En los diferentes exámenes escritos que el CNM ha tomado en este último bienio, han predominado preguntas de derecho constitucional, por lo que ha sido un poco complicado elegir solo veinte para este post. Sin embargo, nos comprometemos a ir publicando en los siguientes días, preguntas seleccionadas sobre cada proceso constitucional: amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular, etc.; así como preguntas de procesal constitucional, e incluso las de filosofía del derecho, que no se han echado de menos en las últimas evaluaciones.
De acuerdo con los comentarios y el nivel de vistas del post, estaremos dejando también la clave de respuestas, así que no olviden darle like, compartir y comentar qué te parece el nivel de la prueba.
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CONVOCATORIAS Nº 001, 002, 003 y 006-2017-SN/CNM
Prueba N
La Constitución ha establecido una serie de excepciones al ejercicio del derecho a la información pública, las cuales han sido reiteradas por el Tribunal Constitucional. Ante ello, un ciudadano solicita información bancaria respecto del Presidente de la Asociación de Clubes Departamentales.
Marque la respuesta correcta:
a. El derecho de acceso a la información pública involucra incluso datos personales, aún si la intimidad es violentada.
b. No existen excepciones respecto al acceso a la información, en cuanto ésta es absoluta.
c. Una de las excepciones es relativa a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.
d. Cualquier persona puede solicitar información protegida por el secreto bancario.
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Se declaró improcedente la demanda de Amparo por haberse presentado ante un juzgado territorialmente incompetente:
Si es competente el Juez Civil o Mixto del lugar donde se produce la vulneración o
donde domicilia el afectado. El elemento determinante para establecer el domicilio es:
a. La declaración que se realiza en la demanda.
b. El que se consigne en los documentos anexos.
c. El del documento nacional de identidad.
d. El lugar que fuera corroborado por la autoridad.
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Respecto al Recurso de Agravio Constitucional, se señala que sólo comprende las
resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que, por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado.
A partir de lo indicado, los recursos de agravio constitucional solo pueden interponerse:
a. Contra las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de un proceso constitucional.
b. Solo cuando se ha vulnerado un precedente vinculante al momento de resolver un caso.
c. Frente a toda vulneración u amenaza de un derecho fundamental ante el Poder Judicial.
d. Cuando el demandado considera que se han lesionado sus intereses con la decisión final que se emitió.
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La figura del recurso de agravio constitucional implica.
a. La revisión de la legalidad de la actuación del Poder Judicial frente a todo proceso que haya resuelto.
b. Un proceso donde se vuelve a actuar los procedimientos y medios probatorios realizados en las instancias previas.
c. Una actuación para el demandado en la cual puede revertir lo resuelto en su contra.
d. La participación del Tribunal Constitucional en el conocimiento de una demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
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El recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministro y la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de que se le entreguen copias de la sección primera de las declaraciones juradas de los diferentes ministros y viceministros que han desempeñado cargos en dicho sector.
¿De qué manera puede emplearse el Hábeas Data para combatir la corrupción?
a. Interponiendo demandas que permitan conocer detalles íntimos.
b. Fiscalizando mediante pedidos de información el movimiento económico y bancario.
c. Con la continua difusión de los principales precedentes vinculantes que se emitan sobre los procesos de hábeas data.
d. Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, permitiendo que las personas accedan a las publicaciones periódicas, detalladas y completas de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos.
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¿Qué situaciones se presentan a partir del derecho de acceso a la información pública y el principio de legalidad?
a. No debe haber límites para la exigencia del derecho de acceso a la información pública bajo ningún supuesto, pues es inconstitucional.
b. La calificación de información con carácter reservado, confidencial o secreta debe estar determinada por ley de manera específica.
c. Las normas que regulen los procedimientos de acceso a la información están exentas de ser sujetas a demandas de inconstitucionalidad siempre.
d. Toda ley que se emita sobre tratamiento de información debe contar con el pronunciamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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En la Sentencia Nº 6936-2005, expedida por el Tribunal Constitucional, se señala que “si bien [la figura jurídica] en su origen histórico surge como remedio contra aprehensiones ilegales, representando la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban “ius movendi et ambulandi” o los anglosajones consignaban como power of locomotion, su desarrollo posterior lo ha hecho proyectarse hacia situaciones y circunstancias que si bien son próximas a un arresto, no se identifican necesariamente con él”.
¿Qué tipo de proceso constitucional se puede extraer de la lectura del fragmento desarrollado en sentencia?
a. El proceso constitucional de amparo.
b. El proceso constitucional de hábeas corpus.
c. Se refiere al proceso constitucional de hábeas data.
d. Aplicación del control difuso.
