El reconocido profesor Olegario David Florián Vigo dictó una sesión de clase sobre el trámite judicial del proceso de desalojo en el curso de Desalojo por ocupación precaria que organizó LP Pasión por el derecho.
Así, en dicha clase, se abordó el tema referente a la competencia por la materia en el ámbito civil, siendo este el alcance que tiene el juez para el ejercicio de su autoridad en razón de la naturaleza jurídica, o materia, del asunto que se conoce. Nuestro destacado ponente lo aborda de una manera sencilla y práctica.
A continuación, compartimos con nuestros seguidores un extracto de su clase, el cuál hemos titulado ¿Cómo se establece la competencia por la materia en el ámbito civil?
Aprovechamos la ocasión para invitarlos a matricularse en nuestro nuevo Curso especializado en medidas cautelares, que inicia el domingo 17 de septiembre. Si se matriculan hasta el 12 de septiembre podrán recibir «La tutela civil de los derechos» de Adolfo di Majo. Más información, clic aquí.
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![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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