Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Tiene valor probatorio las declaraciones de los testigos prestadas en sede policial sin presencia del fiscal?, 3. Base legal respecto a diligencias preliminares, 4. ¿Se puede fundar condena en mérito a las declaraciones de testigos prestadas en sede policial sin presencia del fiscal? 5. Conclusiones.
1. Introducción
El análisis de darle valor probatorio a las declaraciones de testigos en sede policial sin concurso del fiscal en la etapa de investigación preliminar ha sido desarrollada en varias ocasiones por la Corte Suprema (CP).
Así, por ejemplo, en la Casación 158-2016, Huara y en el RN 1726-2015 Huánuco, donde se desarrolla el fin y los límites de la investigación policial sobre las declaraciones de testigos como parte de las diligencias preliminares, así como el valor probatorio que tiene ello para fundar una condena. A continuación, abordaremos dicho tema.
2. ¿Tienen valor probatorio las declaraciones de los testigos prestados en sede policial sin presencia del fiscal?
La Corte Suprema, en la Casación 158-2016, Huara, ofrece respuesta declarando que no poseen valor probatorio debido a los siguientes motivos: a) La ausencia del juez durante su realización. y b) La falta de garantías en su práctica[1]. Además, concluye que la carencia de valor probatorio puede salvarse con la presencia del fiscal en la actividad policial.
Esto nos lleva a inferir que dicha actividad deberá realizarse con presencia indispensable del fiscal porque, de lo contrario, no puede otorgarle calidad de prueba suficiente y no será considerada información válida para fundamentar una sentencia de condena.
Sin embargo, la doctrina hace referencia a los siguientes supuestos en los que, de forma excepcional, es posible otorgarle valor probatorio a las diligencias, esto será cuando:
1) Los policías intervinieron por razones de urgencia o necesidad. 2) La actuación es irrepetible, sobrevenida o ya conocida, e imposible la inmediación y contradicción dada la urgencia de la actuación. 3)La intervención se realizó observando las garantías necesarias, esto es, el derecho de defensa, por ello, la Corte Suprema ha sostenido que si se advierte alguna vulneración al practicar alguno de estos actos, la diligencia carece de efectos legales[2].
3. Base legal respecto a diligencias preliminares
El DL 989, que modifica la Ley 27934, regula la intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público (MP) en la investigación preliminar del delito. Según esta disposición, la policía, durante la investigación del delito, al percatarse de la existencia de un hecho delictuoso debe realizar todas las actuaciones imprescindibles para su esclarecimiento y así evitar que se extravíen algunas evidencias que sean necesarias para probar la verdad dando cuenta inmediata al fiscal para la dirección de la investigación[3].
Asimismo, el artículo 322 del Código Procesal Penal indica cómo se debe llevar la dirección en la investigación (las actas realizadas, las manifestaciones recibidas, pericias practicadas, y todo lo que se considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación).
El artículo 331 incisos 1 y 2 del CPP habla de la actuación policial en el cual indica las acciones que debe realizar la PNP en la investigación de un delito.
El artículo 332 del CPP trata el informe policial, el cual nos indica que toda diligencia realizada por la PNP debe ser elevada en acta y presentada al Fiscal de turno dentro del plazo.
El artículo 422 inciso 1 del CPP menciona que es el fiscal quien puede encomendar a la PNP las diligencias de investigación que considere pertinentes para esclarecer los hechos.
Por último, el artículo 159 de la Constitución señala las atribuciones primordiales al MP.
4. ¿Se puede fundar condena en mérito a las declaraciones de testigos prestadas en sede policial sin presencia del fiscal?
De lo mencionado, concluimos que las diligencias a nivel preliminar carecen de valor probatorio para efectos de condenar a un imputado ya que no se realizan con las garantías constitucionales de las que goza el procesado.
5. Conclusiones
Al respecto, de la revisión de la Casación 158-2016, Huara y todo el material jurídico relacionado al tema, se concluye que las diligencias preliminares (declaración de testigos en sede policial) realizadas sin la presencia del representante del MP carecen de valor probatorio y, por ende, insuficiente para poder fundar una condena.
Por ello, recomendamos tener una permanente coordinación entre los miembros de la PNP y los representantes del MP, con el fin de que realicen adecuadamente las diligencias preliminares como declaraciones a los testigos en sede policial, debiendo estar presente el fiscal en todas las intervenciones que realice la PNP y poder así realizar un buen trabajo.
[1] San Martin Castro, César. Derecho Procesal Penal. Grijley, Lima, 2014, p. 432.
[2] San Martin Castro, César. Ob. Cit, p. 434.
[3] Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito. Ley 27934.
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