El reconocido profesor Christian Delgado Suárez dictó una sesión de clase sobre la demanda y competencia en el Diplomado del Código Procesal Civil y litigación oral que organizó LP Pasión por el derecho.
Así, en dicha clase, se abordaron las tres formas aceptadas de tutela jurisdiccional efectiva: declarativa o de cognición, ejecutiva y cautelar; a través de conceptos sencillos y complementados con ejemplos didácticos para una mejor comprensión.
A continuación, compartimos con nuestros seguidores un extracto de su clase, el cuál hemos titulado ¿Cuáles son las formas clásicas de tutela jurisdiccional efectiva?
Aprovechamos la ocasión para invitarlos a matricularse en nuestro nuevo Curso especializado en medidas cautelares, que inicia el domingo 17 de septiembre. Si se matriculan hasta el 12 de septiembre podrán recibir «La tutela civil de los derechos» de Adolfo di Majo. Más información, clic aquí.
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![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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