FUNDAMENTO DESTACADO: 6. Dicha circunstancia -eventual existencia de copropiedad del inmueble entre Aída Molina Delgado de la Flor de Saavedra y hermanos del testador Tomás Saavedra Días (Jorge, Víctor, Máximo, Alvino y Gregario Saavedra Diaz)-, sin embargo no imposibilita que se inscriba el legado dispuesto por Aída Oiga Molina Delgado De la Flor viuda de Saavedra.
Si bien en la cláusula sexta de su testamento, otorgado mediante escritura pública del 27.4.95, ante el notario Alberto Florez Barrón, la testadora declara como bien propio «a) la casa (…) ubicada en la calle General Silva», y en la cláusula sétima se da en legado dicha casa en favor de sus sobrinas Lucy Eugenia y María Elena Ramírez Molina, en partes iguales; debe entenderse lo que se da en legado son las cuotas ideales que le corresponde a la causante sobre el inmueble ubicado en la calle General Silva N° 535 de sé Antonio, Miraflores, en razón a que nadie puede dar en testamento más de lo que tiene, según se desprende de los artículos 686 y 756 del Código Civil, salvo, como se reitera, se declare judicialmente que la testadora es propietaria del 100% de acciones y derechos del bien.
Por lo tanto, aunque en el testamento se señale que se da en legado todo el inmueble, si dé la revisión de la partida se tiene que la testadora solamente tiene en propiedad cuotas ideales, entonces, debe entenderse que lo que se da en calidad de legado son dichas cuotas ideales y no todo el predio, disposición que se encuentra recogida además en el artículo 759 del código sustantivo.
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SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 011-2006-SUNARP-TR-L
Lima, 09 de enero 2006
APELANTE: LUCY EUGENIA RAMÍREZ MOLINA DE ORTIZ
TíTULO: N° 489629 del 6.10.2005.
RECURSO: H.T. N° 57542 del 7.11.2005.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (S): Sucesión testamentaria.
SUMILLA:
INTERPRETACIÓN DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
Los alcances de una disposición testamentaria ambigüa, se determinan en mérito de la interpretación del conjunto de las cláusulas contenidas en el testamento.
INSTITUCIÓN DE LEGATARIO
Si se ha dispuesto de un bien como legado a pesar que el testa dar solamente tiene cuotas ideales sobre el mismo, es válido el legado sobre dichas cuotas ideales, por lo que procede su inscripción en dicho sentido.
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria de la causante Aída Oiga Molina Delgado de la Flor, sobre el inmueble inscrito en la partida electrónica N° 47108942 del Registro de Predios de Lima.
Para ello se presenta parte notarial de la escritura pública del 27.4.95, extendida ante el notario Alberto Flórez Barrón, que contiene el testamento otorgado por Aída Oiga Molina Delgado de la Flor viuda de Saavedra.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Rocío del Carmen Ticlla Oliva, observó el título en los siguientes términos:
Con la finalidad de proceder a registrar lo peticionado por el usuario, en el cual se precisa se registre la sucesión testamentaria de Aída Oiga Molina
Delgado De La Flor, sírvase previamente aclarar lo siguiente:
Vista la partida electrónica N° 47108942 del Registro de Predios, se desprende del asiento C 00001, que el dominio del inmueble inscrito en esta partida también corresponde a los herederos de Tomás Saavedra Díaz, es decir a Jorge, Víctor, Máximo Alvino y Gregario Saavedra Díaz, quienes adquirieron con cargo del tercio de libre disposición.
De la revisión efectuada al testamento otorgado ante el Dr. Alberto Florez Barrón – Notario de Lima, se desprende de la cláusula sétima, que la Sra. Aída Oiga Molina Delgado De La Flor, lega la totalidad del dominio del inmueble sito en la Calle General Silva N° 535 de la Urb. San Antonio del distrito de Miraflores (independizado en la partida N° 47108942 del ‘:Registro de Predios) a favor de sus sobrinas Lucy Eugenia y María Elena Ramírez Molina.
Por lo expuesto, previamente deberá registrarse la transferencia de las acciones y derechos de los demás copropietarios a favor de AÍDA MOLlNA DE LA FLOR SAAVEDRA o directamente a favor de las sobrinas herederas Lucy Eugenia y María Elena Ramírez Molina. Presentar escritura pública correspondiente.
En todo caso, sírvase aclarar su rogación, en el sentido que sólo se debe registrar la sucesión testamentaria sobre las acciones y derechos. Se sustenta la presente de conformidad con el Art. 2011, Arts. 7, 31 del Reglamento General de los Registros Públicos.
[Continúa…]


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