En el programa Despacho laboral, conducido por el juez Gino Yangali Iparraguirre, se abordó la constitucionalidad del contrato de suplencia.
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Como se sabe, el contrato de suplencia tiene como causa exclusiva de sustituir las ausencias de otros trabajadores o hacer frente a los desajustes que pueda ocasionar la ausencia del trabajador, garantizando el derecho de reincorporación a su puesto de trabajo una vez concluida la suspensión.
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Así, el artículo 61 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, ha regulado lo siguiente:
Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo (…).
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