¿Cuál es la vía para impugnar el levantamiento del secreto de las comunicaciones? [Casación 2089-2019, Arequipa]

Sumilla: Medios impugnatorios de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones. Las vías procesales para impugnar una resolución judicial que autoriza la intervención y levantamiento del secreto de las comunicaciones son el recurso de apelación en los términos que prevé el artículo 204, inciso 1, del Código Procesal Penal y el reexamen judicial que prescribe el artículo 231, inciso 3, del citado texto legal. Si el afectado busca controlar los resultados de la medida decretada, deberá instar al juez de la investigación preparatoria el reexamen judicial o, si su finalidad es cuestionar los presupuestos legales que habilitaron la decisión en sí misma, interpondrá recurso de apelación.

Antes de compartir con ustedes la resolución, les alcanzamos el vídeo donde el profesor Jefferson Moreno comenta los alcances de la decisión. Clic aquí.


SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 2089-2019, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintiuno

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la Tercera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa contra el auto de vista expedido el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró: i) infundada la declaración de inadmisibilidad de los recursos de apelación postulada por el Ministerio Público; ii) fundados los recursos de apelación instados por las defensas de los investigados en los extremos que fueron planteados y, en consecuencia, iii) nula la resolución del veintiséis de julio de dos mil dieciocho —e hizo extensivo dicho efecto a las resoluciones judiciales signadas con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que derivaron de ella—, que declaró fundado el levantamiento del secreto de las comunicaciones, y iv) sustracción de la materia puesta a conocimiento judicial a partir del requerimiento fiscal que fue efectuado en primera instancia sobre el levantamiento del secreto de las comunicaciones. Lo anterior en el marco del proceso seguido contra Roque Florentino Yáñez Quispe y otros por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada y otro, en agravio de la persona identificada con el código número A-78.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

§ Itinerario del proceso

Primero. Mediante requerimiento presentado con fecha veinte de julio de dos mil dieciocho, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Arequipa —folio 2— solicitó orden judicial para realizar lo siguiente:

1.1 El levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas para que las empresas América Móvil Perú S. A. C. (Claro), Telefónica del Perú S. A. A. (Movistar), Entel Perú S. A. y Bitel Perú S. A. C. proporcionaran información de enero de dos mil dieciocho a la fecha del número 959194358 (usuario: Roque Florentino Yáñez Quispe), registro de llamadas entrantes y salientes, identificación de los IMEI, entre otros.

1.2 Intervención, grabación y registro de comunicaciones telefónicas en tiempo real del referido número, usuario, entre otros datos detallados en el requerimiento fiscal. Ello por el plazo de sesenta días.

Segundo. Por Resolución número 1-2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho, la jueza del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa —folio 261— declaró fundado el levantamiento del secreto de las comunicaciones, pero solo se pronunció en el extremo del ítem 1.1 detallado en el considerando precedente. De esta manera, dicha resolución, a requerimiento de la representante del Ministerio Público, fue integrada por las siguientes resoluciones:

2.1 Resolución número 2-2018, de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho —folio 294—, que dispuso la intervención, grabación y registro de comunicaciones en tiempo real del número 959194358 (usuario: Roque Florentino Yáñez Quispe, alias “Roky”) por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su activación, con los demás datos que se detallan en la resolución.

2.2 Resolución número 3-2018, de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho —folio 297—, que integró el extremo del plazo. La medida comprende a partir de enero de dos mil dieciocho hasta la fecha, respecto al número de teléfono 959194358, que se encontraría registrado a nombre de Roque Florentino Yáñez Quispe.

Tercero. Mediante requerimiento fiscal presentado con fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho —folio 299—, se solicitó ampliación de la medida de intervención de las comunicaciones en tiempo real de siete números detallados en el requerimiento por el plazo de sesenta días. Este pedido fue resuelto mediante la Resolución número 4-2018, de fecha veintiséis de julio de dos mil dieciocho —folio 311—, por la cual se amplió la Resolución número 1-2018 respecto a los siguientes números telefónicos: 974220208 (“Charo” o “Sharo”), 998822583 (“Caty” o “Noemy”), 954850000 (“Charito” o “Cinthia”), 965653107 (“Raúl”), 054329868 (“Sharo”), 972187256 (“Kathy”) y 957966076 (“Gonzalo” o “Lovón”).

Cuarto. Con fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho, la representante del Ministerio Público solicitó prórroga de la intervención de las comunicaciones del celular 959194358 (usuario: Roque Florentino Yáñez Quispe) por el plazo de sesenta días —folio 313—. Este pedido fue atendido mediante la Resolución número 5-2018, de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho —folio 327—. Se declaró fundada la prórroga solicitada.

Quinto. A solicitud de la representante del Ministerio Público, por Resolución número 6-2018, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho —folio 332—, la jueza integró la Resolución número 4- 2018 y como tal amplió la intervención, grabación y registro de comunicaciones telefónicas en tiempo real de los siete números que se detallan de las empresas Telefónica del Perú S. A. A. (Movistar), Entel Perú S. A., América Móvil Perú S. A. C. (Claro) y Bitel Perú S. A. C. por el plazo de sesenta días desde la fecha de su activación.

Sexto. Mediante requerimiento fiscal presentado con fecha quince de octubre de dos mil dieciocho —folio 336—, se solicitó ampliación de la medida de intervención de las comunicaciones en tiempo real de dos números telefónicos: 927610724 (alias “Roky”) y 997702878 (alias “Sharo”) de las empresas Movistar, Entel, Claro y Bitel. El Juzgado, mediante la Resolución número 7-2018, de fecha quince de octubre de dos mil dieciocho —folio 353—, resolvió ampliar la Resolución número 1-2018 y declaró fundada la ampliación de la medida solicitada por el plazo de sesenta días.

[Continúa…]

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