Fundamento destacado: 15. En el presente caso, la escritura pública de renuncia de herencia del 19.9.2017 señala:
«(…)
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Según consta de la partida de matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC, con fecha 16 de mayo de 2011, la Renunciante y el señor Gino Andrés Mamani Flores contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Barranco.
Según consta de la partida de defunción de fecha 02 de agosto del 2017, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —RENIEC, con fecha 14 de julio de 2017 el señor Gino Andrés Mamani falleció.
(…)
La Renunciante, (…) y, siendo consciente que además de ella sus herederos serían sus hijos (…), decide renunciar a la herencia que le corresponde recibir en su condición de cónyuge supérstite del causante.
SEGUNDO.- OBJETO
Mediante la presente, la Renunciante, de conformidad con los artículos 674°, 675° y 677° del Código Civil, libre y voluntariamente declara tener libre disposición de sus bienes, y expresa su decisión de suscribir la escritura pública que esta minuta genere para, a través de ella, formal, de manera incondicional y expresamente renunciar a su condición de heredera y en consecuencia a la totalidad de la herencia que le correspondería recibir en su condición de cónyuge supérstite del causante Gino Andrés Mamani Flores.
(…)» (Lo resaltado es nuestro).
Es de verse de la cláusula primera de la escritura pública de renuncia de herencia que la señora María América Delgado Gálvez conoce que mediante partida de defunción del 2.8.2017 expedida por el RENIEC el señor Gino Andrés Mamani Flores falleció con fecha 14.7.2017 (esta fecha de fallecimiento se puede observar también de la redacción del asiento 800001 de la partida vinculada 13965316 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima) 17. Por lo que es razonable pensar que este conocimiento formó parte de la motivación de la señora Delgado para formular su renuncia a la herencia, por lo que en este caso en particular es evidente que la renunciante, – como lo diría Lohmann en la frase antes citada — sí estuvo en aptitud de saber del llamamiento, es decir, sí tuvo noticia de la herencia y por ello ejerció su derecho. Incluso fue diligente al dejar constancia en el instrumento que la sucesión intestada de su causante Gino Andrés Mamani Flores estaba siendo tramitada ante notario de Lima Laos De Lama.
Ahora bien, el causante falleció el 14.7.2017 y la renuncia a la herencia fue extendida en instrumento público el 19.9.2017, de lo que se tiene que entre una y otra fecha transcurrieron apenas 2 meses y 5 días; por tanto, se han respetado los plazos establecidos en el artículo 673 del Código Civil.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias).
SUMILLAS:
Transmisión sucesoria
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Sentido del plazo para la renuncia de herencia
Los tiempos previstos por el artículo 673 del Código Civil, son plazos máximos a efectos de que se configure la renuncia de herencia; en esa dirección, si el abdicante estuvo en aptitud de saber de su llamamiento como heredero a partir del fallecimiento de su causante o testador y con anterioridad a ser declarado como tal, es válida también la renuncia a la herencia a que se refiere el artículo 674 del Código Civil, siempre y cuando sea formulada dentro de los plazos establecidos en el artículo 673 antes mencionado.
Calificación registral de asuntos no contenciosos de competencia notarial
No corresponde a las instancias regístrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial efectuada en los asuntos no contenciosos de competencia notarial.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 507-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 22 de agosto de dos mil dieciocho.
APELANTE : BERNARDO ÑAÑEZ SALAZAR
TITULO : 1050690 del 9.5.2018.
RECURSO : H.T.D. N° 51677 del 27.6.2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° IX — SEDE LIMA
REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS DE LIMA
ACTO ROGADO : RENUNCIA DE HERENCIA Y SUCESIÓN
INTESTADA DEFINITIVA.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la renuncia de herencia otorgada unilateralmente por la cónyuge supérstite María América Delgado Gálvez y la sucesión intestada definitiva del causante Gino Andrés Mamani Flores, en la partida electrónica n° 13965316 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Para tal efecto se adjunta la siguiente documentación:
– Escrito de solicitud suscrito por Bernardo Ñañez Salazar, del 31.4.2018.
– Parte notarial de escritura pública de renuncia de herencia del 19.9.2017 extendido ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
– Acta notarial de sucesión intestada del 8.1.2018 otorgado ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
[Continúa…]

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