En esta Consulta Jurídica la Dirección General de Desarrollo y Organización Judicial (DGDOJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió opinión sobre la posibilidad de aplicar la prescripción de oficio de las infracciones administrativas dentro de los alcances establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Al respecto, la DGDOJ señaló que, conforme a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional, la potestad punitiva tiene dos ramificaciones: el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador. En ese sentido, con los matices debidos, los principios inherentes a la potestad sancionadora estatal (razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, entre otros) pueden ser aplicados tanto al Derecho penal como al Derecho Sancionador como expresiones del único ius puniendi estatal.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que la capacidad punitiva del Estado se encuentra limitada por el respeto a la Constitución Política del Perú y la observancia de los derechos fundamentales. De manera específica, con relación a la figura de prescripción penal, dicho colegiado señaló que dicha figura jurídica tiene relevancia constitucional, en la medida en que se encuentra vinculada al derecho al plazo razonable contenido en el principio al debido proceso.
Si bien las opiniones del Tribunal Constitucional sobre la figura de la prescripción han sido vertidas con relación a procesos penales, lo cierto es que, desde la óptica de un único derecho punitivo estatal, consideramos que estas también son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores. Por tanto, la prescripción de la potestad sancionadora de la Administración tiene como fundamento el derecho al debido proceso y del procedimiento, los cuales son aplicables a toda la actividad punitiva del Estado.
Ahora bien, con relación a la posibilidad de declarar de oficio la prescripción de la capacidad persecutoria del Estado, la DGDOJ enfatizó que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del Derecho Privado, en materia de Derecho Sancionador la declaración de oficio de la prescripción se encuentra plenamente justificada en razón de los efectos sustanciales que genera.
En efecto, en la medida en que la prescripción extingue la capacidad del Estado de declarar la responsabilidad del supuesto infractor y cierra la posibilidad de que pueda sancionarlo, se justifica que la prescripción pueda ser declara de oficio en salvaguarda de los intereses de los administrados y la garantía al plazo razonable. Por el contrario, la limitación de declaración de la prescripción de oficio implicaría un régimen desventajoso para los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores bajo la figura del debido procedimiento.
Publicada en el boletín 2 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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