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La sentencia hace alusión a:
a. La libertad como objeto de protección y tutela frente a las privaciones encaminada a
tutelar la libertad de aquel hombre libre privado dolosamente de ella.
b. A un derecho constitucional no enumerado en la Constitución de 1993.
c. A la aplicación del control de convencionalidad en sede nacional, máxime cuando
hace alusión a figuras jurídicas extranjeras.
d. La aplicación del control difuso en materia penal.
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CONVOCATORIAS Nº 001, 002, 003 y 006-2017-SN/CNM
Prueba N
Un ciudadano es indebidamente detenido, produciéndose la privación arbitraria e ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, por lo que interpone un hábeas corpus.
Bajo ese supuesto, a qué tipo de hábeas corpus se refiere:
a. Hábeas corpus restringido.
b. Hábeas corpus correctivo.
c. Hábeas corpus preventivo.
d. Hábeas corpus reparador.
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Los procesos constitucionales proceden no sólo ante la vulneración de un derecho fundamental sino también ante la amenaza de vulneración.
Al respecto es correcto decir:
a. Solo alcanza a los casos de hábeas corpus preventivo.
b. La amenaza debe entenderse como el peligro o la advertencia.
c. Debe considerarse la concurrencia de los presupuestos de certeza e inminencia.
d. Necesariamente debe provenir de autoridad o agente estatal.
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El recurrente interpone demanda de cumplimiento contra una Universidad Nacional solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto. Bajo el caso expuesto:
¿Cuál es la finalidad del proceso de cumplimiento?
a. Garantizar que los funcionarios públicos cumplan sus labores y deberes internos.
b. Que el acto administrativo surta sus efectos plenamente.
c. Procurar la observancia de toda norma que regula el procedimiento administrativo
general bajo la Ley del Procedimiento Administrativo General.
d. Fomentar el cumplimiento de lo previsto en resoluciones y reglamentos tanto en el
sector público como el privado.
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CONVOCATORIA 004-2017-SN/CNM
PRUEBA A
Pablo Munayco interpuso una demanda de amparo contra el Estado peruano, representado en este caso por el Ministerio de Salud, solicitando que se otorgue tutela a sus derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud en su condición de paciente con VIH/SIDA, la que deberá consistir en: a) la provisión constante de medicamentos necesarios para el tratamiento del VIH/SIDA, que deberá efectuarse a través del programa del Hospital Cayetano Heredia; y b) la realización de exámenes periódicos, así como las pruebas de CD4 y carga viral, ambos a solicitud del médico tratante y/o cuando la necesidad de urgencia lo requiera.
Sostiene que desde la fecha en que se le diagnosticó que padecía VIH (año 2002), el Estado no ha cumplido con otorgarle un tratamiento integral, recetándole únicamente medicinas para tratamientos menores; asimismo, que no cuenta con los recursos económicos necesarios para afrontar el alto costo del tratamiento de esta enfermedad, motivo por el que impetra al Estado para que cumpla su obligación de atender la salud de la población en general, tal como ocurre con los enfermos de tuberculosis, fiebre amarilla y otras enfermedades, en consonancia con el principio de respeto a la dignidad de la persona, a la protección de sus derechos a la vida y la salud, y a una atención médica integral para la enfermedad de VIH/SIDA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N.° 26626.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, argumentando que en el presente caso no se ha constatado la violación o amenaza concreta de ningún derecho. Asimismo, señala que si bien los derechos consagrados en el artículo 1° y en el artículo 2° inciso 1 de la Constitución, referentes al respeto de la dignidad de la persona, así como a la vida e integridad física, constituyen derechos fundamentales de observancia obligatoria, ello no implica una obligación por parte del Estado de prestar atención sanitaria ni facilitar medicamentos en forma gratuita al demandante ni a otra persona, siendo la única excepción el caso de las madres gestantes infectadas con el VIH y todo niño nacido de madre infectada, según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Supremo N.° 004-97-SA, Reglamento de la Ley N.° 26626; añadiendo que, según los artículos 7º y 9º de la Constitución, el derecho a la salud y la política nacional de salud constituyen normas programáticas que representan un mero plan de acción para el Estado, más que un derecho concreto.
