, es un derecho de carácter colectivo que tienen los trabajadores y que se expresa mediante la capacidad negocial, entendida como la aptitud general que tienen las organizaciones sindicales para celebrar convenios colectivos dentro de un ámbito conocido como “unidad de negociación”.
El derecho a la libertad sindical cuenta con una doble manifestación (individual y colectiva) recogida en el Convenio N° 87 de la OIT, el cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
En el presente vídeo explicativo, Willman Meléndez Trigoso, profesor de la maestría en Derecho laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explicó la estructura negocial y la negociación colectiva en el Perú.
Recordemos que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.