A un mes del Vacunagate: ¿es posible la responsabilidad penal de los privados que fueron vacunados irregularmente?

Ignacio André Rojas Vera es egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente administrativo del segundo despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.

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Sumario: 1. Introducción, 2. Antecedentes, 3. Sobre la naturaleza jurídica de los hechos,  4. Sobre la responsabilidad de los privados, 5. Conclusiones.


1. Introducción

La controversia del escándalo Vacunagate motivó el inicio de la investigación preliminar por parte de la Fiscalía de la Nación contra altos funcionarios públicos que se vacunaron irregularmente. Sin embargo, se ha generado dudas respecto de si los privados que se encuentran implicados tendrían algún tipo de responsabilidad, ya sea administrativa o penal. A determinar ese asunto se dedica este artículo.

2. Antecedentes

El origen del escándalo data del 10 de febrero de 2020. Carlos Paredes, en una entrevista en el programa Beto a Saber, reveló que el expresidente Martin Vizcarra y su esposa se habrían vacunado a inicios de setiembre del año pasado[1].

Todo se inició como una serie de destapes que reveló que altos funcionarios públicos habrían aceptado estas vacunas de cortesía. La empresa multinacional Sinopharm las habría otorgado con la venta de las vacunas.

No obstante, la situación se agravó aún más cuando se descubrió que cientos de personas ajenas a la administración pública fueron beneficiadas con la vacunación de cortesía. Es así como inicia la investigación preliminar de la Fiscalía, que culminó con la publicación del listado de 487 personas que habrían recibido la vacuna irregularmente.

De esa lista, solo ostentaban el cargo de funcionario público la cantidad de 400 personas [2]. Y resulta que los privados que completaban la lista se encontraban vinculados con los diferentes funcionarios públicos que fueron vacunados (se advirtieron lazos consanguíneos, amicales, laborales, entre otros)[3].

3. Sobre la naturaleza jurídica de los hechos

Sea cual fuere el tipo de vínculo que puedan tener estos privados, lo pertinente es que fueron finalmente vacunados irregularmente. Y es a partir de aquí que es necesario resolver si la participación de los privados recaería en alguna responsabilidad.

Ello dependerá de esclarecer si los hechos materia de investigación constituyen una falta ética o una falta administrativa o finalmente si son un delito en sí.

  • Como falta ética

Se tiene que señalar como antecedente lo declarado por los mismos funcionarios públicos[4]. Ellos alegan que al inocularse la vacuna no habrían cometido falta administrativa ni delito, siendo que se encuentran amparados dentro del margen de lo no prohibido por la ley. Esto en virtud de la máxima que consiste en que “lo que no está prohibido, está permitido”[5].

Así, ellos solo habrían cometido una falta ética a los valores morales como la honestidad y la solidaridad. Dichos valores no se encuentran protegidos por la administración pública ni por el Código Penal. Existe pronunciamiento justamente desde el análisis ético-moral.

El profesor Miguel Ángel Polo Santillán encuentra un sentido filosófico e inmoral en la actitud de los funcionarios públicos, quienes pese a asumir un cargo de alta responsabilidad prefirieron defraudar a la ciudadanía[6].

  • Como falta administrativa

Esta hipótesis sostiene que los funcionarios públicos habrían cometido una infracción a una norma administrativa cometiéndose así una falta. Se habrían vulnerado principios de la propia ley administrativa (señalados en la Ley 30057 o en la Ley Servir [7]).

Así, correspondería una sanción por parte del órgano de control, lo cual puede resultar desde la suspensión de labores hasta la propia destitución. En ese sentido, existe un pronunciamiento por un sector de la comunidad jurídica.

Jesús Miguel Chaname Arriola concluye que la norma imputable se encontraría en la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, y dada la gravedad de los hechos incluso correspondería la destitución[8].

  • Como delito

La investigación preliminar contra el expresidente Martin Vizcarra reveló la comisión de un acto colusorio. Esto se da porque los que fueron beneficiados con las vacunas de cortesía lo hicieron a cambio de concretar la adquisición de las vacunas.

El profesor Caro Coria indica justamente que “no se trata, como algunos han sostenido, de una simple infracción ética/moral o administrativa, sino de hechos con un potencial carácter penal […]”[9].

La vulneración de los bienes jurídicos protegidos dependerá justamente de los hechos que sean considerados penalmente relevantes, así como la real participación que la empresa farmacéutica Sinopharm habría tenido.

Es así como lo explica Renzo Vásquez Villacorta que, en atención a cómo se han vistos los hechos, es que podrían haber cometido delitos de concusión (artículo 282 del Código Penal), negociación incompatible (399 CP), peculado por extensión (387 CP) y cohecho (393 del CP).

Como hemos podido desarrollar, la naturaleza jurídica de estos hechos parte de la complejidad y la consideración de las premisas fácticas que concurran en el caso, ya que el supuesto hecho del acto colusorio de la aceptación de las dadivas por parte de funcionarios del Estado y la suministración irregular de bienes públicos a favor de intereses privados, constituyen justamente hechos delictivos.

4. Sobre la responsabilidad de los privados

Ahora bien, es necesario determinar el tipo de responsabilidad en el que habrían incurrido los privados vacunados irregularmente. Para esclarecer ello, se va a establecer si los privados hubieran cometido un delito independiente a los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Y si este no es el caso, analizar qué título de imputación recaería contra estos en un delito contra la administración pública.

En ese sentido, si se sostiene la hipótesis de que los privados habrían cometido un delito distinto, es que la conducta de haberse vacunado irregularmente podría configurarse en el delito de apropiación ilícita.

