Mediante el Proyecto de Ley 3966/2022-CR, el congresista de la República Alejandro Soto Reyes propone la ley de prevención del cáncer en hombres.
En ese marco, la iniciativa plantea el derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de próstata:
3.1 Los hombres trabajadores de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de próstata.
Proyecto de ley 3966-2022-CR
LEY PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN HOMBRES
El Congresista de la República que suscribe, ALEJANDRO SOTO REYES, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política y los artículos 74 y 75 del Reglamento, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER EN HOMBRES
Articulo 1. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la prevención del cáncer en los hombres.
Articulo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud preventiva.
Articulo 3. Derecho de licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de próstata
3.1 Los hombres trabajadores de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de próstata.
3.2 El procedimiento, modo y plazos para la acreditación de los exámenes de detección temprana se establecen en el reglamento de la Ley.
Articulo 4. Atención prioritaria de los pacientes oncológicos El titular del establecimiento de salud designa a un responsable de la atención prioritaria del paciente con diagnóstico oncológico, con el objetivo de brindar una atención oportuna y eficiente, que emite una alerta oncológica del diagnóstico definitivo e inicia el tratamiento en el más breve plazo.
Articulo 5. Soporte a los cuidadores familiares de pacientes con cáncer
5.1 El Ministerio de Salud y sus organismos competentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, implementa programas de apoyo dirigidos a los cuidadores familiares de los pacientes con cáncer de próstata.
5.2 Los programas incluyen asesoramiento e información sobre el manejo de la enfermedad, la creación de redes de apoyo de pacientes y cuidadores, el soporte psicológico o emocional y la implementación de albergues temporales, entre otros, por cuenta de las propias instituciones o mediante convenios con entidades sin fines de lucro.
Articulo 6. Actualización de los instrumentos técnicos de gestión y atención especializada
6.1 El Ministerio de Salud actualiza las normas y dispositivos técnicos de detección temprana, las tecnologías sanitarias, incluyendo tecnologías aplicables en zonas rurales. La actualización incluye los planes nacionales de prevención y control de cáncer de próstata, las guías técnicas sobre enfermedades oncológicas, el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) y al Petitorio Nacional Único de Dispositivos Médicos Esenciales (PNUDME), de acuerdo con las prácticas clínicas internacionales y los documentos técnicos aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).
6.2 Las asociaciones de pacientes, la academia especializada y otras organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia acreditada participan en la formulación y actualización de los referidos petitorios nacionales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a ciento veinte días (120) calendario contados desde su publicación.
[Continúa…]


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