Título. Delito de usurpación. Bienes privados del Estado. Constancia municipal de posesión. Legislación extrapenal. Dolo y error Sumilla. 1. El delito materia de condena es el de usurpación con agravantes, bajo la modalidad prevista en el inciso 4 del artículo 202 del CP, en concordancia con el artículo 204, inciso 4, del CP. El comportamiento típico consiste en que el agente, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse, en tanto el inmueble es de propiedad del Estado –circunstancia agravante específica–. Este delito es uno de medios resultativos, que tutela la posesión sobre inmuebles.
2. El agente debe conocer (alcance del dolo) lo siguiente: 1) Que la propiedad y posesión del inmueble corresponde a un tercero, en este caso, al Estado – Proyecto Especial Chincecas. 2) Que ingresa al mismo ilícitamente o al margen de la ley (sin cobertura o amparo legal). 3) Que lo hace mediante la ejecución de (i) actos ocultos, (ii) en ausencia del poseedor o (iii) con precauciones para asegurar del desconocimiento del mismo, lo que da cuenta, en general, de la noción de clandestinidad o secreto, especialmente para eludir la ley y evitar ser descubierto.
3. No puede sostenerse el conocimiento del imputado de que los terrenos eran del Proyecto Especial Chinecas al momento del ingreso a los mismos. Esta conclusión se refuerza con los trámites realizados ante la Municipalidad y, luego, ante el Proyecto Especial Chinecas, para la concreción de un proyecto inmobiliario y, luego, ante la posición del Proyecto Especial Chinecas, instarle la venta del terreno ocupado. Luego, el ingreso al terreno cuestionado, al margen de toda comunicación a su propietario y en un área abierta cerca del mar, no puede calificarse de doloso. Medió error de tipo vencible, que por imperio del artículo 14, primer párrafo, resulta impune porque la infracción dolosa no se sanciona en el delito de usurpación. Los pasos realizados por el imputado tras el ingreso al terreno de la entidad agraviada revelan que se realizó sin el conocimiento de su ilegitimidad.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN Nº 3158-2023/EL SANTA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por las causales de inobservancia de precepto constitucional (tutela jurisdiccional) e infracción de precepto material, interpuesto por el encausado HÉCTOR ERNESTO SERVAT CHOCANO contra la sentencia de vista de fojas novecientos tres, de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cuatrocientos ochenta, de trece de febrero de dos mil veintitrés, lo condenó como autor del delito de usurpación con agravantes en agravio del Estado – Proyecto Especial Chinecas a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Cargos declarados probados en la instancia. Que las sentencias de mérito declararon probado lo siguiente:
∞ 1. En el mes de enero de dos mil dieciocho el encausado HÉCTOR ERNESTO SERVAT CHOCANO ingresó a los terrenos ubicados en la zona conocida como Sector “Las Gemelas”, pese a tener conocimiento que eran propiedad del Proyecto Especial Chinecas –en dicho lugar existía un panel o muro de concreto con el aviso de “Propiedad Privada” con las inscripciones del Gobierno Regional de Ancash y del Proyecto Especial Chinecas–. Además, el citado encausado se constituyó a la Oficina de los Registros Públicos a fin de conocer quién era el titular de dicho predio. Para el ingreso al referido inmueble se aseguró de que su propietario desconociera tal situación, aprovechando que en el distrito de Comandante Noel, menos en el Balneario de Tortugas, no existe oficina ni personal de vigilancia en la zona del Proyecto Especial Chinecas. Es así que ocupó parte de dicho sector, que era de una extensión de 11.6811 hectáreas, con un perímetro de 1,605.52. Sus coordenadas son las siguientes, según plano de ubicación de la invasión remitido por el Proyecto Especial Chinacas.
VÉRTICE ESTE NORTE
1 781990.19 8966697.65
2 782055.89 8966825.06
3 782179.44 8966747.38
4 782245,90 8966867.92
5 782595.20 8966836.33
6 782578.88 8966617.62
7 782136.73 8966618.83
ÁREA 11, 6811 Hectáreas – PERÍMETRO de 1 605.52
∞ 2. El día probable del ingreso a dicho predio fue el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, fecha en que le fue otorgada constancia de posesión por la Juez de Paz del distrito de Comandante Noel, el mismo según los documentos acudió a constatar su posesión en el lugar materia de litis por una extensión de 14,2817 hectáreas. Sin embargo, conforme a la medición efectuada por la entidad agraviada serían únicamente 11,6811 hectáreas. También, con la propia declaración del encausado HÉCTOR ERNESTO SERVAT CHOCANO, se estableció que durante el mes de abril de dos mil dieciocho empezó a construir un inmueble –vivienda de material noble de un piso en un área de cuarenta y nueve metros cuadrados, ubicada dentro del área usurpada–, así como cercó el terreno en posesión con llantas, palmeras y palos, desconociendo los hitos y coordenadas que allí existen.
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∞ Con fecha diez y once de julio de dos mil dieciocho se realizó una inspección ocular en la playa “Las Gemelas” del distrito de Comandante Noel, en la que participó la doctora Carla Ramos Heredia, de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, y la representación de la Capitanía del Puerto de Chimbote. Se observó que en el acantilado de la zona frontal de dicha playa se encontraba una retroexcavadora realizando trabajos de excavación del acantilado, causando daños al perfil costero al efectuar el relleno de arena en la franja ribereña. El encausado HÉCTOR ERNESTO SERVAT CHOCANO indicó que era el responsable de los trabajos, por lo que se le exhortó para que paralice los mismos.
∞ 3. Al día siguiente, doce de julio de dos mil dieciocho, se hicieron presentes la doctora Carla Ramos Heredia, fiscal adjunta de la Fiscalía Provincial Especializada, y el capitán de fragata Carlos Díaz Honores, acompañado de la asesora legal Rocío Castañeda Hernández, personal de medio ambiente de Chimbote al mando del Brigadier de la Policía Nacional del Perú Wilder Vásquez Bautista, la procuradora de la Municipalidad Provincial de Casma, Luisa Cecilia Oporto Cáceres, y el representante el Proyecto Especial Chinecas a la playa “Las Gemelas” con la finalidad de llevar a cabo la constatación de la zona afectada. Se verificó que el encausado HÉCTOR ERNESTO SERVAT CHOCANO continuaba realizando trabajos, así como la existencia de una construcción de una casa de un piso con azotea, de material noble de cuarenta y nueve metros cuadrados en el Sector “Las Gemelas”, de propiedad del Proyecto Especial Chinecas. El encausado HÉCTOR ERNESTO SERVAT CHOCANO reconoció que ocupaba los terrenos de propiedad de Chinecas e, incluso, solicitó se le venda.
[Continúa…]
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