Fundamento destacado: IV) PRECEDENTE SÉTIMO: El acreedor tan solo podrá ejecutar la hipoteca por el monto de esa garantía, es decir, que su concesión está limitada al bien o bienes que se especifican al constituir la garantía y que también esta limitada a la suma que expresa y claramente se determina en el correspondiente documento constitutivo de la hipoteca. En los supuestos en que la suma dispuesta en el mandato ejecutivo exceda el monto del gravamen de la garantía real, la parte ejecutante a fin de asegurar la posibilidad de ejecución debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 724 del Código Procesal Civil (por el saldo deudor tras la realización del remate del bien o, en su so, la adjudicación en pago al ejecutante).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEXTO PLENO CASATORIO
SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO
CASACIÓN N° 2402-2012-LAMBAYEQUE
En la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de enero del dos mil trece, los señores jueces supremos, reunidos en sesión de Pleno Casatorio, integrado por los señores Jueces Supremos Távara Córdova (Presidente), Rodríguez Mendoza, Aranda Rodríguez, Huamaní Llamas, Ponce de Mier, Valcárcel Saldaña, Castañeda Serrano, Chaves Zapater, Calderón Castillo y Miranda Molina, han expedido la siguiente sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código Procesal Civil. Vista que fue la usa en Audiencia Pública del Pleno Casatorio de fecha seis de noviembre de dos mil doce, escuchados los informes orales y la exposición de los señores abogados invitados en calidad de amicus curiae (Amigos del Tribunal), discutida y deliberada que fue la causa, siendo el magistrado ponente el Señor Juez Supremo Távara Córdova, de los actuados, resulta:

I. INTRODUCCIÓN
1. Demanda de ejecución
1.1. Mediante escrito de fecha trece de mayo de dos mil ocho corriente a fojas setenta y tres, CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. – COFIDE (en adelante LA EJECUTANTE), interpone demanda de ejecución de garantías en contra de MARCIANO FERNÁNDEZ GONZÁLES y AURA VIOLETA SALAS GONZÁLES, para que cumplan con abonarle la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 61/100 NUEVOS SOLES (S/. 311,915.66) más los intereses compensatorios devengados y por devengarse, costos y costas del proceso.
1.2. Alega LA EJECUTANTE que:
1.2.1. En virtud de la Formalización de Cesión, Transferencia de Bienes y Garantías celebrado entre el NBK Bank y LA EJECUTANTE, de fecha tres de octubre de dos mil cinco, elevada a escritura pública ante el Notario Público de Lima Fernando Medina Raggio, los intervinientes formalizaron la cesión de las garantías correspondientes a las operaciones referidas en dicho contrato, entre las que se encuentra la operación de crédito N° 93-1574.
1.2.2. En su condición de acreedor de las operaciones de crédito N° 93-1574, cumplió con poner en conocimiento a los demandados, mediante carta notarial de fecha cuatro de enero de dos mil ocho, la sesión de crédito y garantía hipotecaria otorgada a favor del Banco Regional del Norte Sucursal Chiclayo.
1.2.3. Mediante escritura pública de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho los demandados constituyeron; primera y preferente hipoteca a favor del Banco Regional del Norte-Sucursal Chiclayo, con la finalidad de garantizar las operaciones de crédito que el Banco hubiera concedido o concediera a los hipotecantes como a terceros.
1.2.4. La garantía hipotecaria se ha constituido hasta por la suma de veintiún mil dólares americanos ($ 21,000.00) sobre el bien de propiedad de los demandados ubicado en el Lote 19, Mz 0-3 del Sector 1% del AA-HH Distrito La Victoria, Provincia de Chiclayo, inscrita en la Partida Registral N° P10007265 del Registro de Propiedad Inmueble de Lambayeque, inmueble valorizado en cuarenta mil cuatrocientos setenta y ocho dólares americanos ($ 40,478.00).
1.2.5. Pese a los continuos requerimientos, los demandados no han cumplido con la cancelación del préstado otorgado en el modo y forma pactados, por lo que se han declarado vencidos los plazos convenidos.
4.2.6. Funda su demanda en los artículos 1097, 1242, 1243 y 1246 del Código Civil, y 424, 425, 428 y 720 del Código Procesal Civil, entre otros artículos.
4.2.7. En su tercer otrosí, se reserva el derecho de recurrir a la vía ejecutiva para efectuar el cobro del saldo deudor que a su favor, una vez que sea imputado el producto del remate del bien gravado al pago de la deuda puesta a cobro.
1.2.8. Acompaña a su demanda, entre otros documentos: Testimonio de Formalización de Cesión, Transferencia de Bienes y de Garantías; Escritura de constitución de hipoteca; Estado de Cuenta de saldo deudor; Tasación actualizada del inmueble hipotecado y Certificado de Gravamen.
[Continúa…]
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