Fundamento destacado. QUINTO. Que la utilización del reactivo Uv-Trap claramente no es una intervención corporal, pues no importa una limitación, restricción o afectación a la integridad corporal y, además, la utilización del citado reactivo bajo ninguna circunstancia tiene la posibilidad de generar un daño grave a la salud. Se trata de una mera inspección o revisión externa a las personas que han estado expuesto al bien impregnado con el citado reactivo para comprobar tal circunstancia por los rastros que dejan en las manos, lo que lo sitúa en lo dispuesto en el artículo 208 del CPP.
En consecuencia no cabe acceder al control casacional, el cual carece de mérito.
Sumilla. Recurso sin control casacional. La utilización del reactivo Uv-Trap claramente no una intervención corporal, pues no importa una limitación, restricción o afectación a la integridad corporal y, además, la utilización del citado reactivo bajo ninguna circunstancia tiene la posibilidad de generar un daño grave a la salud. Se trata de una mera inspección o revisión externa a las personas que han estado expuesto al bien impregnado con el citado reactivo para comprobar tal circunstancia por los rastros que dejan en las manos, lo que lo sitúa en lo dispuesto en el artículo 208 del CPP.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
QUEJA N.° 1070-2022, LA LIBERTAD
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de queja interpuesto por la defensa del encausado ALDRÍN ERWIN MARCHENA RODRÍGUEZ contra el auto superior de fojas cuarenta y tres, de catorce de julio de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra el auto vista de fojas diecinueve, de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que revocando el auto de primera instancia de fojas quince, de veinticuatro de abril de dos mil veintidós, declaró infundada la tutela de derechos que planteó; con todo lo demás que contiene. En el proceso seguido en su contra por delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
Inscríbete aquí Más información
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la defensa del encausado ALDRÍN ERWIN MARCHENA RODRÍGUEZ en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas cinco, de veinte de julio de dos mil veintidós, instó se conceda el recurso de casación planteado. Alegó que el recurso de casación se planteó cumpliendo las exigencias legales y se fundamentó específicamente el acceso excepcional.
SEGUNDO. Que el auto recurrido de fojas cuarenta y tres, de catorce de julio de dos mil veintidós, desestimó de plano el recurso de casación. Consideró que la pretensión excepcional no estaría sustentada pues el recurrente no desarrolló los fundamentos doctrinales y legales respectivos.
TERCERO. Que, en el presente caso, se está ante un auto interlocutorio, por lo que no es de aplicación el artículo 427, apartado 1, del Código Procesal Penal. No es relevante que el delito imputado es el de cohecho pasivo específico 395 del Código Penal, según la Ley 28355, de seis de octubre de dos mil cuatro), que importe una pena privativa de libertad efectiva al no ser procedente la condena condicional.
En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del CPP.
CUARTO. Que la defensa del encausado ALDRÍN ERWIN MARCHENA RODRÍGUEZ en su escrito de recurso de casación de fojas veinticinco, de once de julio de dos mil veintidós, invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1, 2 y 5, del CPP). Desde el acceso excepcional propuso se diferencie entre la intervención corporal y la pesquisa, pues están sujetas a diferentes presupuestos constitucionales y requisitos legales para su autorización; y se establezca que la utilización del reactivo Uv-Trap es una intervención corporal.
QUINTO. Que la utilización del reactivo Uv-Trap claramente no es una
intervención corporal, pues no importa una limitación, restricción o afectación a la integridad corporal y, además, la utilización del citado reactivo bajo ninguna circunstancia tiene la posibilidad de generar un daño grave a la salud. Se trata de una mera inspección o revisión externa a las personas que han estado expuesto al bien impregnado con el citado reactivo para comprobar tal circunstancia por los rastros que dejan en las manos, lo que lo sitúa en lo dispuesto en el artículo 208 del CPP.
En consecuencia no cabe acceder al control casacional, el cual carece de mérito.
Inscríbete aquí Más información
SEXTO. Que, en cuanto a las costas, es de aplicación los artículos 497, apartado 1, del CPP.
No cabe su imposición por tratarse de un auto interlocutorio.
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por la defensa del encausado ALDRÍN ERWIN MARCHENA RODRÍGUEZ contra el auto superior de fojas cuarenta y tres, de catorce de julio de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra el auto vista de fojas diecinueve, de veintitrés de junio de dos mil veintidós, que revocando el auto de primera instancia de fojas quince, de veinticuatro de abril de dos mil veintidós […]
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
Inscríbete aquí Más información
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de receptación o encubrimiento real, en lavado de activos no se persigue el delito previo; sino la legalización de bienes ilícitos, exigiendo dolo que puede presumirse por las circunstancias del hecho [Exp. 00699-2012-0, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La adulteración o falsificación comprende al diploma y a su certificación [Queja 704-2012, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/divorcio-bienes-sociales-separacion-documento-2-LPDerecho-324x160.png)