Veteranos de guerra y de la pacificación recibirán atención preferente en espacios públicos y privados

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, la inclusión de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional en los alcances de la Ley 27408. Esta legislación establece el derecho a atención preferente para ciertos grupos vulnerables, como mujeres embarazadas, niños, niñas y adultos mayores, en lugares de atención al público. La medida se aprobó con 90 votos a favor, seis en contra y dos abstenciones.

La congresista Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, destacó la relevancia de la propuesta, que reconoce a los veteranos como beneficiarios del sistema de atención preferente.

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Según la legisladora, la iniciativa tiene como fin garantizar un trato preferente a quienes, durante años, sirvieron al país en circunstancias excepcionales, defendiendo la soberanía y la democracia de amenazas internas:

Estos héroes nacionales cumplieron su deber de defender la patria, sacrificando su integridad física y arriesgando sus vidas para que todos pudiéramos vivir en paz.

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La congresista recordó que los veteranos desempeñaron un papel crucial en la lucha contra el terrorismo en las décadas de 1980 y 1990, contribuyendo de manera significativa a la recuperación de la paz social. Además, señaló que muchos de ellos enfrentan secuelas físicas, como discapacidades y enfermedades derivadas del conflicto armado.

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Tudela resaltó que la aprobación de esta ley representa no solo un acto de justicia, sino también un incentivo para aquellos que consideren unirse a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional:

Este reconocimiento asegura que, en futuras situaciones de conflicto, los combatientes tengan el respaldo necesario, garantizando su atención preferente.

Por su parte, el congresista José Williams Zapata (Avanza País) aseguró que la legislación no solo reconoce la lucha contra el terrorismo, sino también el sacrificio de los soldados en conflictos armados con países vecinos como Ecuador. Además, enfatizó la necesidad de que el gobierno central, a través de los sectores de Defensa e Interior, implemente medidas que aseguren el cumplimiento de esta ley.


Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9482/2024-CR, que propone con un texto sustitutorio la Ley que modifica la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al publico, con la finalidad de incluir a los Veteranos de Guerra y de la Pacificación Nacional dentro de los alcances de la norma.

COMISION DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS
PERIODO ANUAL DE SESIONES 2024-2025

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, de conformidad con el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y el articulo 67 del Reglamento del Congreso de la Republica, el Proyecto de Ley 9482/2024-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Avanza País – Partido de Integración Social, a iniciativa de los congresistas Adriana Josefina Tudela Gutierrez, Alejandro Munante Barrios, Jose Daniel Williams Zapata, Karol Ivett Paredes Fonseca, Diana Carolina Gonzales Delgado, Jose Ernesto Cueto Aservi, Norma Martina Yarrow Lumbreras, Miguel Angel Ciccia Vasquez, George Edward Malaga Trillo, Diego Alonso Fernando Bazan Calderon, Noelia Rossvith Herrera Medina, Jorge Carlos Montoya Manrique, Jorge Arturo Zeballos Aponte, Yessica Rosselli Amuruz Dulanto, Maria Yessica Cordova Lobaton y María de los Milagros Jackeline Jauregui Martínez de Aguayo, por el que propone la Ley que reconoce la atención preferente para veteranos de guerra y de la Pacificación Nacional en reconocimiento de su labor por la defensa de la Nación.

Después del análisis y debate correspondientes, la Comisión acordó por MAYORIA de los presentes, en su Sexta Sesión Extraordinaria Descentralizada, celebrada el 02 de diciembre de 2024, aprobar el presente dictamen recaído en el Proyecto de Ley 9482/2024-CR, con los votos a favor de los congresistas Tudela Gutierrez, Adriana Josefina; Kamiche Morante, Luis Roberto; Montoya Manrique, Jorge Carlos; Azurin Loayza, Alfredo; Chiabra Leon, Roberto Enrique; Chirinos Venegas, Patricia Rosa; Gonza Castillo, Americo; Lizarzaburu Lizarzaburu, Juan Carlos Martin; Martinez Tatavera, Pedro Edwin; Munante Barrios, Alejandro; Ventura Angel, Hector Jose y Zeballos Madariaga, Carlos Javier; los votos en abstención de los congresistas Bustamante Donayre, Ernesto y Ramirez Garcia, Tania Estefany; y ningún voto en contra.

I. SITUACION PROCESAL

1.1. Antecedentes procedimentales

El Proyecto de Ley 9482/2024-CR, fue presentado en el Área de Tramite y Digitalización de Documentos el 8 de noviembre de 2024; siendo decretado e ingresado a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como única comisión dictaminadora, el 12 de noviembre de 2024.

1.2. Cumplimiento de los requisitos constitucionales y reglamentarios

Luego de la revisión de la iniciativa legislativa se concluye que, estas cumplen con los requisitos generales y especiales de las proposiciones de ley, establecidos en el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la Republica; par lo tanto, se procedió con el tramite de estudio, pedido de opinión y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

El proyecto de ley busca incluir a los Veteranos de Guerra y de la Pacificación Nacional dentro del sistema de atención preferente regulado por la Ley 27408, incorporándolos como beneficiarios en espacios públicos y privados. Además, establece infracciones par el desconocimiento de este derecho y delimita competencias entre municipalidades y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. El propósito es visibilizar a los veteranos, fortalecer el civismo y el patriotismo en la ciudadanía, y garantizar su reconocimiento más alía de actos militares. Según el análisis, los costos son mínimos en comparación con los beneficios sociales proyectados.

La formula legal es la siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE RECONOCE LA ATENCIÓN PREFERENTE PARA VETERANOS DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL EN RECONOCIMIENTO DE SU LABOR POP LA DEFENSA DE LA NACIÓN

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto establecer la atención preferente para veteranos de guerra y de la pacificación nacional, conforme a las definiciones establecidas en el articulo 2 de la Ley ? 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional.

Articulo 2. Modificación de los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al publico

Se modifican los artículos 1, 4 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, /os adultos mayores, en lugares de atención al publico, en los términos siguientes:

«Articulo 1.- Objeto de la Ley

Dispónese que en los lugares de atención al publico las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los veteranos de guerra y de la pacificación nacional, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los se/v/c/bs y establecimientos de uso publico de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Articulo 4.- Infracciones

Infracciones a la Ley:

1. No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, veteranos de guerra y de la pacificación nacional, personas adultas mayores y con discapacidad, en /os lugares de atención al publico.

Articulo 5.- Entidad competente

La municipalidad se encarga de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción comunicando de su imposición y pago a la Defensoría Municipal del Nino y Adolescente (DEMUNA), Oficina Municipal de las Personas con Discapacidad (OMAPED), oficinas de servicio social y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda.
(…)»

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Las municipalidades provinciales y distritales, así como las demás entidades de la administración publica, en el termino de treinta (30) días hábiles, dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, la presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

[Continúa…]

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