Validan transcripción de audios para acreditar existencia de organización criminal «La Gran Familia»

Sumilla: Haciendo una ponderación de los intereses jurídicos en juego, puesto que nos encontramos ante un caso de criminalidad organizada y que constituye política de Estado sancionarla, advertimos que dichas transcripciones de audio si resultan lícitas – fueron autorizadas por mandato judicial – y por tanto, útiles para acreditar la existencia de una organización criminal denominada ‘‘La Gran Familia”, puesto que al margen del desconocer la identidad de los interlocutores, de su contenido se desprende que la referida organización criminal si existía y operaba dentro del país.


Sala Penal Nacional
Sentencia
Exp. 00699-2012-05001-JR-PE-02

Tacna, miércoles seis de junio del dos mil dieciocho.-

Los señores magistrados del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional: doctor René Eduardo Martínez Castro (Presidente y Director de Debates), doctor Edhin Campos Barranzuela, (Juez Superior) y doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano (Juez Superior), con la potestad de impartir Justicia que le otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, pronuncian la siguiente sentencia;

PRIMERO: ANTECEDENTES PROCESALES

Que, en mérito al contenido en el Atestado Policial N° 141-2012- 1CRI-PNP/DIVINSET-D2IE, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce. Se formalizó denuncia penal a folios 5368 a 5516, lo que motivó se dicte el auto de procesamiento en vía ordinaria, obrante a fojas 6011 y siguientes, con fecha 23 de diciembre de dos mil 2012; vencidos los términos tanto ordinario y ampliatorio se emitieron los informes orales del Fiscal y del Juez Penal supra provincial, elevándose los autos a esta Superior Sala, para luego remitir los mismos a la vista del fiscal Superior especializado en delitos de Lavado de Activos, quien emite acusación escrita de folios 1355 y siguientes; por lo que esta Superior Sala emite el Auto de Enjuiciamiento de folios 15241, con fecha 11 de enero de 2017, que declaró haber mérito para pasar a Juicio oral contra; Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA o Román Ángel LEÓN ARÉVALO, Maritza DÍAZ HUAMÁN, Ángelo Janpier LEÓN DÍAZ, por el delito de Lavado de Activas Agravado, en sus modalidades de Conversión y Ocultamiento, en agravio del Estado.

Se declaró haber mérito para pasar a Juicio oral contra Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA o Román Ángel LEÓN ARÉVALO, por el delito contra el Patrimonio – Extorsión Agravada, en agravio de Raymond Slatel Morel De La Prada, el agraviado identificado con clave N° AR 020, Empresa Comercial AVANY, “Consorcio Gama Norte”, “Consorcio Chiclayo”, Obras Públicas en el Distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe, Obra Pública en el Sector La Garita – Pimentel, obra Pública en la ciudad de Reque, Obra Pública en la ciudad de Monsefú, Contratista de la Institución Educativa Nicolás La Torre, Los Sauces – Chiclayo, Edificio Pimentel del Arquitecto Sacovertiz, Empresas de Transportes “Rapi taxi”, “Elegant Taxi”, “Taxi Amigo”, Tax Tepsa”, y “Taxi Sipón Express”.

TERRONES, por el delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita Agravada, en agravio de la Sociedad. Pascacio ÁNGELES BONILLA o Román Ángel LEÓN ARÉVALO, Ángelo Janpier DÍAZ LEÓN, Pedro Telmo BECERRA SERQUEN, por el delito contra la Fe Pública – Uso de documento privado falso, en agravio del Estado.

Y se declaró haber mérito para pasar a Juicio oral contra Maritza DÍAZ HUAMÁN por el delito contra el Orden Monetario – Tráfico de mónadas y billetes falsos, en agravio del Estado. Que, realizado el correspondiente Juicio Oral, las actas que preceden; oída la Requisitoria Oral de la representante del Ministerio Público, los alegatos de la parte civil y la defensa, teniendo en cuenta sus conclusiones que obran en pliego separado y Escuchados que fueron los acusados en el uso de su defensa material; la causa ha quedado expedita para dictar sentencia; y,

CONSIDERANDO:

SEGUNDO: IMPUTACIÓN FÁCTICA GENERAL

Que, el día 06 de octubre del año 2012, la Policía Nacional recepcionó la denuncia presentada por la empresa constructora “Grupo empresarial MIRAGE PERÚ SAC”, representada por Raymond SLATE MOREL DE LA PRADA, domiciliado en la Calle General Pedro Silva N° 363, Int. 2 -Urbanización San Antonio – Miraflores – Lima; por el delito contra el Patrimonio -Extorsión Agravada, contra los integrantes de la organización criminal autodenominado “La Gran Familia” liderada por Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA (a) “Viejo Paco” y otros que se indica en dicha denuncia; quienes se encuentran vinculadas a los seudos sindicatos de trabajadores de “Construcción Civil”; cuyo modus operandi es el cobro de cupos en agravio de su representada. Hecho ocurrido en el año 2012, en las diferentes obras ejecutada en la ciudad de Chiclayo. Además, en su manifestación del 08 de noviembre del 2012, el agraviado Raymond se ratificó en su atribución, y sindica como presunto autor a Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA (a) “Viejo Paco”, cabecilla de la organización criminal autodenominado “La Gran Familia” y otros integrantes.

