CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó la primera ponencia, que enuncia lo siguiente: Es viable, la flexibilización del principio de congruencia en los proceso de cobro de alimentos, para fijar la pensión en monto fijo y porcentual y de esa manera evitar los procesos de variación en la forma de prestar alimentos.”
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
Unidad Académica – Comisión de Capacitación de Magistrados
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL FAMILIA
En la ciudad de Puno, siendo las nueve horas, del día diecinueve de octubre del dos mil quince, se reunieron en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la finalidad de desarrollar el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Familia de la Corte Superior de Justicia de Puno, los señores magistrados presentes conforme se detalla a continuación:
[…]
Acto seguido actuó como mienbro de la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Unidad Académica de la Corte Superior de Justicia de Puno, la Dra. Milagros Nuñez Villar, con la intervención del Secretario Técnico Luis Ángel Maquera Morales.
Acto seguido, se exhortó al señor Secretario Técnico a dar lectura las preguntas a debatir, conforme a los términos siguientes:
[…]
CIVIL |
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TEMA 02 |
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TEMA |
PROBLEMA |
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ALIMENTOS |
¿Es procedente en los procesos de alimentos vía flexibilización del principio de congruencia en cuanto al establecimiento de la pensión alimenticia? |
| EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERA PONENCIA: Es viable, la flexibilización del principio de congruencia en los procesos de cobro de alimentos, para fijar la pensión en monto fijo y porcentual y de esa manera evitar los procesos de variación en la forma de prestar alimentos. SEGUNDA PONENCIA: No es viable la flexibilización del principio de congruencia en los procesos de cobro de alimentos, para fijar la pensión en monto fijo y porcentual y de esa manera evitar los procesos de variación en la forma de prestar alimentos. VOTACIÓN: En este acto el señor Presidente de la Comisión de Capacitación, invita a los señores Jueces Superiores a emitir su voto respecto a las dos ponencias. Primera ponencia: 08 votos. Segunda ponencia: 00 votos Abstención: 00 votos. CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó la primera ponencia, que enuncia lo siguiente: “Es viable, la flexibilización del principio de congruencia en los procesos de cobro de alimentos, para fijar la pensión en monto fijo y porcentual y de esa manera evitar los procesos de variación en la forma de prestar alimentos.” |
|
[Continúa…]



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