En este caso concreto y siguiendo la corriente jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano, ¿cómo deben interpretarse los derechos económicos, sociales y culturales?
a. Deben interpretarse superando su concepción programática, perfeccionando los
mandatos sociales de la Constitución, así como la obligación del Estado, en la cual se
impongan metas cuantificables para garantizar la vigencia de tales derechos.
b. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata que
se diferencian de los denominados derechos civiles y políticos de eficacia inmediata.
c. Deben interpretarse distinguiéndolos de los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son
interdependientes entre sí.
d. Deben interpretarse asumiendo su concepción programática de eficacia mediata, a
pesar de su distinción con los derechos civiles y políticos, pues no todos los derechos humanos constituyen un complejo integral único e indivisible, con el que los diferentes derechos se encuentran necesariamente interrelacionados y son interdependientes entre sí.
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Concretamente en los casos de protección constitucional de enfermos de VIH con las características expuestas, de acuerdo con la tendencia jurisprudencial actual del Tribunal Constitucional, dicho máximo intérprete de la Constitución:
a. No ha concedido protección jurídica, puesto que los derechos sociales, como es el caso de la salud pública, no representan prestaciones específicas por sí mismas, pues dependen de la disponibilidad de medios con que cuente el Estado.
b. No ha concedido protección jurídica, puesto que los derechos sociales, como es el caso de la salud pública, no representan prestaciones específicas por sí mismas, pero sí ha recomendado acciones concretas al Estado para la satisfacción de estos derechos.
c. Ha concedido protección jurídica a un derecho social, como lo es el derecho a la salud, siempre que se trate de casos particulares en los que, como el expuesto, se presenten condiciones que así lo ameritan.
d. Ha concedido protección jurídica, puesto que ha considerado que no interesa tener en cuenta la disponibilidad de medios con los que cuente el Estado. Su deber es atender la salud pública.
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Manuel Paiva es Congresista de la República. Fue denunciado ante la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento acusado de haber incurrido en “infracción constitucional” por hechos relacionados a su función.
Instruido el procedimiento respectivo, la Sub Comisión elaboró un informe en mayoría indicando que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100° de la Constitución, la sanción de inhabilitación política debía ser de hasta diez años, así que a pesar que para el caso concreto la inhabilitación no debía ser mayor a tres años, consideraron que la Constitución obliga a imponer diez años de inhabilitación.
Aprobado el informe en mayoría y elevado a conocimiento de la Comisión Permanente del Congreso, fue aprobado en sus mismos términos por unanimidad el informe de la Sub Comisión, por lo que pasó el caso al Pleno, el cual votó por la inhabilitación de Manuel Paiva por diez años para ejercer función pública.
Manuel Paiva interpuso un amparo contra la decisión del Pleno para inhabilitarlo.
En el precedente vinculante dictado por el TC en el caso Gastón Ortiz Acha (STC N° 3760-2004-AA/TC):
a. Se ha interpretado constitucionalmente el plazo de inhabilitación de diez años determinando que este es mandatorio y taxativo.
b. Se ha establecido que el Congreso tiene discrecionalidad para fijar el tiempo de inhabilitación, dentro del límite temporal previsto en la Constitución, es decir, “hasta por 10 años”.
c. Se ha establecido que la sanción de inhabilitación es política, como también lo son las inhabilitaciones penales y administrativas.
d. Se ha interpretado constitucionalmente que además de la inhabilitación, en el juicio político puede imponerse sanciones penales y administrativas.
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De acuerdo al mismo precedente vinculante, aplicado al caso expuesto:
a. Procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, cuando ésta haya sido expedida vulnerando alguna garantía del debido proceso parlamentario o los derechos fundamentales.
b. No procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, dado que su naturaleza es política.
c. No procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, dado que esta es una facultad exclusiva y discrecional del Parlamento Nacional.
d. Procede el control jurisdiccional de la sanción de inhabilitación impuesta por el Congreso de la República, pero únicamente cuando la sanción haya sido expedida vulnerando alguna garantía del debido proceso parlamentario, puesto que no puede hacerse una revisión del fondo de la decisión, así sea alegando violación de los derechos fundamentales o del principio de razonabilidad. Ello importaría invadir la competencia constitucional del Parlamento en la imposición de la sanción cuya naturaleza es política.
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CONVOCATORIA 1-2016-SN/CNM
Examen A
Juana es miembro de la Junta Directiva del Mercado “San Judas Tadeo” que se dedica al comercio de ropa y zapatillas en un mercadillo de la ciudad de Chimbote. Debido a su exposición mediática en las últimas elecciones al Congreso y por su apoyo a uno de los postulantes al Congreso de la República, el pleno de los demás integrantes de la Junta Directiva y por unanimidad, ha decidido cancelar su participación en la junta Directiva, hecho del que Juana ha tomado conocimiento en forma fortuita, a través una compañera que también forma parte de la Junta Directiva del referido Mercado.