En su manifestación, el denunciante habría tomado conocimiento r intermedio de uno de sus ingenieros encargado de una de las obras de la empresa Mirage Perú SAC., denominada “Villa Verde”, donde se construía treinta y nueve edificios; en el mes de junio y julio del 2012, se apersonaron un grupo de quince a veinte sujetos, quienes habrían señalado pertenecer a un grupo de sindicato de construcción civil, exigiendo cupos de trabajo, quien les dijo que todavía no estaban en la etapa de la ejecución de la obra, por lo que lo podían contratar trabajadores por ese momento y se retiraron,. Posteriormente se apersonaron nuevamente, pero esta vez con armas de fuego, paralizando la obra y amenazando al maestro obra, quién fue reducido y amenazado con un arma de fuego que portaba el sujeto que lideraba el grupo, quién le señaló que debía el 10% del costo total de la obra, sí quería continuar con las labores de construcción y además debía contratar a los obreros de su gremio. Hecho que fue visto por los demás obreros que venían ajando, quienes se vieron amenazados y obligados a retirarse de obra.

Luego de los hechos ocurridos, el denunciante recibió una llamada a su celular N° 998247704, de un celular desconocido, identificándose como “El Viejo Paco”, quien le señaló que era cabecilla de una organización criminal como “La Gran Familia”, además lo amenazó de muerte, que atentaría contra su familia y de los trabajadores de la obra, en caso no pagaba lo que le requerían y la contratación de los obreros de su gremio. Indicó que dichos sujetos iniciaron una serie de actos hostiles, como el impedimento del progreso de la obra y no dejar ingresar al público a las casetas de venta de lo departamentos.

De otro lado, se tiene la declaración de la persona identificada con Código N° AR020, en calidad de agraviado, denunció a la persona de TIRAVANTI ACOSTA, Miguel Ángel y Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA, este último sujeto conocido como “Viejo Paco”, quienes, desde octubre del 2011, venían extorsionándolo con el pago de cupos, para que pueda continuar con la construcción de la obra en. el Parque Industrial de Chiclayo, donde se construía un almacén de propiedad de la empresa comercial AVANY. Indicó que estos denunciados se apersonaron a su obra en construcción solicitándole la suma de diez mil soles (S/ 10,000.00), para poder continuar laborando; sin embargo, como no accedió a la extorsión, Miguel Angel TIRAVANTI ACOSTA, continuó acudiendo a la obra y lo obligó a contratar a siete (07) personas que él designó. También se tiene la manifestación del colaborador eficaz, identificado con clave 4-1-26-10-12, quién aseveró la existencia de la organización criminal “La Gran Familia” o “La última Cena”, liderada por Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA, alias “Viejo Paco”, quien sindicó los nombres y alias de los integrantes de la citada organización y como se encontraba estructurada; indicando los cargos ^funciones que cada miembro desempeñaba, como son: el “Viejo Paco”, era quien lideraba la organización, su mano derecho era el (a) “Chacho Palomino”, un ex-miembro de la Policía Nacional del Perú, y el (a) “serrano Isaías”; siendo lo demás integrantes de la organización: (a) “Gordo Goku”, (a) “Mango”; (a) “Kike Gavilán”; (a) “Chino Vélez”; (a) “Negro May”; (a) “Chato Ugaz”; (a) “Tiravanti”; (a) “Toñito”; (a) “Chinguel”; (a) “Miguel”; (a) “Omar”; (a) “Elvis”; (a) “Magallo”; (a) “Gigante”; (a) “Blanco”; (a) “Rolo”, entre otros, quienes cumplían funciones específicas, indicando que el “Viejo Paco” estaría extendiendo sus actividades ilícitas a los departamentos de Piura y Tumbes.

Asimismo, el citado colaborador señaló que el “Viejo Paco” tenía capacidad de decisión para autorizar muertes y extorsiones a temas ligados a la construcción civil y edificación de obras, secundándolo “Chato Palomino”, Isaías FERNÁNDEZ DÍAZ, y otros; mencionó que la modalidad de la organización era promover invasiones y desalojos, con el fin de obtener beneficios económicos, el cobro de cupos a presas de construcción civil, porque se presentaban como supuestos sindicalistas y obligan al pago de 1% del total de la obra a la empresa constructora, la imposición de seguridad, trabajadores fantasmas. Con relación a las extorsiones a las empresas de transportes, era por el pago de seguridad. El dinero obtenido era dividido en partes ¡guales a las personas más influyentes de la organización; y a los sicarios “Coyote”, “Bombita”, entre otros, les entregan un sobre de dinero aparte, con 500 soles semanales. Respeto de las actas de reconocimiento fotográfico, con participación del colaborador eficaz con clave N° 4-1-26-10-12, éste conoció a los integrantes de la organización delictiva “La Gran ja”, liderada por Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA, alias “Viejo Paco”; precisó las participaciones en los diversos delitos que cometieron (extorsiones, asesinatos y lavado de activos), asimismo se efectuaron las verificaciones de los domicilios de algunos de los integrantes de la organización criminal.

[Continua…]

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