La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la inscripción de la alianza electoral «Venceremos» en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
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La coalición está constituida por los partidos Nuevo Perú por el Buen Vivir y Voces del Pueblo. Según informó el JNE, existieron tres tachas, sin embargo, estas fueron declaradas como no presentadas por la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental del JNE.
Jesús María, 29 de Agosto de 2025
RESOLUCION N° -2025-DNROP/JNE
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la alianza electoral VENCEREMOS, con fecha 02 de agosto de 2025, y el Memorando N.° 000465-2025-OAUGD/JNE, de fecha 29 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado con fecha 2 de agosto de 2025, por el ciudadano Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS, se solicitó la inscripción de la referida alianza electoral, la cual se encuentra integrada por los partidos políticos Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente).
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094 (en adelante, LOP), y sus modificatorias, esto es, el acta en la que conste el acuerdo de formar la Alianza Electoral, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto.
Adicionalmente, en cumplimiento de los artículos 52° y 53° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.° 108-2025-JNE, la ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS presentó:
i) Copia legalizada de las actas en las que constan los acuerdos internos de alianza electoral de los partidos políticos Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, aprobado en cada caso por el órgano competente estatutariamente, y con las firmas de las personas autorizadas para ello;
ii) Copia legalizada del acta en la que consta el acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización; incluyendo dicho acuerdo el proceso en el que participa, el domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la LOP, la declaración expresa de objetivos, la definición de los órganos o autoridades que toman las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legales y técnicos, tesoreros y tesoreros descentralizados, incluyendo la forma de distribución del financiamiento público directo que podría corresponderle a la alianza y cómo se repartiría este en caso de disolución, así como las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección o la designación de sus candidatos, la distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra; y,
iii) Reglamento electoral de la alianza.
[Continúa…]
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