Juana era la tesorera en la Junta Directiva antes de su destitución y al momento de enterarse de su destitución, todos sus poderes habían sido cancelados en los registros públicos sobre la base de una asamblea extraordinaria que así lo habría aprobado por unanimidad, aun cuando María nunca tomó conocimiento de dicha asamblea.
¿Tiene María posibilidades de acudir al proceso constitucional de amparo?
a. No debido a que los acuerdos de las asociaciones se toman en el marco de la autonomía de estas organizaciones que tienen protección constitucional.
b. No porque para impugnar acuerdos existe una vía igualmente satisfactoria en el proceso ordinario según lo ha ratificado el Tribunal Constitucional.
c. Existe afectación al debido proceso corporativo y el proceso de amparo protege estos supuestos.
d. No procede el amparo entre particulares
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En el supuesto que la demanda de amparo hubiera sido rechazada liminarmente en las dos instancias del Poder Judicial aplicando el principio de residualidad del proceso de amparo, qué posibilidades existe a través de un recurso de agravio:
a. El Tribunal Constitucional siempre suele declarar la nulidad de todo lo actuado.
b. El Tribunal Constitucional, atendiendo a que existe una afectación al debido proceso, podría declarar fundada la demanda, siempre que se haya emplazado al demandado en algún momento con la demanda y éste haya ejercido su derecho de defensa.
c. No procede el recurso de agravio en estos supuestos.
d. El Tribunal declarará infundada la demanda inevitablemente.
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Carlos se ha enterado que en una notaría de su ciudad se ha celebrado, sin su conocimiento, la compraventa de su casa a un tercero. Ante esto, ha ¡do a la notaría a exigirle copia de los documentos de la transacción (minuta, escritura pública, etc.) para averiguar la identidad del falso vendedor y del comprador. Envió una carta notarial a la notaría, la cual no ha sido respondida pese al tiempo transcurrido. Ante ello, interpone una demanda de hábeas data.
¿Cómo debe resolver el juez?
a. Declarar improcedente la demanda porque la información solicitada no es información pública y una notaría no es una entidad pública.
b. Declarar improcedente la demanda porque el derecho afectado es el derecho a la propiedad y no el acceso a la información, debiendo interponerse un amparo.
c. Declarar improcedente la demanda porque solo se puede recurrir al hábeas data ante la negativa de entregar la información, no ante la falta de respuesta.
d. Declarar fundada la demanda porque los notarios ejercen función pública y la información que genera constituye información pública.
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Asumiendo que las dos instancias del Poder Judicial hubieran rechazado la demanda declarándola improcedente, ¿se aplica a los supuestos de habeas data las exigencias de la especial trascendencia constitucional del recurso de agravio (Precedente en el caso Francisca Vásquez STC 00987-2014-PA/TC)?
a. No, pues tal precedente se estableció solo para los casos de amparo.
b. Si, en la medida que el referido precedente regula el Recurso de Agravio y no un proceso en particular.
c. No se aplica pues el Hábeas Data es un proceso exclusivo del Poder Judicial.
d. No existe especial trascendencia constitucional en un Proceso de Hábeas Data.
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La ONG “Instituto de Defensa del Medio Ambiente” ha interpuesto una demanda de acción popular contra el Decreto Supremo N.° 001-2016-MINAM, Reglamento de la Ley General de Estudio de Impacto Ambiental. Previo a la Audiencia Pública, el Juez lee en la página web del Tribunal Constitucional que se ha admitido a trámite una demanda de inconstitucionalidad contra la citada Ley General de Estudio de Impacto Ambiental.
¿Cómo debe proceder el juez en este caso?
a. Suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional expida resolución definitiva.
b. Proseguir con el proceso de acción popular porque, aunque la ley y el reglamento son normas conexas, son completamente diferentes.
c. Ordenarle al Tribunal Constitucional que suspenda el proceso de inconstitucionalidad hasta que se pronuncie el Poder Judicial.
d. Remitirle los actuados del proceso de acción popular al Tribunal Constitucional para que se acumulen ambos y se resuelvan en un solo proceso.
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Si el juez hubiera optado por esperar la sentencia del TC y éste hubiera confirmado la Constitucionalidad de la Ley General de Estudio de Impacto Ambiental:
a. El Juez declarará, sin más trámite, el rechazo de la demanda de acción popular.
b. El Juez podría no obstante declarar la ilegalidad del Reglamento si es que éste contraviniera alguna disposición legal.
c. El Juez puede declarar la inconstitucionalidad del Reglamento, además de inaplicar la ley en lo que se hubiera impugnado.
d. El Juez archiva la demanda de acción popular