En una reciente entrevista con LP, Juan Jiménez Mayor, expresidente del Consejo de Ministros y exembajador del Perú ante la OEA, abordó diversos temas como la protección de derechos humanos, las implicaciones de leyes recientes y la participación del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Jiménez Mayor señaló que el Perú ha experimentado una «evolución paulatina y positiva» en la protección de derechos humanos desde los años 70, con la consolidación del sistema interamericano y la Corte IDH. Destacó que el caso Barrios Altos, en 2001, generó la «doctrina del sistema interamericano» en relación con las leyes de amnistía y la interrupción de investigaciones y persecución penal para delitos de derechos humanos.
Sin embargo, afirmó que en los últimos años y bajo la actual administración, existe un «retroceso realmente lamentable y penoso» que sitúa al Perú en una «posición internacional bastante cuestionable». Destacó que el sistema interamericano es «subsidiario», lo que significa que funciona cuando «no encuentres justicia en tu país», permitiendo buscar justicia «más allá de las fronteras de tu país» si se agota la vía interna.
El expremier indicó que, en relación a la «Ley de Amnistía», que la Corte Interamericana emitió una «medida urgente para que el Estado peruano paralice cualquier acción que ponga en vigor una norma que es contraria a los estándares interamericanos». Ante ello, rechazó la validez de una posible «intromisión a nuestra soberanía»:
Para mala suerte de quienes han querido introducir este tema en el país, el caso Barrios Altos no solamente resuelve un tema de derechos humanos, sino que resuelve un tema de las amnistías precisamente. Y si uno lee la jurisprudencia, el caso concreto, uno va a encontrar la doctrina de la Corte en relación a este tema: no se pueden emitir leyes de amnistía o leyes que corten procesos cuando se tratan de delitos contra los derechos humanos.
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Asimismo, sobre las iniciativas para denunciar el Pacto de San José, Jiménez Mayor afirmó que esto implicaría que las personas que no encuentren justicia en el país «ya no podría acudir a la Corte». Sumado a ello, rechazó que la «narrativa» de que la Corte IDH es una «corte de terroristas» o que «busca defender a personas que han cometido delitos en el Perú».
Aunque la justicia nacional es importante, destacó que la Corte IDH «genera un estándar que aplica en toda la región». «Esta ley que aprobó el Congreso, que decía que solamente se aplica la jurisprudencia al país, es inejecutable, es una jurisprudencia que en realidad nos está desprotegiendo a nosotros, a todos los peruanos», precisó.
Ante ello, señaló que hay «halcones de la política peruana» que están «construyendo esta narrativa y que están avanzando de manera sistemática en vaciar de contenido a toda la temática de derechos humanos«.
El exembajador describió el estilo de litigio de Perú como «confrontacional», donde «cuestionamos, negamos y contradecimos». A diferencia de otros países como México y Colombia, que «admiten responsabilidad» para llegar a «soluciones amistosas», consideró que en el Perú «tenemos una posición política de tener esta contrariedad con el sistema, siempre decimos no».
En torno a la participación del procurador del Congreso ante la Corte IDH, señaló que este buscó «pedirle a la Corte que se inhiba de resolver el caso, porque es un caso que deberíamos resolverlo en sede interna primero y luego acudir a la sede internacional». No obstante, argumentó: «En el caso Barrios Altos se fija la doctrina jurisprudencial de contradecir o imposibilitar las amnistías en casos de violación de derechos humanos».
Mira la transmisión de la entrevista completa aquí:
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![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

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