Fundamento destacado: 9. Ahora bien, en el presente caso, en las razones sociales propuestas se consignan los apellidos de los socios; sin embargo, la primera instancia interpreta este artículo 296 del LGS concordándolo con las disposiciones sobre el nombre que contempla el artículo 19 del Código Civil, esto es, que el nombre comprende el prenombre y los apellidos.
Bajo tal disposición, la primera instancia considera que la razón social debe incluir tanto el prenombre como los apellidos de los socios.
En tal sentido, basta con que la razón social exprese algún dato del nombre que permita establecer la relación de la sociedad con los socios, pudiendo ser el prenombre y el apellido, o incluso solo un apellido, lo contrario implicaría alterar innecesariamente la práctica mercantil, pues, como se detalla en el recurso de apelación, existen estudios de abogados constituidos bajo la misma forma societaria que utilizan solo el apellido paterno de algunos de sus socios.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 2381 -2023-SUNARP-TR
Lima, 01 de junio del 2023.
APELANTE: CÉSAR PAUL SALVATIERRA ALVARADO.
TÍTULO: 1121030 del 19/4/2023.
RECURSO: H.T.D. 12367 del 18/5/2023.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Trujillo.
ACTO: Reserva de nombre.
SUMILLA:
I. RAZÓN SOCIAL DE SOCIEDADES CIVILES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La razón social de las sociedades civiles de responsabilidad limitada no debe contener necesariamente el nombre y apellido de alguno o de todos sus socios, para tal efecto, basta con que se expresen los datos necesarios que permitan establecer la relación de la sociedad con sus socios.
II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la reserva de la preferencia registral de las razones sociales siguientes:
- Alvarado, Rodríguez & Salvatierra abogados
- Rodríguez, Alvarado, Rodríguez & Salvatierra abogados
- Salvatierra, Alvarado & Rodríguez abogados
- Alvarado, Salvatierra & Rodríguez abogados
- Rodríguez, Salvatierra & Alvarado abogados
Todas como Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.
Para tal efecto, se presenta la solicitud de reserva en línea del 19/4/2023 formulada por César Raúl Salvatierra Alvarado.
II.DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Trujillo Tito Augusto Torres Sánchez formula observación al título en los términos que se reproducen a continuación:
ESQUELA DE OBSERVACIÓN
“[…]
3. DEFECTOS ENCONTRADOS:
Visto el reingreso, se presentaron las siguientes razones sociales:
– Alvarado, Rodríguez & Salvatierra Abogados
– Rodríguez, Alvarado, Rodríguez & Salvatierra Abogados
– Salvatierra, Alvarado & Rodríguez Abogados
– Alvarado, Salvatierra & Rodríguez Abogados
– Rodríguez, Salvatierra & Alvarado Abogados
Sin embargo, se advierte que estas contravienen con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley General de Sociedades, la cual señala: «[…] la sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios […]», entendiéndose por “nombre”, lo señalado en los artículos 19 y 20 del Código Civil Peruano, esto es, el nombre de pila y sus dos apellidos (paterno y materno).
4. BASE LEGAL:
– Artículo 296 de la Ley General de Sociedades.
– Artículo 19 y 20 del Código Civil Peruano.
[…]”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su impugnación en los argumentos siguientes:
– Si bien existe la obligación de identificar a todos los socios al momento de realizar la reserva, lo cual se ha cumplido, no necesariamente implica que en la razón social se consigne el nombre completo de los mismos, como en sentido estricto contempla como nombre el Código Civil, pues es irrelevante que en dicha razón social vaya, necesariamente, el prenombre de los socios fundadores, no siendo posible que el registrador pretenda imponer la elección de la razón social de la sociedad, vulnerando el derecho a elegirlo.
– Asimismo, menciona diversos estudios jurídicos que en su mayoría han sido constituidos bajo la forma de sociedad civil de responsabilidad limitada, los cuales utilizan únicamente el apellido de sus socios.
– Esta petición con la denominación propuesta en este título fue anteriormente admitida.
[Continúa…]
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