Fundamento destacado: 1.17. Por tanto, la buena fe de la autoridad policial y fiscal, de ingresar al inmueble para determinar los hechos de la denuncia de violencia familiar, y determinar quién habitaba en dicho lugar, conllevó a encontrar el chasis de la motocicleta en el galpón. Ello resultó un motivo plausible de rastros de un delito para continuar con la verificación del lugar y encontrar los explosivos en la vitrina, como un hallazgo inevitable, por cuanto horas más tarde tendrían la disposición de la llave de tal mueble, por lo que el proceder de las referidas autoridades en las diligencias preliminares no se encuentran viciadas de nulidad.
Sumilla: Delito de receptación y tenencia ilegal de expuestos. La buena fe, los motivos plausibles y el descubrimiento inevitable. La buena fe de la autoridad policial y fiscal al ingresar al inmueble, con autorización de sus ocupantes, a fin de determinar los hechos de la denuncia por violencia familiar, y determinar quién habitaba en dicho lugar, dio lugar, al hallazgo del chasis de la mototaxi en el galpón. Ello constituyó un motivo plausible de rastros de un delito para continuar con la verificación del del inmueble y encontrar en la vitrina los explosivos, como un hallazgo inevitable, por cuanto horas más tarde tendrían la disposición de la llave de dicho mueble, por lo que el proceder de las referidas autoridades durante las diligencias preliminares no se encuentran viciadas de nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 3515-2022, Ica
Lima, once de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) (casación procesal), interpuesto por la sentenciada contra la Resolución n.° 7 (sentencia de vista), emitida el trece de octubre de dos mil veintidós, por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintisiete de junio de dos mil veintidós, en el extremo que la condenó como autora del delito de receptación agravada y otro, en agravio de Per a; y la revocó en los extremos que le impuso por concurso real, catorce años de pena privativa de libertad y fijó, por concepto de reparación civil, en S/6000 (seis mil soles). reformándola, le impusieron por concurso real la pena de diez años de
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