Vacaciones de jueces y personal auxiliar en febrero no paralizarán labores judiciales

Servidores sin récord laboral exigido laborarán en órganos jurisdiccionales de emergencia

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó disponer las vacaciones del año judicial 2018 para jueces y personal auxiliar desde el 1 de febrero al 2 de marzo de 2018. Para ello serán dictadas las medidas complementarias que aseguren el adecuado y permanente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

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Esta disposición está basada en la Resolución Administrativa 340-2017-CE-PJ, que refiere que durante el mes programado para las vacaciones funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

  • La Corte Suprema de Justicia de la República a través de una mesa de partes que recibirá los asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
  • Las cortes superiores a través de las salas y juzgados que sus presidentes designen como órganos de justicia.

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En el caso de la Corte Superior de Lima, funcionarán sus salas liquidadoras, salas penales de apelaciones, juzgados de investigación preparatoria y juzgados penales unipersonales.

Asimismo, sus órganos jurisdiccionales de flagrancia, omisión de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Todas estas instancias programarán su rol de vacaciones para jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad de servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo sobre las acciones al respecto.

Las cortes continuarán recibiendo y tramitando los procesos a su cargo, además atenderán de manera exclusiva durante el periodo de vacaciones, las materias Penal, Civil, Familia, Laboral.

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También aquellos casos que los jueces de acuerdo con su facultad, consideren de urgente atención en materia contencioso administrativa, constitucional, previsional, entre otras.

Los jueces que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 harán uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo.

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Estas autoridades designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los  órganos jurisdiccionales de emergencia.

De otro lado, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones, que carezcan de carácter de urgencia, serán reprogramadas de oficio de forma preferente para el mes de marzo de 2018.

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