Sin embargo, dicha conducta resultaría atípica. Como explica el Recurso de Nulidad 573-2004/Lima[10], resulta necesario que estos hayan tenido un deber sobre las vacunas o, en todo caso, un “animus doloso” de querer apropiarse de estas, lo que no fue así, por lo que podríamos descartar dicha posibilidad.

Entonces, quedaría por aceptarse que el tipo de responsabilidad de los privados sí es penal, pero que el título de imputación se encontraría relacionado con los delitos cometidos por los funcionarios públicos.

¿Los privados pueden ser autores? La respuesta es no, dado que se trata de delitos especiales. Es decir, el agente debe revestir de una condición especial para ser considerado como autor del delito.

En este caso, solo los funcionarios y los servidores públicos pueden cometer en calidad de autores los delitos de corrupción de funcionarios. No obstante, respecto al título de imputación que puede tener un privado, se tiene ya un marcado desarrollo jurisprudencial al respecto.

Conforme al Acuerdo Plenario 3-2016[11], la Corte Suprema determinó que la teoría de la unidad del título de imputación es la más válida. Así, reconoce que los privados (en este caso, llamados extraneus) pueden responder en calidad de cómplices o instigadores cuando participen en los hechos típicos cometidos por funcionarios públicos.

Asimismo, el factor preponderante para determinar el grado de responsabilidad de los privados sería el aporte para la comisión del delito. Es decir, dependerá del apoyo o colaboración del extraneus en la comisión del hecho delictivo.

En ese orden de ideas, los extraneus que participaron en la vacunación irregular podrán responder bajo el título de cómplices primarios, secundarios o instigadores, dependiendo de estas circunsrtancias:

1) El privado es cómplice si destinó acciones de acción u omisión que sirvan de ayuda o apoyo para realizar el delito.

2) También es instigador si, conforme al artículo 26 del Código Penal, realizó actos de acción que el extraneus haya incidido sobre el funcionario público a efectos de cometer este delito.

Finalmente, pese a haber transcurrido un mes desde el inicio de la investigación por el caso Vacunagate, aun no se encuentran comprendidos los privados como parte de los hechos delictivos. Esto se debe justamente a que no existe un uniformizado criterio jurisprudencial respecto de los parámetros para determinar el título de imputación y el grado de responsabilidad que los privados tendrían en los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Pese al Acuerdo Plenario 3-2016 aún existe una tarea pendiente por parte de la Corte Suprema a fin de que pueda, mediante un Pleno Jurisdiccional, uniformizar dichos criterios.

5. Conclusión

En ese sentido, podemos concluir lo siguiente:

  1. El caso Vacunagate es uno de los escándalos mediáticos más grandes de corrupción de funcionarios de nuestra última década, después del Caso Lava Jato en 2015. Ha implicado a altos funcionarios públicos, servidores del Ministerio de la Salud, así como privados que se habrían beneficiado de la vacunación irregular.
  2. Los hechos que comprenden el caso Vacunagate son de relevancia penal ya que se habrían infringido diversos bienes jurídicos protegidos por el Código Penal y por corresponder a título de autor diversas conductas típicas de delitos como tráfico de influencias, colusión agravada, cohecho pasivo, entre otros. Se descarta que los hechos solo hayan podido constituir una falta ética o administrativa.
  3. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos también comprenden a título de cómplices primarios y secundario, o en calidad de instigadores a los privados. Siendo que, conforme al Acuerdo Plenario 3-2016, responderán de acuerdo con el aporte realizado para la consumación de estos delitos.
  4. No existe un criterio jurisprudencial uniforme respecto a los parámetros para determinar el título de imputación y el grado de responsabilidad que los privados tendrían en los delitos cometidos por funcionarios públicos. Pese al Acuerdo Plenario 3-2016, aún existe una tarea pendiente por parte de la Corte Suprema a fin de que pueda uniformizar dichos criterios.

Referencias

[1] Programa televisivo “Beto a saber”. «Vacado pero vacunado». En YouTube [En línea]: <https://bit.ly/3eQFm3v>. [consulta: 18 de marzo de 2021].

[2] El Comercio. “Vacunagate: Estas son las 487 personas que recibieron la vacuna Sinopharm”, del 17 de febrero del 2021. En página web El Comercio [En línea]: <https://bit.ly/3f3AdFg>. [consulta: 18 de marzo de 2021].

[3] Ibidem.

[4] Por ejemplo, el doctor Germán Málaga indico que solo se trataba de una falta ética, por dichas noticias, se le abrió un proceso disciplinario ético en el Colegio de Médicos del Perú. Disponible en: <https://bit.ly/3lyAsJE>.

[5] Así como lo reconoce nuestra Constitución Política del Perú.

[6] Polo Santillan, M. (2021). “Vacunagate: dos problemas éticos”. Disponible en: <https://bit.ly/3lDQyly>.

[7] Ley del Servicio Civil, disponible en: <https://bit.ly/3cRPSF7>.

[8] Chaname, Arriola, Jesús. «Caso Vacunagate: ¿Qué sanción podría recibir los funcionarios y servidores vacunados irregularmente?», En LP, 2021. Disponible en <https://bit.ly/3tIHRZI>. [consultado el 21 de marzo de 2021].

[9] Caro Coria, Dino Carlos. (2021). «´Vacuna Gate´: ¿falta ética o delito?». En El Comercio, 2021. Disponible en: <https://bit.ly/3vPqpVx>. [consultado el 21 de marzo de 2021].

[10] Acuerdo Plenario 6-2017. Disponible en: <https://bit.ly/3vGfSM6>. [consultado el 21 de marzo de 2021].

[11] Acuerdo Plenario 3-2016. Disponible en: <https://bit.ly/2Qs9zM9>. [consultado el 21 de marzo de 2021]

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